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EXPEDIENTE DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVA UE EN C/ BURGUEÑOS "BODEGAS VINSUR", EN EL MUNICIPIO DE MONTILLA
PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente:
P-64/04.
Expediente de subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, relativa a nueva UE en C/ Burgueños "Bodegas Vinsur", promovido por Maprocon, S.A., y Espejo Vela, S.L., representadas por don Manuel Hidalgo Espinosa, y tramitado por el Ayuntamiento de dicho municipio, por el que se da cuenta a la Comisión de su aprobación.
Visto el referido expediente aprobado por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Montilla, adoptado en sesión celebrada el 13 de abril de 2005, que tiene por objeto subsanar las deficiencias señaladas en el acuerdo de aprobación definitiva con suspensiones de la referida Modificación, adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de 21 de diciembre de 2004. La Comisión, previa propuesta de acuerdo de la Delegación Provincial, elaborada con base en el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y a la vista de lo establecido en el art. 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, valora que la tramitación, documentación y determinaciones de la presente subsanación de deficiencias, son adecuadas en general respecto a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª; y 39.1 y 3) y que cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004.
En consecuencia, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, acuerda la toma de conocimiento, con las consideraciones y valoraciones señaladas, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, relativa a nueva UE en C/ Burgueños "Bodegas Vinsur".
Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento, en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montilla, a Maprocon, S.A., y Espejo Vela, S.L., representadas por don Manuel Hidalgo Espinosa, y a demás interesados. Córdoba, 28 de julio de 2005. V.? B.? El Vicepresidente.? de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Pedro Jesús López Mata.
PUBLICACION NORMAS URBANISTICAS
6. Documento modificado.
6.1. Justificación al aprovechamiento fijado.
Las Normas Subsidiarias de Montilla establecen:
Artículo 80. Cambios de uso.
Para las instalaciones industriales que estén situadas en suelo calificado en las presentes Normas como "zona
industrial", podrá cambiarse el uso industrial por el
residencial, cumpliendo las siguientes condiciones:
5. Para las unidades de actuación se fija una densidad máxima de viviendas de 50 Viv./ha, una altura de edificación cuyo número de plantas no supera a las permitidas en el entorno y una edificabilidad máxima de 1 m/m.
Con estas determinaciones resulta.
Superficie delimitada ámbito actuación: 7.951 m.
Edificabilidad máxima: 7.951 m/techo.
Número máximo de viviendas: 40 uds.
Con este cambio de uso, se delimita una única Unidad de Actuación, cuya delimitación coincide con el ámbito de la actuación (7.951 m).
Se produce un cambio en la categoría del suelo, pasando de ser un Suelo Urbano Consolidado a Suelo Urbano no Consolidado, teniendo este cambio de categoría del suelo un carácter estructural.
Esta Unidad de Ejecución de Suelo Urbano no Consolidado, constituye una única área de reparto, con un solo
aprovechamiento medio de 7.951 m de techo, ya que el
coeficiente de homogeneización es 1.
Este coeficiente de homogeneización es 1, ya que no hay elementos de comparación en su entorno obteniéndose una edificabilidad de 7.951 m/techo en un área de reparto de 7.951 m.
El arquitecto.
Córdoba, 18 de enero de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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