Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del Plan de Sectorización PAU I-5 Parque Industrial Levante (Sistema General CTIM.b), en el municipio de Córdoba (Expediente P-50/05), de Aprobar Definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

EXPEDIENTE DE PLAN DE SECTORIZACION EN PAU I-5 PARQUE INDUSTRIAL LEVANTE (SISTEMA GENERAL CTIM.b), EN EL MUNICIPIO DE CORDOBA

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-50/05

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, a instancias de Procórdoba, S.A., representada por don Angel Rebollo Puig, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización PAU I-5 Parque Industrial Levante (Sistema General CTIM.b) inscrito en el Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 12 de julio de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 3 de noviembre de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 6 de mayo de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. de 9 de julio de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 23 de junio de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina con la presentación de seis alegaciones, de las que fueron estimadas tres y desestimadas otras tantas, y con la recepción de informes favorables con observaciones emitidos por Delegación Provincial en Córdoba del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 30 de junio de 2004, la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 16 de julio de 2004, el de la Subdirección General de Infraestructuras del Ministerio de Industria de fecha 9 de julio de 2004, y el de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12 de agosto de 2004.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe técnico emitido por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba y el dictamen del Consejo de Gerencia, sometió el documento a aprobación provisional en sesión celebrada el 3 de marzo de 2005, exigiendo la elaboración de un texto refundido en el punto tercero del acuerdo plenario.

Requerido por esta Delegación Provincial para el sometimiento de dicho texto refundido a la ratificación por parte del Ayuntamiento Pleno de su aprobación provisional, ésta se produjo en la sesión celebrada con fecha 13 de octubre de 2005.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un plan de sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos afectados por su ámbito, de suelo urbanizable, no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informes favorables con observaciones emitidos por Delegación Provincial en Córdoba del Ministerio de Economía y Hacienda; Subdirección General de Infraestructuras del Ministerio de Industria; Consejería de Medio Ambiente, y Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; y 12.2 a 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de señalar las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente plan de sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del sector de suelo urbanizable no programado, a suelo urbanizable sectorizado, del PAU I-5 Parque Industrial Levante y del sistema general, adscrito al mismo, SG CTIM SUNP. b "Centro Intermodal de transportes.b). Dicha sectorización queda justificada por la necesidad de completar el modelo urbano para actividades productivas previsto en el vigente PGOU, toda vez que se verifica, en este área de la ciudad, la ejecución de las previsiones para el desarrollo de suelo con este uso global, y el desarrollo, e inminente ejecución del sistema general SG CTIM "Centro Intermodal de Transportes", hecho éste que requiere, la incorporación al modelo urbano de lo citados suelos, mediante la sectorización y vinculación al uso global Industrial y Terciario, contribuyendo con ello, a la integración del mencionado sistema general, en el tejido productivo local, reforzando con ello, su posición estratégica.

En aplicación de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda.1 de la LOUA, el planeamiento general vigente en el municipio está integrado por el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido por la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento, de fecha 28 de septiembre de 2005 y someterse de nuevo a informe de dicho órgano. Igualmente deberá someterse a informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y de la Comunidad de Regantes del Guadalmellato.

A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e), relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización, se consideran establecidos mediante el convenio urbanístico previsto entre la empresa municipal Procórdoba, y los propietarios de terrenos incluidos en el sector, pudiendo resultar innecesario el establecimiento del importe de la garantía del 10% del valor de las obra de urbanización, en consideración a la condición pública de dicho organismo. Igualmente, cabe entender asimiladas a las certificaciones técnicas

de los órganos competentes en materias de infraestructura exigidas en el artículo 12.4.f) de la LOUA, los pronunciamientos favorables de los mismos, expresados en los informes incluidos en el expediente, considerando, además que el plan de sectorización no establece suelos ordenados, careciendo, el instrumento de ordenación urbanística, de las determinaciones de ordenación detallada necesaria para la evaluación de tales circunstancias; resultando, por otra parte, que las previsiones de uso del presente plan de sectorización han sido contempladas en los Planes Especiales de Infraestructuras de Energía Eléctrica, y de Saneamiento y Abastecimiento, promovidos por el Ayuntamiento de Córdoba, en desarrollo del vigente PGOU; quedando por tanto, suficientemente garantizados los servicios públicos que la propuesta demande, y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes de infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuación.

Cabe considerar como error material las previsiones concretas de fechas para la aprobación y tramitación del instrumento de planeamiento, y sus instrumentos de desarrollo y gestión establecidos en el apartado 2.5 del de la memoria, por cuanto las mismas han quedado desfasadas respecto de la aprobación definitiva del presente plan de sectorización. Así como la previsión de iniciativa pública para la formulación del planeamiento de desarrollo, establecida en el artículo 10.2.ii, habida cuenta de que se trata de un sector de iniciativa privada a desarrollar por el sistema de compensación, conforme a lo reflejado en la memoria y en la ficha de planeamiento del plan de sectorización.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización PAU I-5 Parque Industrial Levante (Sistema General CTIM.b) para la ejecución de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba en el que se inscribe, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.a) de la LOUA y 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, a Procórdoba, S.A., representado por don Angel Rebollo Puig, y a demás interesados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Córdoba, 22 de diciembre de 2005

VºBº

El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba,

Fdo.: Francisco García Delgado.

El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba,

Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Descargar PDF