Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio José Guerra Galán, en nombre y representación de Safamotor, S.A., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga recaída en el expediente 799/03.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio José Guerra Galán, en nombre y representación de Safamotor, S.A., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 24 de octubre de 2005.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la interesada una sanción de mil euros (1.000 E), tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, porque de la documentación aportada con la reclamación núm. 29000-002074-03/R, formulada por consumidor se desprende que la empresa llevó a cabo la reparación del vehículo del reclamante, sin que conste por escrito su conformidad con el presupuesto para proceder a aquella, ni su autorización para realizarla sin confección de presupuesto.

Con fecha 15 de mayo de 2003 se giró visita de inspección a la empresa por la inspección de consumo del Ayuntamiento de Fuengirola, se levantó acta, presentándose ante el inspector la orden de reparación antes indicada, comprobándose que la misma no está firmada por el cliente, y además se omiten los siguientes datos: La descripción sucinta de la reparación, la fecha prevista de entrega del presupuesto o del vehículo, y la fecha y firma del prestador del servicio. En la orden de reparación figura un importe de 2.224,83 euros.

Se considera infracción de carácter leve, prevista en los arts. 34.10 y 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, en relación con los arts. 3.3.6 y 6.4 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en relación con el art. 14.5 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes, en relación con el art. 13.d) de la Ley 26/1984.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, alegó la prescripción del expediente sancionador: Entre el día que se cometió la presunta infracción y la notificación del acuerdo de iniciación ha transcurrido más de 6 meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, tiene cobertura legal, según ha declarado la STS de 23 de junio de 1998, que señala como aplicable a la prescripción el plazo de cinco años, según previene el art. 18.1; los plazos previstos en el art. 132 de la Ley 30/1992 sólo son aplicables en defecto de plazo en las Leyes que establecen las infracciones, lo que no sucede en el presente caso, y como se ha dicho rige en esta materia el plazo de cinco años.

Tercero. El recurrente confunde prescripción de la infracción con la caducidad del expediente; la hoja de reclamación tuvo entrada en la OMIC de Fuengirola el 5 de marzo de 2003, el 15 de mayo se levantó acta de inspección, y el Acuerdo de iniciación se notificó el 4 de noviembre de 2003.

En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agro-alimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados 2) y 3) del citado artículo. El apartado 2) dispone: "Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis (6) meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento."

Teniéndose en cuenta que el objetivo de la caducidad no es otro que intentar evitar la inactividad administrativa, y con el objeto de averiguar si en este expediente ésta se ha producido, habrá de computarse el plazo transcurrido entre el momento en que la Administración tuvo conocimiento de los hechos: Entrada en la OMIC de Fuengirola el 5 de marzo de 2003 (incluida las diligencias para el esclarecimiento de los hechos -Acta de Inspección 15 de mayo-, interruptivas del cómputo), y la notificación del Acuerdo de Iniciación, que se practicó el 4 de noviembre de 2003, resulta un plazo no superior a los 6 meses previstos para la caducidad en el ya mencionado art. 18.2 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio.

En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la iniciación del procedimiento.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio José Guerra Galán en nombre y representación de la entidad "Safamotor, S.A." contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 2006.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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