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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Luque (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo y Bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 2 de diciembre de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo y Bandera municipal, con la siguiente descripción:
- Escudo: De gules, rocas de plata sumadas de un lienzo de muralla de oro unida a una torre del mismo, sumada de un brazo armado de plata, sosteniendo una bandera de lo mismo. Bordura de oro con ocho ramilletes de tres aceitunas y dos hojas cada una de sínople; campaña de azur. Al timbre corona real española cerrada.
- Bandera: Paño de proporciones 3:2 de longitud y anchura, respectivamente, morado; al asta, conjunto de parte de muralla amarilla unida a una torre del mismo color, sobre la que figura un brazo armado blanco, y una bandera de lo mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2006, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su Escudo y Bandera municipal en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
R E S U E L V E
Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Luque (Córdoba) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de febrero de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
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