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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cómpeta", en su totalidad, en el término municipal de Frigiliana (Málaga), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 12 de enero de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de febrero de 1971.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de junio de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Cómpeta", en el término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga, actuación enmarcada dentro de los deslindes de las vías pecuarias que conforman la Ruta Torrox-Frigiliana-Sierra de Almijara. Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 22, 23, 24 y 25 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. de fecha 3 de septiembre de 2004.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. de fecha 31 de mayo de 2005.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de noviembre de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de diciembre de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:
- Don Antonio Navas Castillo, manifiesta que no ha recibido notificación alguna, y que no está de acuerdo con el deslinde puesto que es propietario de la parcela afectada y tiene escrituras que así lo demuestran.
Respecto a la falta de notificación de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga, y en la información facilitada no figuraba domicilio conocido alguno del alegante. El Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Frigiliana, y fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 3 de septiembre de 2004. El alegante compareció a las operaciones materiales de deslinde y tuvo la oportunidad de formular sus alegaciones, como consecuencia de las mismas, el alegante fue debidamente notificado en relación con los trámites de audiencia y exposición pública de la propuesta de deslinde.
En cuanto a la existencia de inscripciones registrales, señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995 establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
- Don José Moreno Jaime, doña María Jesús Platero Castillo y doña María Gracia García manifiestan que no están conformes con el trazado de la vía pecuaria.
Las anteriores alegaciones son desestimadas, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.
- Don Benjamín Faulí Perpiñá alega que para la realización del deslinde se utiliza una planimetría de las parcelas y datos topográficos tomados con anterioridad a las operaciones materiales, y que el punto de arranque del presente deslinde.
Los datos topográficos, con independencia del momento exacto en el que sean tomados, se comprueban sobre el terreno durante las operaciones materiales de deslinde y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados. Se trata de un aspecto meramente técnico del procedimiento, en el que no se prevé la intervención de los interesados quienes sí pueden comparecer en las operaciones de deslinde y manifestar las alegaciones que estimen convenientes. En cuanto a la segunda de las cuestiones, una vez cotejada la alegación con el fondo documental, se procedió a corregir el punto de inicio antes de la exposición pública.
- Don Francisco Ramos Jaime y doña Purificación Jaime Jiménez, manifiestan que llevan muchos años pagando la contribución y que no están conformes con el deslinde ni con la anchura de la vía pecuaria.
El territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. El pago de impuestos se realiza en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además en ningún caso puede interpretarse que los actos citados constituyen un modo de adquisición, ni legitiman una ocupación del dominio público.
En cuanto a la disconformidad con el trazado y la anchura de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado a don José Moreno Jaime, doña María Jesús Platero Castillo y doña María Gracia García.
- Don Baldomero Moreno de Santisteban alega que a la altura de las colindancias núms. y 143 el trazado correcto de la vía pecuaria debe ir más desplazado al norte, siguiendo el antiguo camino.
La alegación es estimada al ajustarse a lo establecido en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Cómpeta.
- Don Ekman Per Thomas manifiesta que ha adquirido las colindancias núms. y 33, correspondiente al plano borrador de deslinde.
La alegación es tenida en cuenta, siendo incluido el alegante en la base de datos de interesados del procedimiento de deslinde.
- Don Angel Moreno Cerezo manifiesta que a la altura del punto núm. se ha realizado una modificación catastral con la incorporación de una nueva parcela, la número 333.
Solicitada información a la Gerencia Territorial del Catastro en Málaga y contrastada esta con el fondo documental se procedió a subsanar el error con anterioridad a la Exposición Pública.
- Don Manuel Martín Alvarez manifiesta que posee escrituras que acreditan su propiedad.
Nos remitimos a lo contestado a don Antonio Navas Castillo.
En los trámites de audiencia y exposición pública se realizaron las siguientes alegaciones:
- Don Pablo Rojo Platero, don José Bautista Cerezo Morales, doña Dolores Serrano López, doña María Victoria López Ramírez, alegan que son propietarios de la parcela afectada, la cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad desde hace más de 150 años y solicitan que se modifique el trazado de la vía pecuaria.
El presente procedimiento, no cuestiona la propiedad de los interesados. Su objeto es definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. En cuanto a la eficacia de las inscripciones registrales nos remitimos a lo contestado anteriormente a don Antonio Navas Castillo.
La modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capítulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en un momento posterior.
- Don Francisco Rodríguez Gutiérrez alega que es propietario de las parcelas colindantes núms. y 130, en concreto con las parcelas catastrales núms. y 333 del polígono 2, y que el trazado de la vía pecuaria no es el correcto ya que debería discurrir por la linde norte de su finca que es el camino de Cómpeta.
