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Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), relativa a la clasificación del puesto de trabajo de Viceintervención, puesto de colaboración inmediata a las funciones de Intervención, creado mediante Acuerdo Plenario de fecha 30 de diciembre de 2004, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en los artículos
2.g) y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto
834/2003, de 27 de junio, en el artículo 159.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo. Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Clasificar en el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), el puesto de trabajo de Viceintervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso- administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de enero de 2006.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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