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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUS INDUSTRIAL PP-I.3, EN EL MUNICIPIO DE FERNAN NUÑEZ
PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, en relación con el siguiente expediente: P-07/05. Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Fernán Núñez, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUS Industrial PP- I.3, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y
36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA). ANTECEDENTES DE HECHO
1.? El día 26 de enero de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Fernán Núñez solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 7 de septiembre de 2005. 2.? De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Fernán Núñez, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 29 de enero de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Campiña del SAU y el informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento con fecha 1 de diciembre de
2003.
Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. de 10 de marzo de 2004, y en el núm. 98, de 7 de julio de 2004, en un diario de difusión provincial con fechas de 28 de febrero y 30 de junio de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción de la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 21 de septiembre de 2004.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2004, la aprobación provisional, ratificada posteriormente en sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2005.
Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 21 de octubre de 2004.
3.? Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente innovación del Plan General de
Ordenación Urbanística de Fernán Núñez cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación
urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su
territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA. Segundo. El Ayuntamiento de Fernán Núñez es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para
resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación
Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a;
32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y
participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto
Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, de conformidad con la vigente
legislación de Carreteras.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y
36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.? se detallan.
1.? Señalándose las siguientes consideraciones y
valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbanizable industrial en el municipio de Fernán Núñez, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio. Y ello, en la medida en que dichos suelos quedan sensiblemente
integrados en el modelo urbano propuesto por el Ayuntamiento de Fernán Núñez en el Plan General de Ordenación Urbanística en redacción, constatándose por otra parte, el agotamiento de las reservas de suelo para este uso en el modelo urbanístico del planeamiento general vigente.
A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 21 de octubre de 2004, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.
Los instrumentos de desarrollo y ejecución de la presente innovación, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido por la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento.
La ordenación propuesta en el plano 2.3, será de carácter orientativo, correspondiendo al plan parcial el desarrollo de la misma.
2.? Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:
Es incorrecta la referencia que en distintas partes de la Innovación se hace a determinaciones del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS), debiendo referirse a las determinaciones de la LOUA. En concreto y de manera no exhaustiva deben de corregirse las siguientes referencias:
- Memoria Justificativa, punto 11, se justifica la
procedencia de la modificación en base al TRLS, y debe ser en base a la LOUA y el Reglamento de Planeamiento.
- Memoria Justificativa, punto 2.5, se establecen las reservas y cesiones en base al TRLS y el Reglamento de Planeamiento, debiendo ser en base a la LOUA y el Reglamento de
Planeamiento.
- La redacción de los artículos modificados de las NN.SS. que hacen referencia al TRLS (p. ej: Pág. 19 art. 20), lo deben hacer a la LOUA.
El plano 1.4. "Planeamiento vigente. Clasificación del
suelo", contiene una delimitación de los sectores PP-R1 y el PP-I.2, en sus límites con el suelo urbano consolidado, que no coinciden con los del planeamiento vigente (Modificación NN.SS., AD 4-5-99), debiéndose incorporar a los planos de información y ordenación de la innovación la clasificación del suelo vigente.
Las normas urbanísticas de la modificación, resultan
incompletas, al no hacer distinción expresa entre
determinaciones estructurales y pormenorizadas, conforme a lo regulado en el artículo 10 de la LOUA. Igualmente resultan incompletas las determinaciones de la modificación por cuanto no establecen el área de reparto y el aprovechamiento medio para el sector conforme a lo previsto en el artículo 58.1 de la LOUA.
Resultan incompletas las determinaciones previstas para el suelo urbanizable sectorizado contenido en la modificación, por cuanto las previsiones concretas de servicios urbanísticos y de conexión a los sistemas generales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración y energía eléctrica, no cuentan con informes de viabilidad del punto de enganche y de las condiciones del mismo de las compañías suministradoras. Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez, relativa a Nuevo Sector de SUS Industrial PP-I.3, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.? del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.? del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser
subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y
elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede, quedando condicionada a ello la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y la publicación de las Normas Urbanísticas.
Una vez cumplimentado dicho requisito, y con carácter previo a la publicación de la resolución que se adopte, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de
planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto
2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art.
41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Fernán Núñez, y a demás interesados.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Córdoba, 3 de noviembre de 2005. V.? B.? El Vicepresidente
2.? de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado;
El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo. Pedro Jesús López. Córdoba, 18 de enero de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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