- Don Alberto Jesús García Fernández, don Antonio García Fernández y don José Manuel García Fernández, alegan que son propietarios por herencia de la parcela catastral núm, del polígono 7, y que el trazado correcto de la vía pecuaria discurre por la linde norte de su parcela, por donde discurría un antiguo camino.
En lo que se refiere a la titularidad de las parcelas se estiman las alegaciones, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde. El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. En la descripción de la vía que nos ocupa no se indica que siga el camino de cómpeta, por lo que ambos trazados no han de coincidir en todo su recorrido.
- Don Antonio Moreno López alega que el trazado de la vía pecuaria no es correcto, debiendo ir más desplazado hacia el Oeste junto a unas pitas existentes siguiendo el camino antiguo.
La alegación es estimada al ajustarse a lo establecido en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Cómpeta.
- Don Federico de la Torre Núñez y don Francisco de la Torre Gómez, en representación de la entidad De La Torre, S.A., alegan que:
1. En el proyecto no queda acreditada en modo alguno la existencia de la vía pecuaria ni los criterios de tránsito ganadero y realidad física de la misma.
La vereda de Cómpeta fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de enero de 1971, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias. En cuanto a los criterios indicados por el alegante, son mencionados por el Reglamento de vías pecuarias, como criterios a tener en cuenta para la elaboración del Plan para la recuperación y ordenación de la Red Andaluza de Vías Pecuarias, mientras que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.
2. En las escrituras, debidamente legalizadas y registradas, tampoco existe referencia alguna a la existencia de vías pecuarias en su propiedad.
Nos remitimos a lo contestado a don Antonio Navas Castillo.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 16 de noviembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de diciembre de 2005.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cómpeta", en su totalidad, en el término municipal de Frigiliana (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:
- Longitud: 3.675,63 metros.
- Superficie: 20,89 metros.
Descripción:
Finca rústica en el término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.675,63 metros, la superficie deslindada de 76.741,84 m que en adelante se conocerá como "Vereda de Cómpeta" linda:
- Al Norte con las parcelas de Navas Castillo, Antonio; Navas Rodríguez, María; Diputación Provincial de Málaga; Ministerio de Economía y Hacienda Delegación Provincial de Málaga; Le Normand Jean, Dominique; Sánchez Herrero, Angel; López Agudo, Mariana; Navas Acosta, Dolores Mayor; Díaz Herrero, Rosario; De la Torre, S.A.; Lomas Rodríguez, José Antonio; Iranzo Arrabal, Jesús; Sánchez García, María; Sánchez Alvarez, Antonio; Navas Acosta, Dolores Mayor; Martín Raya, José; Confederación Hidrográfica del Sur; Jonson, Norman; Manka Doris, Klara; Iranzo Herrero, Antonio; Iranzo Herrero, Manuel; Diputación Provincial de Málaga; Iranzo Herrero, Francisco; Jiménez Platero, Sebastián; SAT Monte Ariza; Platero Urdiales, Francisco; Ministerio de Economía y Hacienda Delegación Provincial de Málaga; Vázquez Martín, César; Iranzo Herrero, Francisco; Moreno Lomas, Manuel; Moreno López, Antonio; Cerezo González, José; Agudo Lomas, Dolores; Ayuntamiento de Frigiliana; Jaime Triviño, José Manuel; Navas Acosta, Víctor; Moreno Moreno, Andrea; Moreno Navas, Carmen; Brian Douglas, Havelock; De la Torre, S.A.; López Moreno, Dolores; López García, María Nieves; Ridley, Ana; Castillo Navas, A. Santiago; López Fernández, Carmen; Diputación Provincial de Málaga; Durán Aquilera, Andrea; Fernández Alvarez, María Rita; López García, Pilar; López Linares, Eduardo; Moreno Santisteban, Baldomero; Fer
nández López, José; Fernández Torres, Carmen; Fernández López, Rita; Moreno Santisteban, Baldomero; Van Clewe Elke; Ortiz Alvarez, Antonio; Desconocido; Fernández Ortiz, Antonio; Fernández Torres, Carmen; Rodríguez Gutiérrez, Francisco.
