Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-018/2002 sobre Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de La Palma del Condado.

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APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERMINO MUNICIPAL DE LA PALMA DEL CONDADO (CP-018/2002)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2005, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de La Palma del Condado tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de carácter favorable condicionada emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva con fecha 9 de septiembre de 2005, declarando, no obstante, no viable la actuación referente al Sector Los Cuquiles (Plan Parcial núm. 10); en materia de patrimonio histórico Resoluciones de la Dirección General de Bienes Culturales de fechas 9 de noviembre de 2004 y 8 de junio de 2005, la última de las cuales informa favorablemente con reparos el documento de Aprobación Provisional del Plan General e informe favorable condicionado emitido con fecha 6 de mayo de 2005 por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva; en materia de aguas informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente de fechas 9 de febrero de 2005 y 24 de noviembre de 2005 e informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente de fechas 3 de marzo y 25 de octubre de 2005; informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología de fecha 20 de abril de 2005 e informe del Administrador de Infraestructuras ferroviarias de la Delegación de Patrimonio y Urbanismo de Andalucía y Extremadura de fecha 1 de marzo de 2005 en el que se establecen una serie de determinaciones que se deben incluir en el documento de Aprobación Provisional.

En materia de carreteras se incluyen en el expediente informes de la Demarcación de Andalucía Occidental de la Secretaria de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento evacuados con fechas 8 de noviembre de 2004 y 13 de octubre 2005, el último de los cuales, respecto al documento de Aprobación provisional, establece las siguientes prescripciones:

"Como ya se dijo anteriormente en el informe de fecha 8 de noviembre de 2004, en el art. 243 del tomo Ordenanzas Edificación y en el punto 5.4.2 del Tomo "Memoria" se fijan, de forma errónea las distintas zonas de influencia de la A-49, definidas en el Capítulo III, Sección 1.ª de la Ley de Carreteras.

En la nueva documentación se incluye como Area de Servicio el Centro de Conservación y Explotación de carreteras existente en las inmediaciones del Enlace 48, que como elemento funcional de la Carretera debe ser considerado como Zona de Dominio Público de la misma, pero no es un Area de Servicio. Su situación y extensión no se refleja correctamente en los Planos y debe ser excluido del suelo urbanizable sectorizado donde se engloba.

Es preceptivo el informe previo por parte de esta Demarcación de Carreteras de los Proyectos de desarrollo de los Sectores de suelo urbanizable AR SUS 8 y AR SUNS 6 próximos a la A-49. Dichos Sectores no incluirán en ningún caso los terrenos de Dominio Público de la Autopista, incluso el camino de servicio como tal Dominio Público. Las conducciones aéreas o subterráneas se situarán fuera de la Zona de Dominio Público y la línea de edificación estará a su vez situada a una distancia de al menos 50 metros de la arista exterior de la calzada más próxima de la A-49".

Constan asimismo informes del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva de fechas 24 de febrero de 2004 y 26 de octubre de 2005 estableciendo el último de ellos las siguientes consideraciones:

1. En relación con la Variante de la localidad, actualmente en fase de redacción de estudio Informativo, se rectifica en el informe emitido en fecha 24 de febrero de 2004.

2. En la mención que se hace en la Memoria a la legislación sectorial aplicable, se debe hacer incluir la vigente Ley 8/2001 de Carreteras de la Junta de Andalucía cuyas referencias y determinaciones en cuanto a zonas de protección no están recogidas en el Texto. En particular, la zona de no edificación, es de 50 metros en Carreteras de la Red Principal, que en el término municipal de La Palma del Condado son la A-472 y la A-493.

3. La titularidad de ambas carreteras corresponde a la Junta de Andalucía y es en el marco de sus competencias donde se decidirán las actuaciones a realizar en las mismas, no siendo por tanto vinculantes las propuestas en este sentido que se contienen en el Plan.

4. En todo lo demás se informa favorablemente."

Y, por último informes de la Unidad de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva de fechas 18 de abril y 18 de octubre de 2005 en el último de los cuales se realizan las siguientes observaciones:

1. Se considera correcto el Planeamiento presentado en relación con el Sistema General de la CP. La Palma del Condado a Berrocal (HV-5131).

