Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto por doña María Sánchez Cortés, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil seis.
Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes
H E C H O S
Primero. El 12 de diciembre de 2005 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería resolvió el procedimiento iniciado por la reclamación núm. 2144/04 presentada por don Carmelo Martínez Anaya, en nombre y representación de doña María Sánchez Cortés contra la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., por disconformidad con el consumo facturado respecto del tercer trimestre de 2004.
La Resolución desestima la reclamación, "al encontrarse debidamente acreditado que la fuga se produjo en un tramo anterior a la conexión con el contador, según propio testimonio de la reclamante, por lo que no cabe la posibilidad de que esa pérdida en el suministro pueda repercutir en la medida de consumo del contador".
Segundo. Notificada la Resolución, interpuso recurso de alzada solicitando que se estime su reclamación consistente en el no pago del exceso de consumo que pretende serle achacado.
Los motivos aducidos en el recurso son, en síntesis, que la lectura del consumo no tuvo en cuenta la existencia de una avería, que es imputable a la empresa suministradora, la cual fue comunicada por la consumidora a la empresa, si bien tardó más de un mes en repararla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Segundo. En el expediente constan documentos de los que se deriva que la avería detectada, generadora de la mancha de humedad, era en el exterior (por lo que, como se expresa en la resolución, no cabe la posibilidad de que esa pérdida en el suministro pueda repercutir en la medida de consumo del contador), lo cual ocasionó que la empresa suministradora expresara en diferentes escritos que la conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores es responsabilidad de la consumidora, así como que en el escrito 21 de junio de 2005 manifestara que "hemos de señalar que el contador adscrito a este suministro se encuentra ubicado en una taquilla empotrada en la fachada del inmueble, por lo que, por razones obvias, la avería en la calle a que hace referencia en su reclamación, nada tiene que ver con los consumos registrados en su instalación interior".
Teniendo en cuenta lo anterior, ha considerarse ajustada a derecho la Resolución de la Delegación del Gobierno, porque aplicó al caso concreto las previsiones de los artículos 8, 10 y 15 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se regula el suministro domiciliario de agua.
Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
R E S U E L V O
Desestimar el recurso de alzada interpuesto don Carmelo Martínez Anaya, en nombre y representación de doña María Sánchez Cortés contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, recaída en el referido procedimiento administrativo y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.
Notifíquese la Resolución a la recurrente y a la empresa suministradora, con indicación del recurso que proceda. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.".
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sevilla, 4 de diciembre de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
Descargar PDF