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Dictada providencia de suspensión, en el expediente sancionador 6/06, instruido a raíz de acta de infracción 1700/05, levanta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, por cesión ilegal de trabajadores, e intentada su notificación sin que se haya podido practicar, por medio del presente y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica que, para conocer el texto íntegro de la providencia, deberá personarse en el plazo de diez días contados a partir de la publicación del presente Anuncio, ante la Delegación Provincial de Empleo de Málaga, Avda. Manuel Agustín de Heredia, 26, 29001, Málaga; o ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, sita en Avda. de Hytasa,, Polígono Hytasa, 41006, Sevilla.
Asimismo, se le notifica que contra la citada providencia no cabe recurso, resolviéndose la oposición al mismo en la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en le párrafo segundo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Núm. expediente: 6/06.
Núm. de acta: 1700/05.
Sujeto infractor: Kazbud Spolka Z Graniczona Odpowwiedzialnoscia, Sucursal en España.
Ultimo domicilio: Urbanización Mar del Sur, bloq. 2, apartamento 922, 29630, Benalmádena (Málaga).
Sevilla, 8 de febrero de 2006.- El Director General,
Francisco Javier Guerrero Benítez.
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