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NIG: 2905142C20030000016.
Procedimiento: J. Verbal (N) 5/2003. Negociado: MM. De: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Procurador: Sr. Luis Roldán Pérez.
Contra: Don Agustín Herranz Fuentes y Restaurante Bar Playa, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 5/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra Agustín Herranz Fuentes y Restaurante Bar Playa, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Estepona, a siete de noviembre de dos mil cinco. El Sr. don Alejandro Cabral Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de Estepona, habiendo visto los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 5/2003, a instancia de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador Sr. Luis Roldán Pérez contra don Agustín Herranz Fuentes, representado por la Procuradora Sra. Silvia González Haro y la mercantil Restaurante Mar y Playa, S.L., esta última en situación de rebeldía procesal, en este procedimiento que versa sobre desahucio de finca urbana por expiración del plazo contractual.
FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Luis Roldán Pérez, en nombre y representación de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra don Agustín Herranz Fuentes, representado por la Procuradora Sra. Silvia González Haro y la mercantil Restaurante Mar y Playa, S.L., esta última en situación de rebeldía procesal, absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra siendo de cargo de la parte actora la satisfacción de las costas procesales originadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Restaurante Bar Playa, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Estepona, a nueve de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.
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