Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan doce becas de formación en el área de Políticas Migratorias, al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece con carácter indefinido las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación, y remite, en el artículo 4, a las sucesivas Ordenes que se aprueben en su desarrollo la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria. Con posterioridad la Orden de 29 de abril de 2005, en el apartado 3, de su artículo único, delega la convocatoria de las mismas en el Secretario General Técnico en el ámbito de la Consejería.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven

ciones; en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y regulación.

Se procede a la convocatoria de doce becas de Formación en el área de Políticas Migratorias, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Resolución, ocho con destino en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y cuatro con destino en la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias. La Orden de 27 de septiembre de 2001 será de aplicación en todo lo que no esté recogido expresamente en la presente Resolución.

Artículo 2. Tramitación y resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, corresponde a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, la tramitación y resolución de la convocatoria de las becas correspondientes a sus respectivas provincias, y a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias la tramitación y resolución de las asignadas a dicha Dirección General.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2006.-El Secretario General Técnico, por Orden de delegación de competencia de 29 de abril de 2005 (BOJA núm., de 16 de mayo), Rafael Cantueso Burguillos.

A N E X O

Características de las becas de Formación en el área de Políticas Migratorias convocadas para el ejercicio 2006:

1. Número de becas que se convocan: Doce.

2. Destino de las becas: Ocho, distribuidas en las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y cuatro en la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, conforme al siguiente orden:

Beca 1.Delegación del Gobierno de Almería. Paseo de Almería, 68. Almería (04071).

Beca 2.Delegación del Gobierno de Cádiz. Plaza de España, 19. Cádiz (11071).

Beca 3.Delegación del Gobierno de Córdoba. Calle San Felipe, 5. Córdoba (14003).

Beca 4.Delegación del Gobierno de Granada. Calle Gran Vía, 54-

56. Granada (18010).

Beca 5.Delegación del Gobierno de Huelva. Calle Sanlúcar de Barrameda, 3. Huelva (21071).

Beca 6.Delegación del Gobierno de Jaén. C/ Plaza de las Batallas, 3. Jaén (23071).

Beca 7.Delegación del Gobierno de Málaga. Alameda Principal, 18. Málaga (29071).

Beca 8.Delegación del Gobierno de Sevilla. Avda. de la Palmera, 24. Sevilla (41012).

Becas 9, 10, 11 y 12.D. G. de Coordinación de Políticas Migratorias. Consejería de Gobernación. Plaza Nueva, núm.. Sevilla (41071).

3. Duración de la beca: Doce meses, pudiendo ser prorrogada, en su caso, por otros doce meses como máximo.

4. Requisitos generales de los aspirantes: Los exigidos en el art. de la Orden de 27 de septiembre de 2001 consistentes en:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; miembros de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo o extranjero con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria. (Ver punto 9 del presente Anexo).

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.020 euros.

6. Finalidad y naturaleza de la beca: Adquisición de formación y experiencia en las materias del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

7. Plazo de presentación de solicitudes: Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Solicitudes y documentación: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente para las becas ofertadas en su Centro de destino y a la Ilma. Directora General de Coordinación de Políticas Migratorias para las becas ofertas en esta Dirección General. Se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo I y Anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2001. En el caso de que un solicitante desee concurrir en Centros de destino diferentes, formulará una solicitud en cada uno de ellos. La documentación a aportar por los aspirantes deberá ser la indicada en el artículo 8.3 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Centro de destino al que se dirige o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Licenciados o diplomados, preferentemente en Sociología, Ciencias Políticas, Económicas y Empresariales, Estadística, Antropología, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Magisterio; y formación o experiencia previa, de al menos 150 horas, en materia de políticas migratorias (mediación e interculturalidad; extranjería e inmigración...), que deberá ser suficientemente acreditada.

10. Méritos específicos para la concesión de las becas, conforme a lo previsto en el artículo 10.1e) de la Orden de 27 de septiembre de 2001:

- Para las becas del 1 al 8 se valorará la experiencia práctica e investigadora en inmigración, que deberá ser suficientemente acreditada.

- Para las becas del 9 al 12 se valorará el conocimiento de idiomas: Inglés o francés, u otra lengua de un país tercero, que deberá ser suficientemente acreditado.

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