Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Agricultura Ecológica, por la que se determina para el año 2006 la cuantía máxima de las ayudas a la creación de industrias en el sector ecológico y adaptación de las existentes, previstas en la Sección 1.ª de la Orden que se cita.

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La Orden de 29 de julio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la manipulación, transformación y comercialización de productos procedentes de la Agricultura Ecológica, viene a desarrollar el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

En su artículo 20.2 se establece que en cualquier caso el importe de las ayudas a la creación de industrias en el sector ecológico y adaptación de las existentes, previstas en la Sección 1.ª, no podrá superar la cuantía máxima que se establezca para cada año, y que dependerá de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio económico en cuestión.

Es por ello que una vez efectuada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2005, de esta Dirección General, la convocatoria de dichas ayudas para el año 2006, procede determinar la cuantía máxima de las ayudas de la Sección.ª

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Conforme se prevé en el artículo 20.2 de la Orden de 29 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la manipulación, transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura ecológica, la cuantía máxima de las de las ayudas a la creación de industrias en el sector ecológico y adaptación de las existentes, previstas en la Sección 1.ª, no podrá superar 150.000 euros por persona beneficiaria. Todo ello con efectos para la convocatoria del año 2006 efectuada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2005, de esta Dirección General.

Sevilla, 20 de enero de 2005.- El Director General, Manuel González de Molina Navarro.

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