2. El Plan Parcial que estudie la Zona Residencial junto al Embalse del Corrumbel Bajo, debe estudiar y presentar para su aprobación por este Servicio la intersección de acceso de dicho Plan con la CP. La Palma del Condado a Berrocal.

3. Se debe presentar para su estudio y aprobación el Plan Parcial del Suelo Industrial Básico, colindante con la Carretera Provincial".

Tercero. El presente expediente tiene por objeto resolver de forma adecuada las distintas problemáticas de tipo urbanístico existentes en el municipio dado el largo periodo transcurrido desde la entrada en vigor del actual Plan General de Ordenación Urbana.

Se propone una clasificación de la totalidad del suelo del término municipal adecuada a la definida por la legislación urbanística vigente. Así en primer lugar el suelo urbano, cuyo régimen jurídico será el recogido en el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se subdivide en suelo urbano consolidado integrado por los siguientes subtipos: conforme a Plan, en renovación y con protección y suelo urbano no consolidado conformado por los terrenos que carezcan de urbanización consolidada o formen parte de áreas homogéneas de edificación a las que el planeamiento atribuya un aprovechamiento considerablemente superior y donde se definen las siguientes zonas: ámbitos de actuación, unidades de ejecución, áreas de planeamiento incorporado y áreas con urbanización deficiente.

Por otro lado el clasificado como suelo no urbanizable es el que se desea preservar del desarrollo urbano cumpliendo los terrenos incluidos en esta categoría los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2002. Dentro de este suelo se establecen los siguientes grados de protección: Suelo no urbanizable protegido, suelo no urbanizable de utilidad pública, suelo no urbanizable de hábitat rural diseminado y suelo no urbanizable por legislación específica.

Por último con carácter residual nos encontramos con el Suelo Urbanizable tal como se encuentra regulado en el artículo 47 de la Ley 7/2002, proponiéndose las categorías de Suelo Urbanizable Ordenado y Suelo Urbanizable Sectorizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de La Palma del Condado, en virtud de lo previsto en el artículo 33.2.b) y c), de forma parcial condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado cuarto de este acuerdo y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del mismo, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. Suspender la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al suelo urbanizable de uso global residencial del entorno de la Carretera A-49 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal La Palma del Condado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el apartado cuarto de este acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Tercero. Denegar la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al ámbito del Parcial núm. 10 "Los Cuquiles" del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de La Palma del Condado en virtud de lo dispuesto en la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida al expediente por la Consejería de Medio Ambiente con fecha 9 de septiembre de 2005.

Cuarto. En relación a la documentación aportada, se considera correcta para el fin que se persigue, conteniendo el presente documento en líneas generales toda la prevista en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

En cuanto a los informes sectoriales emitidos al presente expediente se señala que se deberá estar a lo dispuesto en todos y cada uno de los mismos debiendo adaptarse el Plan a las determinaciones exigidas en ellos resaltándose en especial el cumplimiento de la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida que declara la inviabilidad de la actuación referente al Sector Los Cuquiles (Plan Parcial núm. 10).

No obstante lo anterior y en cumplimiento del citado artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el artículo 37 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento y el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas para la elaboración de Planes Generales de Ordenación Urbanística aprobado por Resolución de 3 de diciembre de 2003 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se deben realizar las siguientes consideraciones acerca de la documentación complementaria que debe ser incluida en el Plan General.

En primer lugar la Memoria del Plan General debe incorporar contenidos informativos, justificativos y conclusiones de la fase de Información y Diagnóstico que condicionen la ordenación del territorio, evitando la dispersión y autonomía de la documentación por incardinación en un documento independiente propio de las fases previas del Plan.

El Plan debe incorporar los Estudios Complementarios realizados en la fase de Información y Diagnóstico sobre previsiones de Suelo y Vivienda, así como los relativos a Tráfico, Transportes y Aparcamientos recogidos en el Anexo I pero que carecen de la preceptiva aprobación municipal.

Asimismo se considera necesario un Programa de Actuación, donde se establezcan los objetivos y estrategias para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan, en particular para la realización de los Sistemas Generales. Además, se establecerán los plazos a los que han de ajustarse las actuaciones previstas en Suelo Urbano y las etapas en las que se desarrollarán los sectores de Suelo Urbanizable.

