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A los efectos prevenidos en el art. 144.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica y los arts. 53.º y 54.º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública la petición de declaración en concreto de su utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos del art. 52.º de la Ley de Expropiación Forzosa, de una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación.
Asimismo, se publica como Anexo a este anuncio la relación concreta e individualizada de los interesados, bienes y derechos afectados.
CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION
Peticionario: Becosa Energías Renovables, S.A.U.
Domicilio: Pabellón de Chile, s/n. Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla.
Denominación instalación: Línea Aérea de Alta Tensión 66 kV, S/C, con origen en futura S.E. "Parque Eólico Palomarejo" y final S.E. "Villanueva del Rey", en el término municipal de Ecija (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Evacuación de energía eléctrica generada en Parque Eólico "Palomarejo".
Línea eléctrica:
Origen: Futura Subestación Parque Eólico "Palomarejo".
Final: Subestación "Villanueva del Rey".
Término municipal afectado: Ecija, provincia de Sevilla.
Tipo: Aérea, Simple Circuito.
Longitud en km: 8,6 km.
Tensión nominal: 66 kV.
Conductores: Al-Ac LA-180.
Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía.
Aisladores: Tipo vidrio templado.
Presupuesto, euros: 442.023,50.
Referencia: R.A.T.: 103.453.
Exp.: 236.138.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en C/ Graham Bell, núm. 5, Edificio Rubén Darío 2 (de lunes a viernes, en horado de 9,00 a 14,00 horas), y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Asimismo los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con el art. 56.º del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del citado R.D. 1955/2000.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Sevilla, 7 de noviembre de 2006.- El Delegado, Francisco Alvaro Julio.
Anexo: Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación.
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