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En el recurso contencioso-administrativo núm. 511/2004, interpuesto por Polo Hermanos, S.L., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de 23 de julio de 2004, desestimatoria de recurso de alzada contra resolución de 9 de enero de 2004, por la que se imponía una sanción de 1.500 euros por infracción de la Ley de Minas, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
3 de Granada con fecha 23 de junio de 2005 cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
"Fallo: 1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los Tribunales, doña María Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de la entidad mercantil Polo Hermanos, S.L., contra la resolución recurrida, descrita en el Fundamento de Derecho Primero. 2. No hacer especial pronunciamiento sobre las costas. En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5 de la Orden de
18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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