Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 5 de octubre de 2005, sobre la Modificación Puntual del Sector 5 de las NN.SS. del municipio de La Mojonera (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento a instancias de Famaponiente, S.L.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 5 de octubre de 2005, adoptó en relación a la Modificación Puntual del Sector 5 de las NN.SS. del municipio de La Mojonera (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento a instancia de Famaponiente, S.L.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 16 de diciembre de 2005, y con número de registro 910 se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 5 de octubre de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Sector 5 de las NN.SS. del municipio de La Mojonera (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento a instancias de Famaponiente, S.L., a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento, una vez producida la subsanación correspondiente en los términos especificados en dicha Resolución por el Pleno del Ayuntamiento de La Mojonera en sesión celebrada con fecha de 14 de noviembre de 2005 (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL SECTOR 5 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

DEL MUNICIPIO DE LA MOJONERA (ALMERIA)

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2005, ha examinado el expediente núm. PTO-92/05 sobre Modificación Puntual del Sector 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Mojonera (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento a instancias de Famaponiente, S.L., resultando del mismo los siguientes

HECHOS

OBJETO Y DESCRIPCION

El objeto del expediente es aumentar el número de viviendas del sector 5 de La Mojonera, pasando de 87 a 100 viviendas.

Se propone una alteración de la ordenación, ya que se produce un aumento en los espacios libres de uso público, pasando éstos de 2.730 m a 3.460 m.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACION

Dado que se produce una alteración de la ordenación, deberá aplicarse el régimen de cesiones vigentes según la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por tanto las cesiones serán como mínimo de 3.176 m para espacios libres públicos y de 2.112 m de equipamiento. Las cesiones previstas en esta modificación son de 3.460,78 m para espacios libres y 2.284 m para equipamiento. El aumento de número de viviendas debería prever el correspondiente sistema general de espacio libre en una cuantía mínima de 13 viv. x 3 habit./viv. x 5 m/habit. = 195 m. Esta cantidad de suelo se contempla dentro de las cesiones previstas.

En el documento técnico se hace referencia a las determinaciones del PP propuesto, aun cuando se aporta un plano de zonificación. Por tanto, deberá aclararse si se pretende ordenar pormenorizadamente el ámbito del sector, para lo cual habría que indicar que se recategoriza el suelo de sectorizado a ordenado y establecer claramente y por separado cuáles son las determinaciones de la ordenación estructural y cuáles de la pormenorizada. En cualquier caso, deberá revisarse la cuantía de plazas de aparcamiento públicas ya que no coincide lo establecido en memoria con los planos de ordenación.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: La Aprobación Definitiva de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de La Mojonera, supeditando la inscripción y publicación a que se clarifique en el documento técnico que el suelo se mantiene como urbanizable sectorizado y por tanto la necesidad de su desarrollo mediante Plan Parcial o por el contrario su ordenación con la documentación establecida normativamente para su consideración como suelo urbanizable ordenado.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 5 de mayo de 2005. V.º B.º El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA MOJONERA, SECTOR 5

1.1. Introducción.

Esta Modificación Puntual se redacta por encargo de Fama Poniente, S.L., CIF núm. B-81804775, y dirección fiscal en C/ Ronda Ancha, núm. 13, 1.º B, Alcalá de Henares, Madrid, actuando como representante don Manuel Escudero Puga con DNI núm. 27.235.564-E, como propietario único.

Este documento está redactado por don José Jesús Martín Palmero y don Manuel Martos Herrero, ambos pertenecientes al Colegio Oficial de Arquitectos de Almería, con números de colegiado respectivamente 167 y 168, actuando como representantes de la sociedad de arquitectos Martín & Martos Arquitectos, S.L., cuyo número de colegiación es 4018, es CIF B04302576, y dirección fiscal en C/ Murgis, núm. 99, de El Ejido (Almería).

1.2. Objeto de la Modificación Puntual.

La presente modificación puntual de las NN.SS. de La Mojonera tiene por objeto el aumento de la densidad de viviendas aplicada al Sector-5 de La Mojonera. Según las vigentes NN.SS., y particularmente el PP que desarrolla al Sector-5, el número de viviendas asignado es de 87 viv. aumentándose mediante la presente Modificación hasta 100 viv.

1.3. Antecedentes.

La normativa urbanística actualmente vigente en el término municipal de La Mojonera son las Normas Subsidiarias del Planeamiento de ámbito municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería el 29 de abril de 1994.

