Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Régimen Disciplinario -artículos, 33, 34, 45, 51 y 55- de la Federación Andaluza de Balonmano.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto

7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 5 de octubre de 2005, se ratificó la modificación de los Estatutos -artículos 10.1.d), 15.3.r),

30.1.d) y f)- de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando estos artículos redactados de la siguiente forma:

"Artículo 25. Las sanciones de suspensión incapacitan sólo en la condición por la que fueron impuestas. Las de inhabilitación, además, también para el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada con el balonmano.

Las sanciones disciplinarias que se impongan a árbitros con licencia en vigor y en posesión del título de Entrenador, que están facultados para dirigir equipos de deporte base hasta cadetes inclusive, se tendrán que cumplir dentro del marco en el que se cometan, excepto las sanciones por faltas graves o muy graves en los que no podrán participar en encuentro alguno, cualquiera que sea su clase, si la sanción es de suspensión, y serán extensibles a todo el Balonmano Andaluz si la sanción es de inhabilitación.

Artículo 33. Se considerarán infracciones graves, que serán sancionadas con suspensión temporal de uno (1) a nueve (9) meses de competición oficial, o de cuatro (4) a nueve (9) encuentros oficiales:

A) Dirigirse a un componente del equipo arbitral haciendo gestos de agredirle.

B) El que amenazare a un componente del equipo arbitral con causarle daño o tratare de intimidarle.

C) El jugador/a que se dirija a un componente del equipo arbitral con ostensible incorrección, de gesto o de palabra, así como con cualquier acto que implique falta de respeto a la autoridad arbitral, que tenga especial gravedad o relevancia para el desarrollo del encuentro.

D) El jugador/a que insultare, amenazare o ejecutare cualquier acto que implique falta de desconsideración para con los componentes del equipo arbitral, oficiales, dirigentes deportivos, miembros del equipo contrario o espectadores.

E) La agresión de un jugador/a a los componentes del equipo arbitral, oficiales, dirigentes deportivos, miembros del equipo contrario o a los espectadores sin resultado lesivo o que la lesión producida sea de carácter leve.

F) Las agresiones entre jugadores sin causar daño o lesión alguna, o cualquier otro acto que implique amenaza, coacción o violencia y que no estuviesen recogidos en apartados anteriores. Asimismo, el jugador que repeliendo una agresión o cualquiera de dichos actos actuara de forma análoga.

G) El incumplimiento reiterado de órdenes emanadas de los componentes del equipo arbitral, que produzcan consecuencias de consideración grave.

H) El quebrantamiento de las sanciones leves.

I) Manifestar una actitud pasiva, negligente, violenta o peligrosa, durante el encuentro, incidiendo en el buen desarrollo del mismo o en su normal conclusión.

J) Cualesquiera otras de las expresamente previstas en el Decreto de Régimen Sancionador y Disciplinario de Andalucía no citadas con anterioridad.

Artículo 34. Se considerarán infracciones leves y serán sancionadas con apercibimiento o suspensión temporal de uno (1) a tres (3) encuentros o jornadas oficiales de competición:

A) Las observaciones formuladas a los componentes del equipo arbitral, oficiales o dirigentes deportivos, en el ejercicio de sus funciones, que signifiquen una desconsideración leve, de palabra o de hecho, que atente al decoro o dignidad de aquellos.

B) La ligera desconsideración con miembros del equipo

contrario, compañeros o espectadores.

C) Manifestar una actitud pasiva, negligente, violenta o peligrosa durante el encuentro, siempre que no incidan en el buen desarrollo y conclusión del mismo.

D) El que insultare, ofendiere, amenazare o provocase a las personas mencionadas en el apartado a) y b), con expresiones o gestos de menosprecio, atentando al decoro o dignidad de las mismas, siempre que no constituya falta grave.

E) Provocar o incitar al público en contra de la correcta marcha de un encuentro, sin que suponga gravedad.

F) Provocar la interrupción anormal del encuentro.

G) En general, el incumplimiento de las normas deportivas por descuido o negligencia.

H) Cualesquiera otras de las expresamente previstas en el Decreto de Régimen Sancionador y Disciplinario de Andalucía no citadas con anterioridad.

Artículo 45. Se considerarán infracciones específicas leves de los componentes del equipo arbitral y serán sancionados, según el caso y sus circunstancias, con apercibimiento o suspensión temporal de uno (1) a tres (3) encuentros oficiales de competición, más la posibilidad de una sanción accesoria de multa hasta el equivalente al 50% de los derechos de

arbitraje, las siguientes:

A) No personarse una (1) hora antes en el terreno de juego.

