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El artículo 30.2 de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2006, faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o de interés. Asimismo, el mencionado precepto legal prevé que pueda delegarse esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, delegación que resulta procedente al objeto de agilizar las operaciones financieras anteriormente referidas. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O
Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar
o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2006, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o de interés, así como la adopción de cuantos actos sean precisos para la ejecución de la presente Orden. Segundo. En los contratos que se suscriban en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia. Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de febrero de 2006
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
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