Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias Sector "Las Melgarejas" del municipio de Salteras (Sevilla) (Expte.: SE-61/05).

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha

10 de junio de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias Sector "Las Melgarejas" del municipio de Salteras (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), Sector "Las Melgarejas", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable. HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico, de referencia tiene por objeto cambiar la clasificación del suelo, pasando de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable ordenado, de unos terrenos de 82.143 m de superficie situados al oeste del núcleo urbano, con destino a la implantación de un sector de uso global residencial con capacidad para

214 viviendas que, según la Memoria Justificativa, se plantea por el Ayuntamiento como oportunidad para vincularlo a la ejecución de viviendas protegidas de acuerdo con los tipos de protección que se prevén en la documentación aportada.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales.

a) Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha 2 de marzo de

2005, emite informe a efectos de lo previsto en el art. 26.2 de la Ley

32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

b) Aljarafesa, con fecha 11 de marzo de 2005, emite informe, ratificado con fecha 22.4.05, señalando que la prestación de los servicios hidráulicos previstos en la Modificación resultarán viables una vez que se cumplan los condicionantes establecidos en el Convenio, suscrito entre el Ayuntamiento y dicha empresa en relación con la conexión a las redes generales y las servidumbres existentes sobre los terrenos constituidas por distintas conducciones que los atraviesan y cuya realización o modificación, según corresponda, será por cuenta del promotor de la Modificación.

c) Sevillana-Endesa, con fecha 29 de marzo de 2005, emite informe, ratificado con fecha 24.4.05, señalando que para contar con la potencia necesaria por la actuación propuesta en la Modificación es preciso que se realicen previamente determinados elementos de la red general que están a esa fecha pendientes de realizarse por Sevillana.

d) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitió informe, con fecha 3 de junio de 2005, en el que se indica que los terrenos no son inundables.

e) Delegación Provincial de la Consejería de Cultura emite informe arqueológico, con fecha 15.3.05, indicando que considera que no existe impedimento alguno para que la Modificación siga su tramitación.

f) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente emite Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 21 de abril de 2005, en sentido favorable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Salteras para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art.

31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación. No obstante presenta ciertas deficiencias que deben ser subsanadas de la forma siguiente:

a) La propuesta supone destinar la totalidad de las viviendas previstas en el Sector a viviendas sujetas a diversos tipos de protección pero, en principio, no todos ellos se corresponden con los que serían susceptibles de cumplir los requisitos previstos en el Decreto 202/2003, de 8 de julio, por el que se define el concepto de vivienda de protección pública a los efectos de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ello ocurre con las denominadas "viviendas protegidas municipales" al tratarse de una tipología cuyas condiciones establecería el Ayuntamiento de forma autónoma mediante los instrumentos jurídicos oportunos con el fin de que se desarrollen unas viviendas a precios mas económicos que las libres.

Así, con el contenido normativo de la propuesta no queda inequívocamente garantizado el cumplimiento de la reserva mínima de terrenos destinados a vivienda de protección pública establecida en el art. 10 de la Ley

7/2002, exigible al tratarse de un municipio de relevancia territorial, por cuanto ni en planos ni en las Normas Urbanísticas queda establecida expresamente tal reserva mínima (de la prevista sólo quedan vinculadas a tal tipo de protección las manzanas R3 y R4.a) no obstante de la Memoria de Ordenación se deduce que la manzana R5 se destina a un régimen de protección pública, con lo cual tal indeterminación quedaría resuelta, debiéndose establecer que la edificabilidad íntegra de esa manzana se destine a tal tipo de vivienda.

b) Los parámetros de densidad en viviendas por hectárea (26 viv./ha) y la edificabilidad (0,40 m/m) propuestos son erróneos al haber computado a efectos de su cálculo la superficie del sistema general de espacios libres incluido en el ámbito del sector. De acuerdo con los criterios de la legislación urbanística vigente (la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Reglamento de Planeamiento) dicho cálculo ha de realizarse sobre la superficie neta del sector correspondiente al uso global. Con arreglo a ello y conservando el total de viviendas y metros cuadrados construidos, lo que se entiende asumible, resultaría una densidad de 27,4 viv./ha y una edificabilidad lucrativa de 0,42 m/m.

c) El plano de Ordenación ,2 Usos Globales" no refleja la superficie calificada como sistema general de espacios libres (el sector aparece calificado íntegramente con el uso global residencial).

d) El documento aprobado provisionalmente no incluye plano alguno en el que se refleje la inserción de la ordenación propuesta en la vigente de las Normas Subsidiarias, cabiendo señalar que no se recoge, ni en texto ni en los planos de información y ordenación, el ámbito del sector PPI-

1.A de uso industrial, que estableció por una Modificación a las Normas Subsidiarias aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 6 de febrero de 2001, y que se encuentra situado al norte del ámbito de la presente Modificación. Quinto. A la vista de que el presente proyecto urbanístico se adecua a la normativa urbanística y al planeamiento general del municipio de Salteras, procede su aprobación definitiva. No obstante, la eficacia de esta aprobación debe quedar en suspenso mientras no se corrijan adecuadamente las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho anterior. Por ello, y tal como establece el artículo 33.2.b) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se supedita el registro de este planeamiento y la publicación de sus Normas Urbanísticas a la efectiva subsanación de las deficiencias. Para ello, el Ayuntamiento deberá redactar un texto refundido que integre adecuadamente las correcciones que se introduzcan con las del documento aprobado provisionalmente, que será remitido, una vez aprobado por el Pleno municipal, a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su conocimiento y a los efectos de levantar la cautela sobre registro y publicación del presente proyecto urbanístico.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), Sector "Las Melgarejas", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha

31 de marzo de 2005, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias que se especifican en el Fundamento de Derecho Cuarto de esto Resolución, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Sevilla, 26 de enero de 2006.- El Delegado, Jesús

Lucrecio Fernández Delgado.

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