Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 1 de febrero de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace público el Acuerdo de 31 de enero de 2006, de la Sección de Personal y Asuntos Generales de la Delegación, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en los puestos de trabajo que se relacionan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm., de 26 de octubre), recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General. La Sección de Personal y Asuntos Generales de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE Hacer público el Acuerdo de 31 de enero de 2006, de la Sección de Personal y Asuntos Generales de esta Delegación Provincial, por el que se delega competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en los puestos de trabajo que se relacionan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO QUE SE CITA

"ACUERDO DE 31 DE ENERO DE 2006, DE LA SECCION DE PERSONAL Y ASUNTOS GENERALES DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES EN CADIZ, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA PARA AUTENTICACION DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE RELACIONAN

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copias selladas de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General. La Sección de Personal y Asuntos Generales de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, primero. Delegar, respecto de los documentos que se presenten en el Registro General de la Delegación, la expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

Código 226710 Ng. Personal y Régimen Interior.

Código 8189010 Ng. Información General.

Código 8189110 Ng. Registro.

Código 226610 Ng. Gestión Económica.

Código 226910 Ng. Expropiaciones.

Código 7824010 Ng. Contratación.

Código 227410 Ng. Tramitación.

Código 7821410 Ng. Tramitación.

Código 7823210 Ng. Tramitación.

Código 228310 Ng. Tramitación.

Código 1730910 Ng. Tramitación.

Código 7822010 Ng. Tramitación.

Código 228810 Administrativo.

Código 229210 Auxiliar Administrativo.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La Delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Cádiz, 1 de febrero de 2006.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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