Por otra parte, en función de las previsiones de Programación y Gestión, se deberá incluir un Estudio Económico-Financiero donde se evalúen económicamente las implicaciones del Plan, principalmente en lo referente a la ejecución de obras correspondientes a elementos de la estructura general y orgánica del territorio y a la implantación de servicios y se definirá la lógica secuencial para el desarrollo y la ejecución, indicando el carácter público o privado de las inversiones, y especificando, en el primer caso, los organismos o entidades públicas que asumen el importe de la inversión.

En cuanto a la documentación gráfica del Plan se deberá estructurar en Planos de Información y Planos de Ordenación, debiendo completarse, por tanto, con la planimetría de la fase de Información y Diagnóstico, la cual se redactará a escala adecuada a las determinaciones que contemple. En cualquier caso, la planimetría será acorde a los criterios del Pliego de Prescripciones Técnicas para la elaboración de Planes Generales, en lo referente a organización y contenidos, presentando dos juegos de planos correspondientes a la Ordenación Estructural y a la Ordenación Completa.

Del mismo modo, es decir, atendiendo a las determinaciones del citado Pliego de Prescripciones Técnicas las Normas Urbanísticas y Ordenanzas contendrán Disposiciones Generales y Particulares para cada clase de suelo, estructuradas en preceptivas y potestativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2002.

Por último se señala que debe incorporarse a la documentación el Estudio de Impacto Ambiental y sus documentos complementarios, ya que son parte integrante del Plan tal como dispone el artículo 32.1 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por otra parte al margen de la incorporación de la documentación señalada en los párrafos anteriores se deberá realizar la corrección de los siguientes errores materiales detectados en el documento.

En primer lugar se deberá modificar la referencia hecha a la figura de Normas Subsidiarias de planeamiento por la de Plan General de Ordenación Urbanística en el Documento de Información y Diagnóstico (Apartado 06).

En el Apartado 1.4.c del mismo Documento de Información y Diagnóstico se deberán exponer los datos del Plan Hidrológico relativos a los Recursos Hídricos.

En el Apartado 5 del documento de Información y Diagnóstico se deberán modificar las referencias hechas a la legislación anterior, adecuándose a la actualmente en vigor.

En la página núm. 17 de la Memoria se deberá modificar la referencia de escala definida para los Planos Territoriales (1:10.000) adecuándose a la realmente utilizada para los mismos.

En la página núm. 19 de dicha Memoria se deberá cambiar la referencia a la Carretera donde se concentra el uso industrial del Núcleo (A-749).

En el apartado 2.2.3.2 de la Memoria se cambiará la referencia al documento (para la Aprobación Provisional) y el número de sectores en Suelo Urbanizable (17).

En los documentos de Memoria y Ordenanzas, en concreto en los cuadros con cuantificación de los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y sectores de Suelo Urbanizable y Fichas de ámbitos de gestión, se habrán de modificar los conceptos relativos a los Aprovechamientos al objeto de su adecuación a los definidos en el artículo 59 de la Ley 7/2002.

En el apartado 3.2.6.1 de la se habrá de corregir la referencia al documento (Avance).

En cuanto a las correcciones a realizar en las Normas Urbanísticas en primer lugar se indica que éstas deberán incluir un índice numerado por páginas que recoja la estructura del documento.

En el artículo 7 de las mismas se habrá de adecuar la relación de los documentos gráficos a los realmente incorporados por el Plan General.

En los artículos 6 y 33 de las Normas se modificarán los conceptos relativos a los Aprovechamientos, para adecuarlos a los definidos en el artículo 59 de la Ley 7/2002.

En el Título II, Capítulo 2 de las Normas Urbanísticas se deberá ajustar el nombre de las Secciones al número real existente de las mismas.

En cuanto a las Ordenanzas de Edificación en su artículo 69 se deberá corregir la referencia al número de Usos Industriales Previstos (4) y en el artículo 145 la casuística de las situaciones del Suelo Urbano Consolidado en Renovación.

Por ultimo en los artículos 38 y 39 de las Normas de Urbanización se habrá de adecuar las referencias realizadas a la legislación de aplicación actualizándolas a la normativa en vigor.