1.3.a) Con fecha de 30 de marzo de 2000 se aprueba definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo la Modificación Puntual de las NN.SS. de La Mojonera (con expediente 4230), en la que se incluye el Sector 5 como sector de suelo urbanizable, quedando establecidos los parámetros urbanísticos referidos a dicho sector, de la siguiente forma:

Superficie del Sector: 25.210,00 m.

Núm. máx. de viviendas: 87 viv.

Edificabilidad total (s/suelo bruto): 0,70 m/m.Número máximo de plantas/altura máxima de edificación:

- En zona colindante a la carretera: 3 plantas/10,50 m.

- En el resto del sector: 2 plantas/7,50 m.

Espacios libres: 2.720 m.

Equipamiento: 1.044 m.

Usos permitidos:

- Residencial compatible con terciario.

- Industrial en las categorías primera y segunda.

- Deportivo.

Desarrollo: Plan Parcial único.

Sistema de actuación: Compensación.

Número de aparcamientos: 1 plaza cada 100 m de edificación.

Cesión aprovechamiento municipal: 10% ATS.

1.3.b) En el año 2001 se redacta el Plan Parcial que desarrolla el Sector 5 de La Mojonera, promovido en su momento por don Pablo Francisco Escudero López, como propietario único. El PP fue redactado por don Antonio López Navarro, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como representante de Edinsa edificación e ingeniería, S.L., en junio de 2001; con fecha de enero de 2003, se presenta un anexo al PP, subsanando algunas deficiencias detectadas, para obtener la aprobación definitiva en 15 de enero de 2004, por resolución de la Consejería de Obras Públicas, con expediente. Quedando las condiciones urbanísticas recogidas en este PP de la siguiente forma:

Superficie del sector: 25.210,00 m.

Núm. máx. de viviendas: 87 viv.

Edificabilidad total (s/suelo bruto): 0,70 m/m.Altura máxima de edificación, según núm. de plantas permitidas (plano P1):

- Para edificaciones de 2 plantas: 7,50 m.

- Para edificaciones de 3 plantas: 10,50 m.

- Para edificaciones situadas en parcela de equipamiento: 10,50 m.

En este último caso la altura se podrá sobrepasar, considerando su singularidad a juicio del Ayuntamiento.

Espacios libres: 2.730,00 m.

Equipamiento: 2.254,00 m.

Ordenanzas de aplicación:

- En parcelas residenciales: Ordenanza 1.

- En parcelas de equipamientos: Ordenanza 2.

- En parcelas destinadas a espacios libres: Ordenanza 3.

- En parcela de C.T.: Ordenanza 4.

- En viales y aparcamientos: Ordenanza 5.

Desarrollo: Plan Parcial único.

Sistema de actuación: Compensación.

Número de aparcamientos: 177 plazas.

- En interior de parcela: 87 plazas.

- En vía pública: 90 plazas.

Cesión aprovechamiento municipal: 10%.

1.3.c) En el año 2004, don Pablo Francisco Escudero López dona a su hija doña Francisca Escudero Maldonado una finca con una superficie según escritura de 900 m. Esta finca linda al Norte con la carretera de Las Norias, al Sur y Oeste con la finca de don Pablo Francisco Escudero López (finca matriz), y al Sur con don Lucas Gutiérrez. El resto de la finca afectada por el PP es propiedad de Fama Poniente, S.L. Como consecuencia de este cambio de propiedad, se pretende modificar el PP aprobado en el 2001, con los objetivos de integrar la trama urbana propuesta con la existente en la zona, procurando que la circulación rodada quede separada claramente de los espacios públicos; de apoyar la circulación rodada con elementos de la suficiente anchura y conservando la trama urbana; de desarrollar equipamientos primarios en contacto con las vías de acceso y comunicación, ubicadas en una zona del conjunto que no interfiera con las parcelas residenciales y por último el de situar el espacio abierto y libre con un pequeño apoyo comercial.

Para conseguir los objetivos marcados anteriormente, en la modificación del Plan Parcial antes citado se incluyen los siguientes cambios:

1. Modificación del viario y dimensiones de parcelas existentes, de forma que se optimice el aprovechamiento del sector y su trazado se adapte mejor a las necesidades viales del núcleo de La Mojonera.

2. Reubicación de las zonas verdes en torno del pabellón de deportes existente.

3. Modificación de la altura y núm. de plantas de la edificación, más acorde con el entorno urbano consolidado.

4. Aumento del número de viviendas adjudicadas al sector, de forma que las superficies de las viviendas resultantes sean lógicas y más acordes con las circunstancias actuales. Por lo tanto una de las propuestas incluidas en la Modificación del PP es el aumento de las viviendas asignadas al sector, hasta 100 viviendas, a consecuencia de lo cual es necesario un aumento de los espacios libres de cesión obligatoria.