B) La cumplimentación incompleta u omisión de datos en el acta del partido; la mala redacción de la misma; la no remisión de dicha acta o de los informes correspondientes, en la forma y los plazos previstos en el Reglamento de Partidos y

Competiciones.

C) No facilitar los resultados en la forma y plazo establecido en el Reglamento de Partidos y Competiciones.

D) Permitir durante el encuentro, el ejercicio de funciones, o la inscripción en el acta del mismo, de oficiales no

autorizados para ello.

E) El incumplimiento leve de sus obligaciones en la aplicación de las normas reglamentarias.

Artículo 51. Además, tendrán la consideración de

infracciones graves, siendo sancionadas con multa de 90 euros a 361 euros, pérdida del encuentro con el resultado que se reflejara en el marcador o con 0 - 10, en el supuesto que fuera ganando el equipo infractor, y con la pérdida de dos puntos de la clasificación general, que sólo se aplicará en la fase de la competición que corresponda el partido en cuestión, siempre que esa competición se juegue en varias fases, en los siguientes casos:

A) La reincidencia en cualquiera de los supuestos

contemplados como faltas leves, que imposibilite el inicio o la finalización normal del encuentro.

B) La incomparecencia injustificada a un partido será

sancionada con multa de 450 euros. En este caso, además, se dará por perdido el encuentro al equipo infractor con el resultado de 0 - 10, y con la pérdida de dos puntos de la clasificación general, que se aplicará en el cómputo global de la clasificación general, independientemente de la fase de la competición en la que se produzca.

De tratarse de una competición por eliminatorias, se

considerará perdida la fase de que se trate para el equipo incomparecido.

C) La retirada del campo de un equipo, una vez comenzado el partido, impidiendo con su actitud la finalización normal del encuentro.

Igual sanción se podrá aplicar en el caso de que por la actitud de los jugadores/as de un equipo o sus dirigentes, entrenadores o delegados, se impida la iniciación del

encuentro, cuando sean requeridos para ello por los árbitros del partido y persistan en su negativa.

D) La participación incorrecta en el equipo de un jugador/a, por no concurrir los requisitos reglamentarios exigidos, siendo la infracción debido a la mala fe del club o a la reincidencia por segunda vez en una misma competición cuando se deba a negligencia o descuido.

De tratarse de una competición por eliminatorias, se

considerará perdida la fase de que se trate para el equipo que ha incurrido en esa participación incorrecta.

En el supuesto de que la participación incorrecta en las mismas circunstancias sea motivada por inscribir a un

entrenador, ayudante, auxiliar u oficial de equipo sin que reúnan los requisitos reglamentarios, la sanción a imponer sólo será la económica.

E) La falta de veracidad o alteración dolosa en los datos reflejados en las licencias o documentos remitidos a la F.A.BM., siempre que se probara responsabilidad por parte del club.

F) La falta de veracidad o alteración de documentos, remitidos a los órganos de la Federación Andaluza de Balonmano o

Delegaciones Territoriales.

G) Cualesquiera otras de las expresamente previstas en el Decreto de Régimen Sancionador y Disciplinario de Andalucía no citadas con anterioridad.

Artículo 55. Además de todas las situaciones expuestas, serán infracciones a las normas del Reglamento de Partidos y Competiciones, consideradas como leves, y sancionadas con multa de hasta 30 euros, según las circunstancias concurrentes y reincidencias las siguientes:

A) No presentar el correspondiente informe sobre la actitud arbitral después de cada encuentro oficial.

B) La no presentación de un delegado de campo, aunque fuese sustituido por otra persona que no esté reglamentariamente autorizada.

C) La no presentación de los doce (12) jugadores/as de un equipo, que deben estar presentes y constar en el acta del encuentro.

D) La falta de la uniformidad conjunta o numeración de las equipaciones por parte de los equipos participantes, como se establece reglamentariamente.

E) La alteración de la uniformidad sin autorización previa o causa que lo justifique por parte de los equipos

participantes.F) La no tramitación de licencia de entrenador, o del número suficiente de oficiales de equipo para cubrir las funciones de delegado de campo y delegado de equipo, en los plazos y formas establecidos en el Reglamento de Partidos y Competiciones.

G) La no presencia física en encuentros oficiales de un entrenador y de un delegado de equipo, con ficha debidamente diligenciada, siempre que no justifiquen causa de fuerza mayor ante los árbitros.

H) La no identificación mediante la correspondiente licencia o autorización, tanto en jugadores como oficiales."

En su virtud, en cumplimiento de lo que se recoge en la norma antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Andaluza de Balonmano, que figura en la presente Resolución.

Sevilla, 26 de enero de 2006.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

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