A continuación se procede a analizar el contenido sustantivo del Plan General comenzando con las consideraciones necesarias respecto a la Ordenación Estructural del mismo.

Así en primer lugar se indica que en general la clasificación del suelo propuesta es conforme a lo establecido en los artículos. 45, 46 y 47 de la Ley 7/2002, si bien se han de realizar las siguientes observaciones.

El presente Plan General opta por establecer una clasificación del suelo que trasciende de los datos derivados del estudio socio-económico sobre crecimiento demográfico y necesidades objetivas de suelo apostando por un modelo atemporal que evite los difíciles procesos de Revisión y/o Modificación. Este posicionamiento no se considera acorde con lo establecido en el artículo 10.1.A.a) de la Ley 7/2002, que especifica que el suelo se clasificará previendo el crecimiento urbano necesario para garantizar el desarrollo de la ciudad a medio plazo.

Así la clasificación del suelo propuesta, sobre todo en lo que a la definición de sectores de Suelo Urbanizable se refiere, se traduce en un posible crecimiento urbano de cierta importancia, lo que debe ser complementado por un análisis sobre la capacidad y suficiencia de los servicios urbanos que van a soportar las nuevas demandas, no circunscribiéndose únicamente la suficiencia de los servicios a los denominados infraestructurales sino también a las dotaciones y equipamientos, habida cuenta de la somera justificación de los mismos recogida en la Memoria.

Por otra parte la delimitación de sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado de uso Residencial (Planes Parciales números 8, 9 y 10) e Industrial (Plan Parcial núm. 11), y la de sectores de Suelo Urbanizable No Sectorizado de uso Residencial-Terciario (SUNS-6) y Dotacional-Terciario-Residencial (SUNS-7) plantean diferencias con los objetivos que debe marcarse un Plan General según el artículo 9 de la Ley 7/2002, en el que se dicta que los Planes deben optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos en la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y favoreciendo la funcionalidad y eficacia en las redes de infraestructuras que prestarán servicio a los mismos.

En este sentido, cabe realizar las siguientes consideraciones:

- Los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, Plan Parcial núm. 8 "Mixto A-49", Plan Parcial núm. 9 "Mixto La Dehesa" y SUNS-6 "La Dehesa", plantean desarrollos residenciales alejados del núcleo urbano tradicional, el cual ha sido el ámbito específico para dar soporte a este uso. La localización periférica de estos sectores, se justifica por la vinculación que presentan al denominado corredor de comunicaciones Sevilla-Huelva representado por la A-49, de forma que se aprovechen las ventajas y oportunidades posicionales que dicho corredor ofrece para la ordenación de estas zonas con usos productivos (industriales y logísticos), dotacionales y de servicios de carácter supramunicipal, en concordancia con los criterios de ordenación establecidos por el Plan de Ordenación del Ambito de Doñana aprobado por Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, de aplicación a los municipios colindantes con el municipio de La Palma del Condado. Por lo anterior se considera viable la inclusión del uso residencial entre los usos incompatibles, en su tipología de viviendas con régimen de protección pública, permitiéndose sólo la segunda residencia.

- En cuanto a la actuación de vocación residencial propuesta en el entorno del Embalse del Corumbel, concretamente en el Cortijo "Los Cuquiles", dentro del Suelo Urbanizable Sectorizado (Plan Parcial núm. 10), se considera no viable en virtud de la Declaración definitiva de Impacto Ambiental emitida al expediente por los argumentos esgrimidos en la misma.

- Por otra parte, el sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-7 "Campo de Golf", presenta en su extremo noroeste una delimitación poco coherente, presentando una bolsa o ámbito de Suelo No Urbanizable Protegido que estará sometido a una gran presión urbanística una vez se desarrolle la ejecución el sector SUNS-7, pudiendo producirse procesos irregulares de parcelación, urbanización y/o edificación no deseados en terrenos con el régimen del Suelo No Urbanizable, extremo éste que se deberá resolver y, en su caso, proceder a la oportuna innovación del Plan en este ámbito.

