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E D I C T O
Don José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.
Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 784/05, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 898/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, a instancia de don Antonio Medina Robledo contra Consorcio de Compensación de Seguros, Axa, Cía. de Seguros, y don Rafael Vega Martínez, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA NUM. 060/06
Ilmos. Sres.
Presidente: Don José Requena Paredes.
Magistrados: Don Antonio Gallo Erena y don José M.ª Jiménez Burkhardt.
En la ciudad de Granada, a tres de febrero de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm./05- los autos de Juicio Verbal núm. 898/00, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Antonio Medina Robledo contra Consorcio de Compensación de Seguros, Axa, Cía. de Seguros, y don Rafael Vega Martínez.
Y por lo que antecede
F A L L A M O S
Que estimando los recursos de apelacíón interpuestos contra la sentencia dictada el 7.2.2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Granada en Juicio Verbal núm./00, debemos revocar y revocamos en parte la sentencia y en su lugar, estimando parcialmente la demanda deducida en nombre de don Antonio Medina Robledo contra don Rafael Vega Martínez y el Consorcio de Compensación de Seguros, debemos condenar y condenamos al primero, Sr. Vega Ramírez, a abonar al actor la cantidad de 1.598,75 E, con el interés legal del dinero desde el 5.12.2001, y solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros hasta el principal de 1.178,04 E con el mismo interés legal desde la fecha de la demanda 20.12.2000, incrementado para ambos en 2 puntos desde la fecha de esta resolución (art. 576 LEC).
No se hace pronunciamiento de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución al demandado rebelde personalmente con instrucción de los derechos que le asisten (arts. 497.2 y 501 LEC).
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, expido el presente que firmo en Granada, a tres de febrero de dos mil seis.- El Presidente;
El Secretario.
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