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Vista la Orden de 27 de agosto de 2003, de la Consejería de Turismo y Deporte, que establece las bases reguladoras de la convocatoria de Becas de Formación de Personal Técnico en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales y que, en su base primera 2 se establece la posibilidad de la prórroga de otros doce meses, para la finalización de dichas becas, en idénticas condiciones tras agotarse el primer período.
Vista la solicitud de prórroga de fecha 9 de enero de 2006 presentada por doña Rut Ester Roma Béjar, así como el informe favorable emitido por el Director del Trabajo.
Y, en uso de las competencias atribuidas por la citada Orden de 27 de agosto de 2003, en su Disposición adicional primera, esta Delegación Provincial,
R E S U E L V E
1. Prorrogar la beca, con una dotación de 1.100 euros/mes, durante doce meses (una subvención total de 13.200 euros, siendo el 100 por 100 del presupuesto afectado para la actividad a realizar), a partir del 1 de febrero de 2006 y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.15.00.02.04.48000.75A.3 y 3.1.15.00.02.04.48000.75A.O.2007 para realizar los trabajos en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales, que tiene adjudicada por Resolución de 7 de octubre de 2005, a doña Rut Ester Roma Béjar, con DNI 31.652.846-Q.
2. A tenor de lo dispuesto en la base tercera del Anexo I de la Orden de 27.8.03 citada, los trabajos, estudios e informes realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas, serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
3.1. Además de las obligaciones previstas en los artículos 105 y 108, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de la última mensualidad estará condicionada a la entrega de una memoria de la beca, de conformidad con lo establecido en la base novena a que se refiere la convocatoria.
3.2. De igual modo, deberá darse cumplimiento al resto de las obligaciones a realizar por el beneficiario dispuestas en la base novena de las Bases Reguladoras para la convocatoria de la beca.
Así mismo, procederá el reintegro en los supuestos establecidos en la cláusula undécima.
La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y prórroga de la beca podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución en los términos establecidos en la cláusula décima de la referida Orden.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente ante este mismo órgano o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados de igual modo, de conformidad con lo establecido en los arts. 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Almería, 17 de enero de 2006.- La Delegada, M.ª Isabel Requena Yánez.
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