- En cuanto al cumplimiento de la reserva de suelo para viviendas con algún régimen de protección pública en cumplimiento del artículo 10.1.B.a) de la Ley 7/2002, se indica que el presente Plan establece, de forma general, la reserva del 30% destinada a Viviendas de Protección, matizando que lo hace respecto del número total de viviendas previstas en los nuevos desarrollos y concentrando este porcentaje en una serie de ámbitos y no de manera uniforme. En este sentido, hay que mencionar que la mayoría se localizan en sectores de Suelo Urbanizable y sólo dos ámbitos del Suelo Urbano No Consolidado acogen reservas para este uso. Esta situación lleva a hacer una reflexión, en base a las consideraciones extraídas del Diagnóstico sobre Dinámica Urbana, en el cual se pone de manifiesto que los desarrollos se han centrado en operaciones de pequeña o mediana entidad localizadas en Suelo Urbano por la inexistencia de operadores y mercado, por lo que, si esta tendencia se mantiene, difícilmente se materializarán la mayoría de las viviendas protegidas propuestas. Por lo anterior se considera más adecuado que se produzca una distribución más uniforme de las viviendas con algún régimen de protección pública entre los distintos sectores de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable, a fin de posibilitar la aparición de las mismas en el mercado a medida que se van materializando los distintos desarrollos previstos. Como medida complementaria, se recomienda al Ayuntamiento que considere la posibilidad de definir como condición de ordenación propia de los sectores, criterios de programación y/o prioridad ejecución de las viviendas Protegidas en relación con los demás usos pormenorizados residenciales.

- En lo que respecta a los Sistemas Generales cuya descripción y justificación se contiene en el apartado 7.2 de la Memoria se señala en primer lugar que la justificación del cumplimiento del estándar relativo a los Sistemas Generales de Espacios Libres por habitante, no queda suficientemente claro en el cuadro justificativo, al no deducirse la forma de obtención de la cifra total de habitantes previstos, 5.474, habida cuenta de que la cifra total de viviendas previstas asciende a 6.578.

- En cuanto al Sistema Recreativo y de Ocio en las inmediaciones del Corumbel, se entiende que debe incluirse en la Memoria como elemento integrante del Sistema de Espacios Libres, aunque por su situación, plantea dudas sobre su funcionalidad como elemento integrante de la estructura general del territorio.

- En lo relativo al Sistema General de Equipamientos, se identifican en la Memoria pero se establece que la localidad tiene un buen nivel de equipamientos con capacidad para absorber las demandas de los nuevos crecimientos, debiendo esto justificarse convenientemente.

- Por otra parte y tal como se especificó en párrafos anteriores se deberá incluir un Programa de Actuación y un Estudio Económico Financiero e introducir en el Plan pronunciamiento sobre las operaciones o actuaciones propuestas sobre el Sistema General Viario identificadas en el Estudio sobre Tráfico y Aparcamientos, considerando su incorporación como acciones fundamentales en la ordenación y, sobre todo, su plasmación en los documentos de Programación y Evaluación Económica-Financiación, a los efectos de garantizar su ejecución.

- Asimismo en aras de la coherencia y comprensión del documento deben incorporarse a los restantes documentos de Plan las determinaciones sobre Sistemas Generales, incorporándose su identificación y clasificación en las fichas de los ámbitos de gestión donde se incluyen, completándose de igual forma los planos de ordenación a escala territorial y urbana.

- En cuanto a los usos, densidades y edificabilidades globales se indica que se definen para cada uno de los Ambitos de Actuación y Unidades de Ejecución de Suelo Urbano No Consolidado y sectores de Suelo Urbanizable, Tablas-Resumen y Fichas con las condiciones de ordenación de cada una, definiéndose de forma parcial en cada una de ellas estos parámetros, debiendo unificarse la información en cada Ficha con, al menos, los siguientes datos: Denominación, localización/emplazamiento, clasificación y categoría de suelo, usos: Global y pormenorizado, densidad/edificabilidad y aprovechamiento, reservas para dotaciones: Sistemas Generales y Locales y determinaciones preceptivas y potestativas para su desarrollo.

