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núm. 750/2005. (PD. 461/2006).
NIG: 2104142C20050004890.
Procedimiento: J. Verbal (N) 750/2005.
E D I C T O
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva. Juicio: J. Verbal (N) 750/2005.
Parte demandante: Reposo López Báez.
Parte demandada: Manuel Artero Galera.
Sobre: J. Verbal (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente: S E N T E N C I A
En Huelva, a diecinueve de enero de dos mil seis. Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal registrados con el número 750 de 2005, cuyo objeto ha versado sobre desahucio por falta de pago y -acumuladamente- reclamación de rentas, y seguidos entre partes, de una y como demandante, doña Reposo López Báez, representada por el Procurador don Jesús Rofa Fernández y asistida por la Letrada Sra. Duque Mora, y de otra y como parte demandada, don Manuel Artero Galera (DNI núm.
27.255.784-W), en situación procesal de rebeldía. F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Reposo López Báez y, en consecuencia, declarando haber lugar al desahucio instado y declarando pues resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento concertado, como arrendatario por el demandado, respecto a la vivienda radicada en la planta segunda, designada con la letra "C", del edificio sito en la calle San Ramón, núms. 22-24, de esta capital, de fecha 1 de septiembre de 2004, así como declarando que el demandado, en concepto de rentas impagadas hasta el mes de junio de 2005 inclusive, adeudaba a la parte actora, a razón de 450 euros mensuales, la cantidad global de 3.600 euros al formularse la demanda, siendo su obligación su abono hasta la recuperación de la posesión del inmueble arrendado por la parte actora, debo condenar y condeno al demandado don Manuel Artero Galera (DNI
núm. 27.255.784-W) a, estando y pasando por las anteriores declaraciones:
1. Desocupar y desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre y expedito y a la entera disposición de la parte actora dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.
2. Abonar a la parte actora la cantidad de tres mil seiscientos euros (3.600 euros), en concepto de rentas adeudadas hasta junio de 2005 inclusive, así como las rentas devengadas desde julio de 2005 inclusive hasta el momento de la recuperación de la posesión del inmueble por la parte actora, importe este último que habrá de determinarse en ejecución de sentencia, una vez producido el lanzamiento, a razón de 450 euros/mes.
3. Y, finalmente, abonar a la parte actora las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.
Incorpórese esta sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, advirtiendo especialmente a la parte demandada que el referido recurso no se le admitirá si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E//.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de la parte demandada, por providencia de 11.1.06 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la
notificación
de la sentencia.
En Huelva, a diecinueve de enero de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.
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