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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la Vía Pecuaria "Cordel de Antequera a Málaga", en el término municipal de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria "Cordel de Antequera a Málaga", en el término municipal de Málaga, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de noviembre de 2000, y publicada en el BOJA de 20 de enero de 2001.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de Antequera a Málaga", en el término municipal de Málaga, por conformar la citada vía pecuaria la Ruta Málaga-Antequera en la provincia de Málaga.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 1 de febrero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 225, de 23 de noviembre de 2004.
En el acto de apeo se formulan alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 172, de 9 de septiembre de 2005.
Quinto. En el período de Exposición Pública, y dentro del plazo conferido al efecto se han presentado alegaciones por parte varios interesados que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2005 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de enero de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Antequera a Málaga", en el término municipal de Málaga, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de noviembre
de 2000, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, se informa lo siguiente:
Don Pedro González Núñez muestra su desacuerdo con el trazado; a este respecto, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.
Por su parte don Francisco Leal Valverde, en representación de su madre doña Encarnación Valverde Montoro alega que existe un error en el apellido de su madre, y que la misma ha fallecido, cuestiones que fueron tenidas en cuenta con anterioridad a la exposición pública, modificándose convenientemente el apellido y los titulares de la finca.
Don Alberto Cano González y don José Pinazo Padilla alegan que son propietarios de parcelas afectadas por el deslinde, y no han sido notificados. En primer lugar aclarar que ambos comparecieron el día fijado para las operaciones materiales, y a raíz de sus alegaciones se les solicitó la correspondiente acreditación de la propiedad para tenerlo en cuenta en futuras notificaciones.
En el período de información pública se presentan las alegaciones siguientes:
Respecto a la disconformidad con el deslinde y con la clasificación alegado por don Juan Rosas Ruiz, sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una ardua investigación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.
Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga:
- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Málaga.
- Bosquejo planimétrico.
- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Planos catastrales, históricos y actuales.
- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000.
- Ortofoto vuelo 1998.
- Vuelo Americano del año 1956.
- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).
Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.
De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.
Por otra parte doña M.ª Dolores Anaya Ayllón alega que ha adquirido recientemente una parcela afectada por el deslinde, que cuenta con Escrituras legalizadas y licencias de obra en regla, y solicita permiso para mantener el muro y el pozo construido.
En primer lugar, sostener que el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, sino que define los límites físicos de la vía pecuaria.
En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, puntualizar en primer lugar que aporta Escritura otorgadas en 2005, y la clasificación es del año 2000, anterior a la clasificación, y a este respecto hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.
Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".
Y en cuanto a la solicitud de autorizar una ocupación, aclarar que no es objeto de este expediente.
Respecto a lo alegado por don Juan Jorge Gómez Martos, manifestando que ha recibido notificación del deslinde, y no es propietario de ninguna finca rústica, aclarar que las notificaciones han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Por su parte don José M.ª Gómez Jurado, don Francisco Miguel Gómez Jurado y don Pedro Gónzalez Nuñez alegan no estar de acuerdo con el trazado, solicitando una modificación del mismo. En cuanto a la disconformidad con el trazado, nos remitimos a lo ya expuesto, y respecto a la segunda cuestión planteada, aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.
Don José Gómez Jurado añade que como propietario de una parcela afectada por el deslinde, paga sus impuestos correspondientes. A este respecto, aclarar que el pago de impuestos no es un modo de adquisición del dominio, ni legitima una ocupación de dominio público.
Por último don Francisco Martín Garrido alega ser propietario de una parcela afectada por el Cordel, cuestión que ya ha sido convenientemente contestada.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 16 de noviembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Antequera a Málaga", en el tramo comprendido desde el límite del término municipal de Almogía, hasta el núcleo urbano del Puerto de La Torre, en el término municipal de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.
- Longitud deslindada: 4.841,20 metros.
- Anchura: 37,5 metros.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Málaga, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 4.841,20 metros, la superficie deslindada de 169.325,80 m que en adelante se conocerá como "Cordel de Antequera a Málaga" que linda:
Tramo I.
- Al Norte: Con la vía pecuaria Cordel de Antequera Almogía a Málaga y el término municipal de Almogía, Martín Olmedo, María Victoria; Cuenca Mediterránea Andaluza: Martín
Olmedo, Antonia; Martín Olmedo, María Gracia; Martín Olmedo, María Victoria; López González, Cristóbal; Martín Olmedo, José; Núñez Camuña, Rafael; Cuenca Mediterránea Andaluza; Núñez Camuña, Rafael; Cuenca Mediterránea Andaluza; Rosas Ruiz, Juan; Cuenca Mediterránea, Andaluza; Rosas Ruiz, Juan; Cuenca Mediterránea Andaluza; Acosta García, Antonio; Pérez Gutiérrez, Ana María; Brenes Enamorado, Antonio; Ayuntamiento de Málaga.