En cuanto al cumplimiento de los parámetros de densidad y edificabilidad máximas dictadas en el artículo 17 de la Ley 7/2002 se analizan a continuación diferenciándose en los siguientes ámbitos:

- En el Suelo Urbano No Consolidado para las Unidades de Ejecución no se identifican sectores, por lo que no son de aplicación los parámetros de densidad y edificabilidad máximos fijados. No obstante, los Ambitos de Actuación (AA) se desarrollarán mediante Plan Especial de Reforma Interior, por lo que son asimilables a las areas de Reforma Interior, no superándose en las mismas los valores máximos de densidad y edificabilidad limitados a 100 viv/Ha y 1,3 m2/m2 en el artículo 17.2 de la Ley 7/2002. No ocurre así con las Unidades de Ejecución, en las que en tres de ellas se superan dichos valores límite, lo que habrá de justificarse.

- En cuanto a las Reservas para dotaciones definidas por el Plan en los anteriores ámbitos, el citado artículo 17.2 de la Ley 7/2002 permite ciertas exenciones al cumplimiento de los estándares mínimos de dotaciones, equipamientos y espacios libres en ciertos sectores de Suelo Urbano No Consolidado, cuando las dimensiones de éstos o su grado de ocupación por la edificación lo hagan inviable. En base a las condiciones de ordenación definidas para los ámbitos de gestión en esta clase de suelo (AA y UE), hay que decir que la aplicación de este artículo ha de hacerse con carácter excepcional, no tomándose en ningún caso como una regla de carácter general, debiendo el Plan justificar pormenorizadamente en cada supuesto qué sectores se acogerían a tal excepcionalidad.

- Por su parte en los Sectores de Suelo Urbanizable se observa en primer lugar, con carácter general, que en ninguno de ello se superan los valores máximos fijados en el artículo 17.1 de la Ley 7/2002.

- En lo relativo a los Sectores de Suelo Urbanizable no sectorizado se observa que para los siete previstos se establecen unas condiciones de ordenación análogas a las establecidas para cualquier sector de Suelo Urbanizable Sectorizado debiendo para los mismos fijarse los usos incompatibles, las condiciones para su sectorización y los criterios para la disposición de los Sistemas Generales en caso de sectorizarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2002.

- Por lo que respecta a la delimitación y aprovechamiento medio de las Areas de Reparto se indica que el Plan define e identifica cada ámbito de gestión de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable con un Area de Reparto independiente. Comparando los valores del aprovechamiento medio entre Areas de Reparto con el mismo uso característico, se observa que entre los sectores industriales no existen diferencias en el aprovechamiento medio, no estableciéndose así entre los sectores residenciales sin que se justifique la necesidad de este tratamiento diferenciado, debiendo realizarse.

- En cuanto al cálculo justificativo de los valores del aprovechamiento medio en los distintos Sectores de Suelo Urbanizable se observa que los valores asignados a los distintos coeficientes de ponderación de usos y tipologías, no aparecen justificados en forma alguna, procediéndose a una asignación numérica directa, con lo que la finalidad equidistributiva que persiguen, no queda garantizada, pudiendo utilizarse para este fin los valores de repercusión de acuerdo a los criterios fijados por la normativa técnica de valoración catastral, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/2002.

- Asimismo se indica que los valores de los aprovechamientos homogeneizados (relativos al uso característico) aportados en los Cuadros-Resumen para los distintos ámbitos y sectores de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable, no responden a los valores obtenidos por los coeficientes de ponderación adoptados por el Plan, debiendo justificarse este extremo y rehacer, en su caso, estos cálculos.

- En cuanto a la definición de ámbitos de especial protección en el Centro Histórico y Elementos o Espacios Urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico se señala que el Plan define en Suelo Urbano una serie de ámbitos de Especial Protección asociados al Conjunto Histórico declarado, Calle Real/Paulino Chávez/Manuel Siurot, Plaza de España y Corazón de Jesús y el resto del Conjunto Histórico considerándose necesario que estos tres ámbitos tengan su reflejo en la documentación gráfica, delimitándolos e identificándolos adecuadamente.

- En lo referente a la Normativa de las categorías de suelo no urbanizable de especial protección se observa que el Plan diferencia dos tipos de Suelo No Urbanizable: el incluido en declaraciones de Utilidad Pública y el resto del término, considerado como Protegido.

- En este sentido en primer lugar hay que reseñar que las distintas categorías que se definan dentro del Suelo No Urbanizable deben corresponderse con las definidas en el artículo 46.2 de la Ley 7/2002.