- Al Sur con las parcelas de Herederos de José García García, José; Moreno Jaime, M. Victoria; Martín Alvarez, Manuel; Sánchez Herrero, Angel; Herrero Sánchez, Silveria; Iranzo Herrero, Rosa María; Rodríguez Herrero, María Jesús; Castillo Ruiz, José; Jaime Alvarez, Francisco; Herrero Sánchez, Sebastián Jesús; Confederación Hidrográfica del Sur; Lomas Rodríguez, José Antonio; Rodríguez Lomas, Antonio; Sánchez García, María; Navas Moreno, Antonio; Castillo García, Rosario; Herederos de José García García, José; Diputación Provincial de Málaga; Jaime Jiménez, Purificación; Ramos Jaime, Francisco Javier; Navas Castillo, Manuel; Sánchez Jaime, Antonio; Diputación Provincial de Málaga; Sánchez Alvarez, María; Ruiz García, Antonio; Martín Martín, Antonio; Iranzo Arrabal, Jesús; Sánchez Alvarez, Federico; Sánchez Alvarez, Dolores; Ross Robín, Elizabeth; Iranzo Herrero, Francisco; Urdiales Noguera, Dolores; Confederación Hidrográfica del Sur; Reed David, Kenneth; Ayuntamiento de Frigiliana; Diputación Provincial de Málaga; Ayuntamiento de Frigiliana; Jaime Triviño, José Manuel; López Rojas, Francisco; Rodríguez Gutiérrez, Francisco; Rowe Silke; Moreno Atencia, María Dolores; López Ortiz, Miguel; Fernández Fernández, Salvadora Menor; Arrabal Guerrero, M. Angeles; Schoenes Hermann Gerd Rainer; Cano Rico, Joaquín; Martín Sánchez, Salvadora; García Herrero, Francisco; Torres Santisteban, José; Bermúdez Ruíz, Encarnación; López Moreno, Dolores; Herederos de José García García, María; Herrero Cañedo, Eloísa; Triviño Herrero, María Luisa; Fernández García, Carmen; López Fernández, Carmen; Fernández Fernández, Salvadora; Moreno Santiesteban, Dolores; Martín Rodríguez, María Isabel; Moreno Santisteban, Baldomero; Ministerio de Economía y Hacienda Delegación Provincial de Málaga; López Sánchez, Ramiro; Lloyd Barbara Christine; Alonso Godoy, Antonio Miguel; Capilla Luque, Francisco; Moreno Santisteban, Baldomero; Fernández Fernández, Emilio; Fernández Fernández, Primitiva; Rodríguez Gutiérrez, Francisco.
- Al Este con el núcleo urbano de Frigiliana y con las parcelas de Navas Castillo, Antonio; Navas Rodríguez, María; Moreno Jaime, M. Victoria; De la Torre, S.A.; Lomas Rodríguez, Jose Antonio; Iranzo Arrabal, Jesús; Sánchez García, María; Sánchez Alvarez, Antonio; Navas Acosta, Dolores Mayor; Martín Raya, José; Confederación Hidrográfica del Sur; Jonson Normand; Manka Doris, Klara; Iranzo Herrero, Antonio; Iranzo Herrero, Francisco; Diputación Provincial de Málaga; Iranzo Herrero, Manuel; Jiménez Platero, Sebastián; SAT Monte Ariza; Platero Urdiales, Francisco; Ministerio de Economía y Hacienda Delegación Provincial de Málaga; Vázquez Martín, César; Iranzo Herrero, Francisco; Moreno Lomas, Manuel; Moreno López, Antonio; Cerezo González, José; Agudo Lomas, Dolores; Ayuntamiento de Frigiliana; Jaime Triviño, José Manuel; Navas Acosta, Víctor.
- Al Oeste con el límite municipal del vecino término de Torrox y con las parcelas de Herederos de José García García, José; Sánchez Herrero, Angel; López Agudo, Mariana; Herrero Sánchez, Sebastián Jesús; Confederación Hidrográfica del Sur; Lomas Rodríguez, José Antonio; Rodríguez Lomas, Antonio; Sánchez García, María; Navas Moreno, Antonio; Castillo García, Rosario; Herederos de José García García, José; Diputación Provincial de Málaga; Jaime Jiménez, Purificación; Ramos Jaime, Francisco Javier; Navas Castillo, Manuel; Sánchez Jaime, Antonio; Diputación Provincial de Málaga; Sánchez Alvarez, María; Ruiz García, Antonio; Martín Martín, Antonio; Iranzo Arrabal, Jesús; Sánchez Alvarez, Federico; Sánchez Alvarez, Dolores; Ross Robín, Elizabeth; Iranzo Herrero, Francisco; Urdiales Nogales, Dolores; Confederación Hidrográfica del Sur; Reed David Kenneth; Ayuntamiento de Frigiliana; Diputación Provincial de Málaga; Ayuntamiento de Frigiliana; Jaime Triviño, José Manuel, López Rojas, Francisco.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE ENERO
DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE COMPETA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FRIGILIANA, PROVINCIA DE MALAGA
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA
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