- Al Sur: Con la finca propiedad del Ayuntamiento de Málaga, Martín Olmedo, José; Vázquez Morales, José; Antonio González Martos y Dolores Anaya Ayllón; Rosas Ruiz, Angeles; Ayuntamiento de Málaga; Rosa Ruiz, Rafael; Núñez Camuña, Rafael; Cuenca Mediterránea Andaluza; Montiel Cobos, Josefa; Bonachera Luque, María; Cabello Salazar, José; Amores Infantes, Juan; Cuenca Mediterránea Andaluza; Aibar Romero, Jacinto; Cuenca Mediterránea Andaluza; Aibar Romero, Jacinto; Cuenca Mediterránea Andaluza; Pérez Pérez, Angel; Suelo Urbano de Málaga (SU-PT1).
- Al Este: Con la finca propiedad de Torres Agradano, Mariano; Gómez Jurado, Francisco Miguel; Pinazo Fernández, María Isabel; Herrera Navarrete, José Manuel; Gómez Jurado, José María; Aguacates Málaga, S.L.; Cuenca Mediterránea Andaluza; Brenes Brenes, Antonio; Cuenca Mediterránea Andaluza; Rosas Ruiz, Juan; Cuenca Mediterránea Andaluza; Jurado Núñez, Rosa; Cuenca Mediterránea Andaluza; Morales Martos, Francisco; Jiménez Martín, Josefa; Cuenca Mediterránea Andaluza; Jiménez Martín, Josefa; Cuenca Mediterránea Andaluza; Ruiz Estébanez, Juan José; Cuenca Mediterránea Andaluza, Acosta García, Antonio; Pérez Gutiérrez, Ana María; desconocido; Ayuntamiento de Málaga; Bueno Bueno, Cristóbal; Suelo Urbano de Málaga (SU-PT1); desconocido; Ayuntamiento de Málaga, Brenes Enamorado, Antonio; Ayuntamiento de Málaga, desconocido, Suelo Urbano de Málaga (SU-PT1).
- Al Oeste: Con la finca propiedad de Martín Omedo, María Gracia; Huercano Luque, Josefa; González Núñez, Pedro; Cano González, Alberto e Isabel Díaz Ruiz; Cuenca Mediterránea Andaluza; Martín Olmedo, María Victoria; Ayuntamiento de Málaga; Maldonado Gálvez, Emilio; Cuenca Mediterránea Andaluza; Ayuntamiento de Málaga; Cuenca Mediterránea Andaluza; Rosas Fernández, José María; Cabrera Ruiz, Emilio; Cuenca Mediterránea Andaluza; Amores Infantes, Juan; Cano Martín, Antonio; Ayuntamiento de Málaga; Aibar Romero, Jacinto; Cuenca Mediterránea Andaluza; Pérez Pérez, Angel.
Tramo II.
- Al Norte: Suelo Urbano de Málaga (SU-PT1) y (PE-PT2).
- Al Sur: Suelo Urbano de Málaga (CT P-1) y (PE-PT2).
- Al Este: Roldán Pérez, Miguel; Cuenca Mediterránea Andaluza; González Roque, Esperanza; Suelo Urbano de Málaga (PE-PT2); Cuenca Mediterránea Andaluza; Martín Santana, Juan, Parque del Puerto Real, S.A., Cuenca Mediterránea Andaluza, Parque del Puerto Real, S.A., Cuenca Mediterránea Andaluza, Parque del Puerto Real, S.A.
- Al Oeste: Pérez Díez de los Ríos, Manuel; Martín Garrido, Francisco; Cuenca Mediterránea Andaluza; Carnero Fernández, Trinidad; Ayuntamiento de Málaga; Carnero Fernández, Antonio; Carnero Fernández, Guillermo; Carnero Fernández, Francisca, Cuenca Mediterránea Andaluza; Parque del Puerto Real, S.A., Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte, Suelo Urbano de Málaga."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 25 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE ANTEQUERA A MALAGA", TRAMO DESDE EL LIMITE DEL T.M. DE ALMOGIA, HASTA EL NUCLEO URBANO DEL PUERTO DE LA TORRE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MALAGA (EXPTE. VP 233/04)
RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE ANTEQUERA A MALAGA", T.M. MALAGA
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