Dicha diferenciación de las categorías de Suelo No Urbanizable conforme a la Ley debe tener su correspondencia en todos los documentos del Plan, por lo que se deberá adecuar el Plano de Clasificación del Suelo a nivel territorial y las Normas contenidas en las Ordenanzas de Edificación, habiendo de ajustarse a la regulación que se haga conforme al artículo 46.2 de la citada normativa, incluyendo específicamente las medidas arbitradas para evitar la formación de nuevos asentamientos.

En cuanto al Núcleo de "El Saucejo", hay que decir que su incardinación como Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural no se considera adecuada, debido a que la caracterización del Núcleo no encaja con la definición dada en la Ley para dicha categoría de suelo no urbanizable, la cual se corresponde con asentamientos dispersos de carácter rural derivados de procesos históricos de colonización agraria, que precisan determinadas dotaciones, pero que su funcionalidad y carácter disperso no se consideran adecuados para su integración en el proceso urbano. Por lo anterior se recomienda el estudio de la posibilidad de la inclusión del ámbito en otra clase y categoría de suelo, asociándolo a un instrumento de planeamiento de desarrollo para proceder a la ordenación, gestión y ejecución del mismo, culminando las aspiraciones que para el mismo recoge el Plan.

Por otra parte, debe darse coherencia a todos los documentos del Plan, eliminando las referencias a las Utilidades Públicas, ya que éstas en unos casos no corresponden con ninguna categoría de suelo y en otros casos sus ámbitos han quedado englobados en suelos sometidos a los nuevos desarrollos urbanísticos propuestos por el Plan (Circuito de Velocidad).

En cuanto al análisis de la ordenación pormenorizada se emiten las consideraciones enumeradas a continuación.

En el Suelo Urbano Consolidado se define la ordenación detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, incluyendo los Espacios Libres y las Dotaciones (Plano de Ordenación núm. 3) y asignando a cada zona unas Ordenanzas de Edificación que legitimen la actividad de ejecución sin planeamiento de desarrollo.

En el Suelo Urbano Consolidado se delimitan las distintas Areas de Reparto con su aprovechamiento medio, las cuales se presentan como Unidades de Ejecución (con ordenación detallada desde el Plan) y como Ambitos de Actuación (a ordenar mediante Plan Especial como figura de planeamiento de desarrollo). Para cada área, se definen usos, densidades y edificabilidades globales, apareciendo estos datos de forma desestructurada en los distintos documentos del Plan (Cuadros-Resumen de la Memoria, Ordenanzas de Edificación y Fichas de cada ámbito de gestión), debiendo completarse los mismos a fin de unificar la información de cada ámbito en los distintos documentos del Plan.

En el Suelo Urbanizable Sectorizado se delimitan las Areas de Reparto que coinciden con cada sector independiente. Para el desarrollo de los mismos, se dan una serie de criterios y objetivos de ordenación, incorporándose a unas Fichas incluidas en la Memoria de Ordenación y en las Ordenanzas, debiendo, como en el caso anterior, completarse, a fin de unificar la información de cada ámbito en los distintos documentos del Plan.

Para el Suelo Urbanizable No Sectorizado, el Plan General se limita a identificar los sectores en la planimetría e incorporar una Ficha en las Ordenanzas con las condiciones de ordenación para su desarrollo posterior. En este sentido, se ha de indicar que se considera más adecuado plantear la ordenación de estos sectores identificando las categorías del Suelo no Urbanizable que se asimilará hasta la sectorización y regulando los usos incompatibles y las condiciones para su sectorización, formalizando estas determinaciones en una Ficha en la Memoria.

En cuanto a otros espacios o elementos de especial protección que no hayan de tener el carácter de estructural, situados fuera del ámbito del Centro Histórico, tales como los Molinos del Rio Tinto, los Cortijos de Los Cuquiles o La Zorrera o la Zahurda de Fuentidueña, se indica que la identificación de los mismos deberá realizarse en la planimetría y tener su correspondiente regulación en las Ordenanzas y/o Normas Urbanísticas.

A la vista de todas las determinaciones a subsanar contenidas en los apartados anteriores se estima necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario del Plan General donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas y la incidencia de los distintos informes sectoriales obrantes en el expediente. De dicho Texto, que habrá de ser aprobado por Acuerdo Plenario, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Quinto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 29 de diciembre de 2005.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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