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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Colada del Arenosillo", en el término municipal de Montoro (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Arenosillo", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de
1957.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de enero de 2004, y en virtud del Protocolo de Intenciones suscrito entre el Ayuntamiento de Montoro y la Consejería de Medio Ambiente para el deslinde y acondicionamiento de varias vías pecuarias en el término municipal de Montoro, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Arenosillo", en el tramo antes descrito, en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 25 y 30 de marzo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 26, de fecha 20 de febrero de 2004. En el acto de apeo se formulan alegaciones que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 90, de fecha 22 de junio de 2004.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 2004 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de mayo de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Arenosillo", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de
1957, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Cuarto. En el acto de deslinde doña Josefa Pérez Arjona manifiesta que respecto de la finca polígono 29, parcela 271, correspondiente a la parcela de deslinde núm. 34, dicha parcela no es propiedad de don Antonio Galán Sanz, y sí de don José Lara Calero, y la finca polígono 14 parcela 240, y parcela 179 del mismo polígono, parcela de deslinde núm. 37, que en el expediente constaba como titularidad desconocida, es propiedad de doña Josefa Pérez Arjona. Respecto a lo
manifestado anteriormente, señalar que realizadas las
comprobaciones pertinentes, se han modificado convenientemente los propietarios de las fincas.
Por otra parte, doña Josefa Pérez Arjona también alega en el acto de apeo que la linde de las referidas parcelas 179 y 240 se prolongan diez metros hacia el arroyo desde la linde marcada en el deslinde, y manifiesta que existe un huerto con vallado de malla de 1,2 metros de altura. Respecto a esta última alegación, indicar que se han estimado las
manifestaciones formuladas, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 25 de febrero de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Colada del Arenosillo", tramo comprendido desde su cruce con el Cordel Real de Villanueva, hasta el Puente del Río Arenoso, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 5.277,5973 metros.
- Anchura: Variable.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura según la
amplitud de los márgenes del arroyo Arenosillo y río Arenoso, la longitud deslindada es de 5.277,5973 metros, la superficie deslindada es de 220.102,6538 metros2, en el tramo que va desde su cruce con el Cordel de Villanueva hasta el Puente del río Arenosillo, que linda Al Norte: Con el Cordel Real de Villanueva. Al Sur: con la Vereda de la Viñuela. Al Este: con fincas de Ayto. Montoro; Ayto. Montoro, Muñoz Coba Fresco, Diego Desconocido, Ayto. Montoro; Lara Calero Bartolomé, Hortelano Calero, Juan José; Ortiz Castillo, María; Lara Calero José; Galán Sanz, Antonio; Ayllón Benítez, Rafael; Ayto. Montoro, Ayto. Montoro, Desconocido. Al Oeste: Con fincas de Ayto. Montoro; Muñoz Cobo Vacas; Francisco José, Ayto. Montoro, Hospital Asilo de Jesús Nazareno, Lara Calero Bartolomé, Tendero Calero, José Miguel, Artero García,
Bartolomé; Corredor Padilla, Juan García Roa, Francisca, Rodríguez Mena, Andrés, Redondo Pedraza, Luisa, Rodríguez García Antonia, Llanos Padilla, Bartolomé de, Aguilar López Margarita; Ayto. Montoro; Lara Calero, Bartolomé, Reina Benítez, María Dolores, Rodríguez Romero, Francisco, Calero Vega, Angela, Desconocido, Ayto. Montoro, Galán Lara, Lorenzo y Ayto. Montoro."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de diciembre de
2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL ARENOSILLO", DESDE SU CRUCE CON EL CORDEL REAL DE
VILLANUEVA, HASTA EL PUENTE DEL RIO ARENOSO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTORO,
PROVINCIA DE CORDOBA (Expte. VP 050/04).
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