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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y compitiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. Los Baños Arabes de Churriana de la Vega constituyen un interesante ejemplo de baño rural musulmán, con una tipología típica perteneciente a la Vega y al Marquesado del Antiguo Reino de Granada. Estos baños, construidos entre los siglos XII y XIII, junto con la acequia Arabuleila que lo abastecía y el puente que sirve para cruzarla, son los únicos elementos de origen musulmán que se conservan de lo que fue la alquería Yurliyana.
Entre los valores de estos baños hay que destacar que constituyen el único vestigio emergente conservado en esta población de dicho período, definiéndose por la gran solidez de su estructura y su carácter funcional. Responde al modelo de tres estancias rectangulares con cubiertas de bóveda de cañón y lumbreras de estrellas de ocho puntas, con arcos de medio punto en los extremos.
III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de diciembre de 1985 (publicada en el BOE número 47, de 24 de febrero de 1987 y BOJA número 124, de 28 de diciembre de 1985) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de los Baños Arabes de Churriana de la Vega (Granada), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada con fecha 14 de febrero de 2002, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 86, de 23 de julio de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.
Se presenta escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada) que fueron contestados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada.
Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2006,
A C U E R D A
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños Arabes de Churriana de la Vega (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Incluir el Monumento y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad e instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla 18 de enero de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
A N E X O
Denominación.
Baños Arabes de Churriana de la Vega.
Localización:
a) Provincia: Granada.
b) Municipio: Churriana de la Vega.
Descripción.
Los Baños Arabes de Churriana de la Vega se localizan a las afueras de la localidad, próxima a la Acequia de Arabuleila, de la que se abastecía. El edificio se corresponde con la tipología de baño árabe propio del mundo rural nazarí, consistente en la sucesión de varias salas de planta rectangular, cada una con una función definida. Se han documentado claramente las salas templada (bayt al-wastani) y caliente (bayt al-sajun) y una tercera que podría corresponder a zona de vestíbulo. Las tres naves se disponen de forma paralela con accesos en línea o ligeramente escorados, registrándose una graduación en los espacios que aumentan conforme se avanza por cada una de las salas.
La estructura presenta una solidez extraordinaria. En la parte inferior presenta fábrica de cajones de tapial, con abundante cal y cantos, habiendo utilizado la técnica de tabiya, lo que le confiere un aspecto hormigonado. El muro continúa en su parte superior mediante hiladas de ladrillos que se alternan a soga y tizón. En cuanto a las cubiertas de las naves están formadas por bóvedas de cañón, que conservan las características lumbreras con forma de estrella de ocho puntas.
Los baños se encuentran actualmente embutidos en el interior de una vivienda, habiendo sido reutilizados como espacios de habitación hasta fecha reciente, este hecho ha sido fundamental en su estado de conservación. Exteriormente, se aprecia la estructura del baño en los muros este y noroeste, quedando marcados los arcos fajones de las tres naves, cerrados con muros de ladrillo. El resto de la construcción queda camuflada por las adhesiones posteriores entre las que se observan algunas de época moderna, siglos XVI y XVII, como la crujía levantada sobre la tercera sala de los baños hecha con técnica mixta de ladrillo y cajones de tapial.
Junto a estos baños se localiza la Acequia de Arabuleila, que tiene su origen en el Genil a su paso por el Puente Verde, en Granada. En el tramo de la acequia que transcurre por Churriana de la Vega se localiza un puente de cantería, hoy soterrado al igual que la acequia.
Delimitación del bien.
La delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de los Baños Arabes de Churriana de la Vega (Granada) se ha realizado en base a los resultados de los estudios realizados sobre el inmueble.
La parcela 01 afectada parcialmente por la delimitación se sitúa en la manzana 31-18-6, según los datos del Consorcio para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales, Churriana de la Vega, Hojas 30-17, 25-17, 25-15 y 30-15, 2001.
El Bien queda delimitado mediante una forma rectangular, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:
1 443.044 4.111.791
2 443.060 4.111.787
3 443.057 4.111.777
4 443.053 4.111.778
5 443.053 4.111.779
6 443.045 4.111.781
7 443.043 4.111.780
8 443.043 4.111.787
Delimitación del entorno.
La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta el contexto en el que se integra el Bien, fundamentalmente con el objeto de controlar la afección que el impacto visual le pueda causar al inmueble. El entorno queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:
9 443.037 4.111.804
10 443.037 4.111.800
11 443.037 4.111.795
12 443.033 4.111.773
13 442.999 4.111.781
14 442.999 4.111.774
15 443.017 4.111.771
16 443.028 4.111.768
17 443.043 4.111.764
18 443.048 4.111.760
19 443.084 4.111.755
20 443.084 4.111.760
21 443.078 4.111.761
22 443.089 4.111.797
23 443.035 4.111.812
Dicha delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:
Manzana 31-18-6:
Parcela 01: Afectada parcialmente.
Manzana 31-18-8:
Parcela 02: Afectada parcialmente.
Parcela 03: Afectada parcialmente.
Parcela 04: Afectada parcialmente.
La base cartográfica utilizada en la delimitación ha sido la planimetría del Consorcio para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales, Churriana de la Vega, Hojas 30-17, 25-17, 25-15 y 30-15, 2001, así como el plano catastral de urbana de la Dirección General del Catastro, 2005.
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