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NIG: 2990142C20050001413.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 237/2005. Negociado: 67.
Sobre: Separacion Contenciosa.
De: Doña Andrea Nitzsche Neves.
Procuradora: Sra. Belén Alonso Montero.
Letrador: Sr. Custodio Angel Torao Bosochi.
Contra: Don Osvaldo Jorge Pini.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 237/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instáncia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de Andrea Nitzsche Neves contra Osvaldo Jorge Pini sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 109/05
Habiendo visto los presentes autos de Separación Contenciosa núm. 237/2005, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Andrea Nitzsche Neves, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con NIE núm. X0627074-W vecina de Arroyo de la Miel (Málaga) con domicilio en Avda. Gamonal,, Bloque-Iris, Apto 612, representada por la Procuradora doña Belén Alonso Montero bajo la dirección del Letrado don Custodio Torao Bosochi contra don Osvaldo Jorge Pini, mayor de edad, de nacionalidad argentina con NIE núm. 0627072-T, vecino de Turre (Almería) con último domicilio conocido en esta Ciudad, Edf. Sagitario, Calle Corsa, núm. 2, Apto. 807, de Benalmádena, y actualmente en paradero desconocido, declarado en situación de rebeldía procesal; y
FALLO
Que estimando como estimo la demanda de separación contenciosa deducida por la Procuradora doña Belén Alonso Montero en nombre y representación de doña Andrea Nitzsche Neres frente a su esposo don Osvaldo Jorge Pini, declarada en situación de rebeldía, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos litigantes, contraído en San Isidro, provincia de Buenos Aires, República de Argentina, el día veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad salvo pacto en contrario de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y autorizando a los cónyuges a vivir separados, cesando la presunción de vida en común, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en este juicio, y sin que proceda, al resultar innecesarias la adopción de medida alguna en esta resolución en cuanto a la regulación de los efectos de la separación decretado.
Una vez alcance firmeza la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Sr. Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio a los fines previstos en el artículo 755 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolo a la demandada rebelde en la forma establecida en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y que será admitido, en su caso en ambos efectos, del que conocerá la Ilma. Audiencia de Málaga, conforme establece los artículos 455 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original unido al legajo de sentencias.Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Osvaldo Jorge Pini, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a trece de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.
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