1.4. Justificación del aumento del número de viviendas asignadas.

Uno de los principales aspectos recogidos en la Modificación del Plan Parcial que desarrolla el Sector 5 de La Mojonera, son los cambios en cuanto a la ordenación de las manzanas situadas al Sur del mismo, incluyendo las parcelas Rp8, Rp2, Ep1, Zvp1 y CT, ya que se detecta que ni las dimensiones de las mismas ni su situación es adecuada. Desde este punto de vista es obvio que la parcela designada como RP8 no se adapta a la tipología edificatoria característica de la zona (viviendas unifamiliares adosadas), ya que se asignan 8 viviendas a una parcela que tiene 8.240,00 m de superficie.

Hay que decir que el planeamiento recogido en este PP, se planteó en su día con unas premisas que hoy carecen de sentido, como por ejemplo, según la Concejalía de urbanismo, ya no es necesario que se reserve una parcela edificable junto al pabellón existente. En su momento esta parcela se situó junto al pabellón, para permitir una posible ampliación del mismo en esa dirección; por ello, por ejemplo, se le adjudicaron tan solo dos viviendas; en la actualidad la situación ha cambiado, y por parte del Ayuntamiento no se plantea la ampliación del pabellón, por lo que ya no se justifica la situación de una parcela edificable junto al mismo.

Se pretende dar más relevancia a la zona de acceso al Pabellón, que en la actualidad está realmente en un segundo plano.

Como consecuencia de estos cambios propuestos en la Modificación del PP que desarrolla el Sector 5, se ajusta mucho mejor la forma y dimensiones de las manzanas a una tipología edificatoria característica del entorno más inmediato, consistente en viviendas unifamiliares adosadas, de forma que queden ambas zonas perfectamente integradas. Teniendo en cuenta este aspecto, se plantea el incremento de las viviendas asignadas al sector, ya que ante la necesidad de optimizar las repercusiones del solar por vivienda y de superficie, las 87 viviendas adjudicadas por el vigente PP son insuficientes para agotar de forma lógica y racional, de acuerdo con los parámetros edificatorios, la superficie edificable de.647,00 m, garantizándose de esta forma viabilidad del desarrollo urbanístico. Para justificar el incremento de las viviendas asignadas al sector, en primer lugar se estudia la repercusión de solar por vivienda considerando: La tipología edificatoria, número de plantas propuesto por el PP modificado, según el siguiente cuadro:

Teniendo en cuenta las características de las viviendas que se demandan en la zona, entendemos que dependiendo de la tipología de la vivienda propuesta, la repercusión de superficie de solar y techo construido por vivienda debe de ajustarse al siguiente cuadro:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 91) "

Por tanto para adaptarnos a los parámetros lógicos en cuanto al solar ocupado por viviendas unifamiliares adosadas, ya sea tipo dúplex o sobre almacén, y en cuanto a la superficie construida de la vivienda en piso, vemos que es necesario aumentar el número de viviendas con el fin de optimizar la repercusión de superficie de techo y suelo por vivienda, ya que, si no, las parcelas adjudicadas a las viviendas unifamiliares estarían sobredimensionadas y las viviendas de las parcelas plurifamiliares saldrían con una superficie no acorde con las necesidades actuales de mercado.

Teniendo en cuenta la justificación del aumento del número de viviendas adjudicadas al Sector 5, mediante la presente Modificación Puntual de las NN.SS. de La Mojonera se aumenta el número de viviendas adjudicadas hasta 100 viviendas.

1.5. Justificación del aumento de reserva de suelo para dotaciones por aumento de las viviendas asignadas (arts. 36 y 17 de la LOUA).

1.5.a) En el 36 de la LOUA, sobre el régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento, en su punto 2.2.ª, dice que toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre una y otro. En este sentido, no se plantea en esta Modificación un aumento del techo edificable, seguirá siendo 17.647,00 m; pero sí un aumento las viviendas asignadas, esto es pasar de las 87 viv. en el PP vigente a las 100 viv. propuestas mediante esta Modificación.

Por tanto, para justificar el aumento de las viviendas asignadas al sector, es necesario que se compruebe que se mantiene el estándar de reservas para dotaciones respecto del planeamiento aprobado:

Por tanto se comprueba que con la ampliación propuesta respecto a las reservas para dotaciones, se sigue superando el estándar de 57,63 m de dotaciones por vivienda, establecido en el vigente Plan Parcial.

