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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Antequera", en el tramo desde la finalización de la Vereda de Vélez-Málaga hasta los límites municipales de Cútar, La Viñuela y Benamargosa, en el término municipal de La Viñuela (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Antequera", en el tramo desde la finalización de la Vereda de Vélez-Málaga hasta los límites municipales de Cútar, La Viñuela y Benamargosa, en el término municipal de La Viñuela, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de abril de 1980, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de junio de 1980 y Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15 de mayo de 1980.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de junio de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Antequera", en el tramo desde la finalización de la Vereda de Vélez-Málaga hasta los límites municipales de Cútar, La Viñuela y Benamargosa, en el término municipal de La Viñuela, en la provincia de Málaga.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, se realizaron el día 1 de septiembre de 2004, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.
148, de fecha 30 de julio de 2004.
Cuarto. Detectados errores en las notificaciones de la fecha del comienzo de las operaciones materiales de deslinde, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga dictó Resolución de fecha 30 de noviembre de 2004, por la que se acordaba la retroacción del presente procedimiento al momento de las operaciones materiales de deslinde, las cuales se realizaron el día 21 de febrero de 2005, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 244, de fecha 22 de diciembre de
2004.
Quinto. En el acto de apeo no se formularon alegaciones.
Sexto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.
18, de fecha 15 de marzo de 2005.
Séptimo. A la proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.
Octavo. Mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado informe.
Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de julio de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso,
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 7 de junio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Antequera", en el tramo desde la finalización de La Vereda de Vélez-Málaga hasta los límites municipales de Cútar, La Viñuela y Benamargosa, en el término municipal de La Viñuela, provincia de Málaga, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente
Resolución.
Vía Pecuaria:
- Longitud: 729,74 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Viñuela, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 729,74 metros, la superficie deslindada de 12.417,01 m2 que en adelante se conocerá como "Vereda de Anteqera" que linda:
- Al Norte: con la misma vía pecuaria Vereda de Antequera, y con las parcelas de la Consejería de Obras Publicas y
Transportes y Ayuntamiento de La Viñuela.
- Al Sur: con la vía pecuaria Vereda de Velez Málaga.
- Al Este: con la misma vía pecuaria Vereda de Antequera, Fortes Pérez Sebastián; Ayuntamiento de Viñuela; Pascual Alarcón Francisco; Alarcón Segarra María; Alarcón Segarra Antonia; García Alarcón Prudencia; Ayuntamiento de La Viñuela; García López Francisco; Ayuntamiento de La Viñuela; Consejería de Obras Publicas y Transportes; García López Francisco; Consejería de Obras Publicas y Transportes; Ayuntamiento de La Viñuela; Fernández García Ana; Ayuntamiento de La Viñuela; Consejería de Obras Publicas y Transportes y Ayuntamiento de La Viñuela.
- Al Oeste: con el límite del término municipal Benamargosa, con la vía pecuaria Vereda de Vélez Málaga; Alarcón Segarra Maria; Gutierrez Muñoz M.ª Dolores; Fernández García Ana; Ayuntamiento de La Viñuela y Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, con el límite del término municipal de Cútar.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de diciembre de
2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA
SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE ANTEQUERA", EN EL TRAMO DESDE LA FINALIZACION DE LA VEREDA DE VELEZ-MALAGA HASTA LOS LIMITES MUNICIPALES DE CUTAR, LA VIÑUELA Y BENAMARGOSA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE
LA VIÑUELA, PROVINCIA DE MALAGA
Núm. de Estaquilla X Y
1I 392492.24 4082633.75
2I 392493.57 4082605.31
3I 392495.22 4082569.93
4I 392503.45 4082527.13
5I 392515.68 4082491.28
6I 392564.64 4082373.73
7I 392638.02 4082228.29
8I 392648.50 4082210.15
11I 392723.37 4082152.31
12I 392748.37 4082139.64
13I 392826.59 4082102.84
14I 392850.47 4082074.65
15I 392857.64 4082077.29
2D 392472.69 4082604.52
3D 392474.42 4082567.46
4D 392483.21 4082521.76
5D 392496.13 4082483.89
6D 392545.65 4082365.00
7D 392619.64 4082218.35
8D 392631.25 4082198.24
9D 392642.45 4082193.85
Núm. de Estaquilla X Y
10D 392647.15 4082197.99
11D 392717.77 4082143.43
12D 392743.79 4082130.26
13D 392820.09 4082094.35
14D 392854.41 4082053.84
15D 392864.85 4082057.68
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