Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 4/05, de 25 de octubre de 2005, en relación al expediente: EM-OJ-10. Modificación de Elementos de las NN.SS. de Ojén relativa a la creación de una nueva ordenanza denominada "Equipamiento E1" y cambio de calificación en Suelo Urbano de una parcela en C/ Charca, promovida por el Ayuntamiento.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 4/05 celebrada el día 25 de octubre de 2005, en relación al expediente "EM-OJ-10. Modificación de Elementos de las NN.SS. de Ojén relativa a la creación de una nueva ordenanza denominada "Equipamiento E1" y cambio de calificación en Suelo Urbano de una parcela en C/ Charca, promovida por el Ayuntamiento".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 28.11.05 y número de registro 875.

ANEXO I

ACUERDO DE 25 DE OCTUBRE DE 2005 DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE "EM-OJ-10. MODIFICACION DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE OJEN RELATIVA A LA CREACION DE UNA NUEVA ORDENANZA DENOMINADA "EQUIPAMIENTO E1" Y CAMBIO DE CALIFICACION EN SUELO URBANO DE UNA PARCELA EN C/ CHARCA, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO"

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 15 de junio de 2005 y número 33.892 de registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.

Segundo. Con fecha 28 de junio de 2005 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

Objeto y justificación.

El objeto de esta modificación de las NN.SS. es la recalificación de una parcela de suelo Urbano con una superficie de 1.167,27 m, calificada actualmente de Casco (Cs), para pasarla a la calificación de Equipamiento.

Se justifica en base a los arts. 32, 36 y 38 de la LOUA.

Informe técnico.

Tras el estudio de la documentación a la vista se informa lo siguiente:

Se trata de una actuación de carácter aislado y puntual sobre una parcela de suelo urbano situada en el casco calificada de Casco (Cs), de propiedad municipal con una superficie de 1.167,27 m, de forma rectangular presentando fachadas a vial por el norte y oeste, con un talud en la linde oeste de 10 m aproximadamente, rodeado de edificaciones residenciales y que cuenta según certificado del técnico municipal con todos los servicios urbanísticos.

Se propone, como se especificaba anteriormente, cambiar la calificación actual (Cs) de dicha parcela de suelo urbano, pasando a calificarla de Equipamiento (E1), limitando el uso exclusivamente público, por lo que se considera que no se produce una alteración del modelo territorial ni de la estructura general y orgánica del territorio.

Se justifica en base a ciertas demandas municipales como la necesidad de plazas de aparcamiento y locales públicos para la ubicación de servicios municipales y algunas dotaciones públicas como salón de usos múltiples y centro de tercera edad, mediante la construcción de un edificio de dos plantas de aparcamientos con un total de 94 plazas y una de locales municipales de uso múltiple desarrollando una plaza municipal en la cubierta, con una superficie total construida de 3.305,77 mc.

Vistas las condiciones de edificación de la ordenanza de casco (Cs) se observa que dicha ordenanza sólo permite parcelas máximas de 150 m para la ubicación de viviendas unifamiliares.

- Deberá aportarse un cuadro comparativo de los principales parámetros urbanísticos de la parcela con aplicación de la ordenanza de la zona de casco (Cs) y la que se pretende modificar (E1), dado que se puede deducir que se produce sobre la misma un aumento del aprovechamiento, por lo que en aplicación del art. 36, 2, a 9, 2.ª, la modificación debería contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones respecto al citado aprovechamiento.

Conclusión.

Por lo anterior no procede emitir informe técnico favorable hasta tanto no se aporte la documentación solicitada.

Con fecha 12 de julio y posteriormente el día 12 de septiembre de 2005 y tras el requerimiento de esta Delegación Provincial de fecha 5 de julio de 2005, por el Ayuntamiento de Ojén se presenta documentación complementaria; a la vista de la citada documentación, en fecha 15 de septiembre de 2005, se emite informe técnico en el que se manifiesta:

Antecedentes.

Con fecha 15 de junio de 2005 y núm. de registro 33.892, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia.

Con fecha 12 de julio de 2005 tiene entrada en esta Delegación Provincial documentación complementaria.

Con fecha 12 de septiembre de 2005 y núm. de registro 47.499 tiene entrada en esta D. Provincial documentación complementaria.

Informe técnico.

Se aporta documentación complementaria consistente en justificación por parte del técnico municipal respecto de los extremos considerados en el informe emitido por esta Delegación en referencia al objeto del expediente.

Tras el estudio de la documentación complementaria aportada se reconsidera el objeto del expediente de la siguiente manera:

1.º Creación de una nueva ordenanza de las NN.SS. denominada Equipamiento E1.

2.º Recalificación de una parcela de suelo Urbano con una superficie de 1.167 m, calificada actualmente de Casco (Cs) para pasarla a la nueva ordenanza de Equipamiento E1.

Como recordatorio del primer informe, se trata de una actuación de carácter aislado y puntual sobre una parcela de suelo urbano situada en el casco calificada de Casco (Cs), de propiedad municipal con una superficie de 1.167,27 m, de forma rectangular presentando fachadas a vial por el norte y oeste, con un talud en la linde oeste de 10 m aproximadamente, rodeado de edificaciones residenciales.

