Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 6 de febrero de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los Estatutos de la Fundación para el Desarrollo Local de Santo Tomé.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación para el Desarrollo Local de Santo Tomé, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 2 de febrero de 2006 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Francisco Jiménez Nogueras, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; se han visto modificados, asimismo, el artículo 5 relativo al ámbito de actuación de la Fundación y el artículo 6 en el que se amplían los fines fundacionales.

Tercero. A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la escritura pública de adaptación de estatutos, otorgada el 27 de octubre de 2005 ante la notario doña María del Rosario García-Valdecasas y García-Valdecasas, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.575 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 29 de junio de 2005, en el que se aprobaron los nuevos Estatutos, así como el texto completo de éstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Resolución de 10 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica de aquel Departamento.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación para el Desarrollo Local de Santo Tomé, protocolizados en escritura pública núm. 1.575, el 27 de octubre de 2005, ante la notario doña María del Rosario García-Valdecasas y García-Valdecasas.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 6 de febrero de 2006.- La Directora General,

M.ª Luisa García Juárez.

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