57,65 m dot./viv. del PP mod. ) 57,63 m dot./viv. del PP aprobado

1.5.b) A continuación se comprueba que se cumple con los estándares establecidos por la LOUA, respecto a las reservas para dotaciones, según el artículo 17.2.a:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 92) "

Nota: El techo total adjudicado al sector es de 17.647,00 m

1.6. Parametros urbanísticos definitivos del Sector 5 de La Mojonera.

Superficie del Sector: 25.210,00 m.

Núm. máx de viviendas: 100 viv.

Edificabilidad total (s/suelo bruto): 0,70 m/m.Altura máxima de edificación, según núm. de plantas permitidas (plano adjunto):

- Para edificaciones de 2 plantas: 7,50 m.

- Para edificaciones de 3 plantas: 10,50 m.

- Para edificaciones situadas en parcelas de equipamiento: 10,50 m.

En este último caso la altura se podrá sobrepasar, considerando su singularidad a juicio del Ayuntamiento.

Espacios libres: 3.460,78 m.

Equipamiento: 2.284,00 m.

Ordenanzas de aplicación:

- En parcelas residenciales: Ordenanza 1.

- En parcelas de equipamiento: Ordenanza 2.

- En parcelas destinadas a espacios libres: Ordenanza 3.

- En parcelas de C.T.: Ordenanza 4.

- En viales y aparcamientos: Ordenanza 5.

Desarrollo: Plan Parcial único.

Sistema de actuación: Compensación.

Número de aparcamientos: 266 plazas.

- En interior de parcela: 85 plazas.

- En vía pública: 181 plazas.

Cesión aprovechamiento municipal: 10%.

El Ejido, a 26 de septiembre de 2004.- Don José Jesús Martín Palmero; Don Manuel Martos Herrero.

DOCUMENTO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA EN PLANO CON FECHA 14.11.2005, JUSTIFICACION SOBRE LA CLASIFICACION DEL SUELO INCLUIDO EN LA MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE LA MOJONERA

La Modificación de las NN.SS. referidas al Sector 5 de La Mojonera, correspondiente al expediente de la Consejería de Obras Públicas PTO 92/05, afecta a un suelo considerado por las NN.SS. como Sector urbanizable, por tanto la clasificación del suelo de dicho sector, una vez aprobada la Modificación, seguirá siendo la de suelo urbanizable sectorizado, cuyo desarrollo se realizará mediante el correspondiente Plan Parcial.

Adjunto a la Modificación se incluye un plano donde se representa la ordenación contenida en el correspondiente Plan Parcial, el cual al día de hoy cuenta también con aprobación inicial por parte del Ayuntamiento de La Mojonera mediante resolución de Alcaldía con exp. 45/04 y fecha 30 de noviembre de 2004, dicha ordenación no pretende que la consideración del suelo una vez aprobada la Modificación Puntual sea la de sectorizado ordenado, ya que la ordenación pormenorizada se incluye en el correspondiente Plan Parcial.

JUSTIFICACION DEL NUMERO DE APARCAMIENTOS SEGUN EL ART. 17 DE LA LOUA, REFERIDO AL SECTOR 5

DE LA MOJONERA

Según el artículo 17.2.a) de la LOUA, la reserva de dotaciones como aparcamientos será de 0,50 a 1,00 aparcamiento público por cada 100 m de techo edificable. En el punto del citado artículo, se dice al respecto que los instrumentos de ordenación urbanística pueden completar la reserva para dotaciones con equipamientos privados, y en concreto los aparcamientos, de tal forma que la dotación total no sea inferior a 1,00 plaza por cada 100 m de techo edificable.

En el caso del Sector 5, el techo total edificable es de 17.647,00 m de techo, por tanto la reserva para dotación de aparcamientos públicos es como mínimo de 89 plazas, ubicando realmente en vía pública 91 plazas.

El número de aparcamientos que deberían de ubicarse en el interior de las parcelas es de 177.

En la Modificación del PP del Sector 5 de La Mojonera, mencionado en el punto anterior, se contemplan 91 plazas en la vía pública, de las cuales se disponen 4 de ellas para su utilización por personas con movilidad reducida, cumpliendo con el estándar de 1 plaza de minusválidos por cada 50 plazas o fracción destinadas a aparcamiento normal, según se especifica en el artículo 13 del Decreto sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

El Ejido, a 8 de diciembre de 2005.- Don José Jesús Martín Palmero; Don Manuel Martos Herrero.

Almería, 9 de febrero de 2006.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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