Se propone, como se especificaba anteriormente, cambiar la calificación actual (Cs) de dicha parcela de suelo urbano, pasando a calificarla de Equipamiento (E1), limitando el uso exclusivamente público, por lo que se considera que no se produce una alteración del modelo territorial ni de la estructura general y orgánica del territorio.

Se justifica en base a ciertas demandas municipales como la necesidad de plazas de aparcamiento y locales públicos para la ubicación de servicios municipales y algunas dotaciones públicas como salón de usos múltiples y centro de tercera edad, mediante la construcción de un edificio de dos plantas de aparcamientos con un total de 94 plazas y una de locales municipales de uso múltiple desarrollando una plaza municipal en la cubierta, con una superficie total construida de 3.305,77 mc.

Se aporta cuadro comparativo de las dos ordenanzas Cs por y E1, donde se aprecia en esta última que no se limita el fondo máximo edificable, optándose en el proyecto por un fondo de 20 m.

Por tanto, dado que en la nueva ordenanza no se limita fondo máximo edificable pasando en el proyecto a 20 m y que la ocupación máxima en todas las plantas se aplica sobre la superficie de la parcela, como consecuencia se produce un incremento de edificabilidad, ya que la superficie construida es mayor que la que se obtendría con referencia a la situación anterior (fondo máximo de 15 m).

No obstante hay que considerar que se trata de un equipamiento para instalar servicios municipales y que la nueva construcción permite un incremento de áreas libres, ya que se crea una plaza pública sobre la cubierta.

Conclusión.

Por lo anterior se emite informe favorable.

Tercero. A la vista del informe técnico emitido por el

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial, cabe manifestar que nos encontramos ante una modificación estructural de las previstas en el art. 10 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art..2.B.a) de la Ley 7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:

"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación Estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal."

Por su parte, el art. 13.2.a) del Decreto 193/03 de la Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:

"Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto...; en desarrollo del articulo 31.2.B.a)."

Quinto. Obra incorporado al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano competente, así como copia de uno de los diarios de mayor

circulación de la provincia y BOP número 48 de 11.3.05, donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse alegaciones.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 1/1997 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Ojén, relativa a la creación de una nueva ordenanza de las NN.SS. denominada "Equipamiento E1" y cambio de calificación de una parcela en suelo urbano sita en calle Charcas, promovido por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.

4.º Indicar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

Málaga, 25 de octubre de 2005.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José M.ª Ruiz Povedano.

ANEXO II

N O R M A T I V A

Zona de casco equipamiento (E1).

Art. 4.4.3. Condiciones de la edificación.

1. Parcela mínima edificable.

a) La parcela mínima edificable será aquella que cumpla los siguientes mínimos:

Superficie: 50 m.

Ancho medio: 3,50 m.

Ancho de fachada: 3,00 m.

Fondo: 6,00 m.

b) Se permitirán agregaciones de parcelas inferiores a esta mínima existentes con anterioridad a la entrada en vigor de estas Normas, siempre que la parcela resultante no sobrepase los 150,00 m, con el fin de preservar el carácter unifamiliar de las viviendas del casco.

c) Se prohíben expresamente las segregaciones de parcelas que den como resultados parcelas inferiores a 100 m o que no cumplan las determinaciones del apartado a) anterior.

2. Parcela máxima edificable.

No se limita la superficie máxima de parcela.

3. Fondo máximo edificable.

No se fija un fondo máximo edificable, siendo éste el total de la parcela.

4. Edificabilidad máxima.

La superficie del techo edificable será la resultante de aplicar los demás parámetros.

5. Ocupación máxima.

La edificación podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela.

6. Altura máxima y número de plantas.

La altura máxima para la zona de casco antiguo será de 10 m y el número de plantas no será superior a 3 (PB+2). Se permiten sótanos y semisótanos siempre y cuando se cumpla con la altura máxima.

7. Retranqueos.

No se permitirán retranqueos de la edificación respecto de las alineaciones fijadas en los planos de calificación de estas Normas.

Art. 4.4.4. Condiciones estéticas y compositivas de la edificación.

Todas las edificaciones habrán de atenerse a los dispuesto en el Capítulo 7, Título II, sobre Medidas singulares de protección del medio urbano, siendo de especial atención en esta zona las siguientes consideraciones:

a) Las fachadas, testeros y medianerías descubiertas habrán de enfoscarse y encalarse y pintarse en color blanco.

b) Se prohíbe la cubrición de cualquier elemento de la cubierta con otros materiales que no presenten las coloraciones y apariencias de la tradicional teja cerámica (como pizarra, teja de cemento, fibrocemento, chapas, etc.), primando como óptima la utilización de la teja cerámica curva vieja.

Se permitirá la terminación de la cubierta mediante terraza transitable, cuando se justifique su utilización como espacio público (miradores, plazas, etc.).

c) Se prohíbe la carpintería de aluminio en su color y en acabados de brillo metálico.

d) Se prohíben los cuerpos salientes.

Art. 4.4.5. Condiciones de uso.

El uso exclusivo será el de equipamiento.

Málaga, 25 de octubre de 2005.- El Vicepresidente 2.º, José María Ruiz Povedano.

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