Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de los Almendaraches", en el término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz (VP 330/03).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Almendaraches", en el término municipal de Algeciras (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de los Almendaraches", en el término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de noviembre de 1948.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de septiembre de 2003 se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Almendaraches", en el término municipal de Algeciras, en la provincia de Cádiz.

El presente deslinde se enmarca en los realizados para el deslinde y señalización de diversos tramos que enlazan el Corredor Verde Dos Bahías con distintos municipios del Campo de Gibraltar.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 11 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 242, de fecha 18 de octubre de 2003.

Cuarto. En el acto de apeo se formuló una alegación por parte de los asistentes, que será contestada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 131, de fecha 8 de junio de 2004.

Sexto. A la proposición de deslinde se presentaron alegaciones, que serán objeto de contestación en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 10 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente, durante nueve meses más.

Octavo. Mediante Resolución de fecha 13 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado informe.

Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. Durante el acto de apeo los presentes alegan que una linde de la vía pecuaria va por un muro antiguo allí existente.

Se informa que el objetivo del presente procedimiento de deslinde, tal como señala el artículo 17 del Decreto/1998, de Vías Pecuarias, es el de definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación del t.m. de Algeciras:

- Proyecto de clasificación aprobado O.M. 6.9.1948.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Catastro actual, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Fotografías aéreas vuelo de 2001, escala 1:20.000.

- Fotografías aéreas vuelo americano de 1956.

- Mapa topográfico (ING y militar), escala 1:50.000.

- Consulta con práctico de la zona.

- Reconocimiento del terreno.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como de aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas a la proposición de deslinde, se informa lo siguiente:

- Don Juan Serrano Gallego adjunta recibo de su propiedad en referencia al expediente que nos ocupa, no manifestando ninguna alegación concreta al respecto, por lo que no es posible articular una contestación.

- Don Andrés Gallego Truijillo, don Alfonso González Ruiz y don Francisco Delgado Gómez alegan ser propietarios de viviendas de uso familiar, adjuntando recibos de suministro y en el caso del último alegante, también escrituras registrales.Los alegantes no exponen ninguna alegación concreta; no obstante, se informa que el pago de impuestos no es un modo de adquisición del dominio, ni legitima la ocupación de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según Catastro que normalmente no refleja el dominio público pecuario.

Cabe añadir que desde el momento de su clasificación y tal como establece el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, éstas "... son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables".

- Don Felipe A. de Lama Santos, Jefe de Urbanismo e Inventario de Renfe, manifiesta que al limitar las actuaciones de deslinde de vías pecuarias con el ferrocarril son de aplicación la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, normativa que ha de tenerse en cuenta a los efectos oportunos, y en particular en lo referente a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación al uso de los mismos.

Se informa que lo manifestado por el representante de Renfe no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y al Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 24 de febrero de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Almendaraches", en el término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud: 744,15 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 744,15 metros, la superficie deslindada de 15.219,28 m, que en

adelante se conocerá como "Vereda de Almendaraches", y posee los siguientes linderos:

- Norte: Linda con zona de pastos de Cortijo Real, S.A.; camino perteneciente al Ayuntamiento de Algeciras y parcela de pastos propiedad de Cortijo Real, S.A.

- Sur: Linda con zona de erial de don José Muñoz Señor; erial de don Rafael Reina; finca de erial de don Francisco Sierra Luque; parcela de erial perteneciente a don Francisco Sierra Luque; edificación de don José Morando Benítez; edificación de don José Morando Benítez; parcela con edificación perteneciente a don Antonio Contreras Expósito; edificación de don Antonio Contreras Expósito; edificación de don Miguel Reyes; parcela con edificación perteneciente a don Miguel Reyes; edificación de don José Rodríguez Ramírez; edificación propiedad de don Miguel Reyes; finca con edificación de don José Toscano Orihuela; edificación de don Andrés Lobo Román; finca de erial perteneciente a don Ernesto Castilla Sibaja; con un camino titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras; con edificación de don José Cano Barranco; zona de prados propiedad de don José M.ª García y finca de prados pertenecientes a don Fernández del Villar.

- Este: Linda con la Cañada Real del Pelayo.

- Oeste: Linda con finca con edificación de propietario desconocido y con la zona urbana del término municipal de Algeciras.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 24 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LOS ALMENDARACHES", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGECIRAS, PROVINCIA DE CADIZ

Descargar PDF