Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada Nueva", en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) (VP 355/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada la Nueva", tramo primero, que va desde la Cañada Monte Algaida entre los desag?es 9 y 10, hasta el término municipal de Trebujena por el sitio del Dique y Marisma de Alventu, uniéndose posteriormente a la Cañada Real de Pozo del Argarve en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 3 de diciembre de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de octubre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la Colada Nueva, actuación enmarcada dentro del Deslinde de diversas vías pecuarias para la creación de un sistema de espacios libres en la costa noroeste de la provincia de Cádiz.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 2 de octubre de 2005, se acordó la ampliación de nueve meses del plazo fijado para resolver el procedimiento.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 22 de enero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 3 de diciembre de 2003.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

7, de fecha 11 de enero de 2005.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 13 de junio de

2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 6 de mayo de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

19 de julio de 2005,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada la Nueva", tramo primero, que va desde la Cañada Monte Algaida entre los desag?es 9 y 10, hasta el término municipal de Trebujena por el sitio del Dique y Marisma de Alventu,

uniéndose posteriormente a la Cañada Real de Pozo del Argarve en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 8.205,55 m.

- Anchura: 14 m.

Descripción: Finca rústica, en el término de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, de forma irregular alargada con una anchura constante de 14,00 metros, la longitud deslindada es de 8.205,55 metros, la superficie deslindada es de

114.917,77 m, que en adelante se conocerá como "Colada Nueva", y posee los siguientes linderos:

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Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de enero

de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA NUEVA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANLUCAR DE BARRAMEDA (SEVILLA)

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