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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Tercer Milenio, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 20 de octubre de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Manuel Jesús Casillas Bueno, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Asimismo, el 29 de marzo de 2005 se solicitó la inscripción en el Registro de la reelección y aceptación del Presidente del Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Tercero. A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada y simple de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el 27 de julio de 2005 ante la notario doña María José Alonso Páramo, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 228 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo adoptado por el patronato el 20 de mayo de 2005 relativo a la aprobación de los nuevos Estatutos, así como el texto íntegro de los Estatutos modificados.
Consta en el expediente, además, certificación del acuerdo adoptado por el Patronato el 11 de octubre de 2004 relativo a la reelección con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Patronato, de su Presidente don Francisco Rubiales Moreno, y el documento de su aceptación con las formalidades establecidas en la normativa vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Orden de 7 de noviembre de 2005 de aquél Departamento.
La reelección del Presidente del Patronato fue notificada formalmente al Protectorado, siendo conforme a los Estatutos de la Fundación.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de
inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Tercer Milenio, protocolizada en escritura pública núm. 228, el 27 de julio de 2005, ante la notario doña María José Alonso Páramo.
Segundo. Inscribir la reelección de don Francisco Rubiales Moreno como Presidente del Patronato.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de
Fundaciones de la Consejería de Cultura y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 16 de enero de 2006.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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