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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 5/05 celebrada el día 13 de diciembre de 2005, en relación al expediente "EM-MLL-9. Modificación de Elementos de las NN.SS. de Mollina relativa a la creación de la UE-14, la modificación de los arts. 255, 266.12, 277.6 y 298 de su normativa y la incorporación de una Disposición Transitoria, promovida por el Ayuntamiento".
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 10.1.06 y número de registro 938 y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Mollina.
ANEXO I
ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2005 DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACION DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE MOLLINA RELATIVA A LA CREACION DE LA UE-14, LA MODIFICACION DEL ART. 255 DE SU NORMATIVA Y LA INCORPORACION DE UNA DISPOSICION TRANSITORIA, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 14 de octubre de 2004 y número.925 de registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.
Con fecha 18 de noviembre de 2004 y número 50.517 de registro de entrada se recibe escrito del Ayuntamiento de Mollina en relación con el expediente de referencia remitido con fecha 14 de octubre a esta Delegación Provincial y se comunica que "detectado el error y dado que la aprobación inicial erróneamente decretada es un Acto de trámite, mediante Resolución de fecha 15 de noviembre se ha procedido a anular dicha aprobación inicial ordenando que se retrotraiga el expediente al momento anterior a su aprobación".
Con fecha 26 de agosto de 2005 y número 45.515 se recibe nueva documentación técnica y administrativa del expediente.
Con fecha 16 de septiembre y número de registro de salida 46.160 se remite escrito de esta Delegación Provincial al objeto de que el Ayuntamiento de Mollina proceda a enviar la documentación debidamente diligenciada. La documentación entra debidamente diligenciada el día 16 de septiembre con número de registro 50.835.
Segundo. Con fecha 17 de octubre de 2005 se emite informe técnico por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:
1. Antecedentes.Con fecha 14 de octubre 2004 y núm. de registro de entrada 44.925, se remite expediente administrativo y proyecto técnico referido a la Modificación de Elementos.
Con fecha 18 de noviembre de 2004 y número de registro de entrada se recibe escrito del Excmo. Ayto. de Mollina en el que se desiste del expediente, y comunican que se enviará nuevo documento para su tramitación.
Con fecha 26 de agosto de 2005 y número de registro de entrada 45.515, se recibe Documentación Técnica y Administrativa del documento.
Con fecha 16 de septiembre de 2005 y número de registro de salida 46.160 se remite escrito de esta Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes al objeto de que el Excmo. Ayto. de Mollina proceda a enviar Documentación debidamente Diligenciada.
Con fecha 27 de septiembre y número de registro de entrada 50.835, entra nueva Documentación Técnica y Administrativa. La Documentación Técnica sí está diligenciada.
2. Objeto y justificación.
El objeto de Expediente es:
1. Modificar los arts. 255, 266.12, 277,6 y 298 de las NN.SS.
2. Incorporación Disposición Transitoria a las NN.SS. Mollina.
3. Delimitación de la UE-14.
3. Informe técnico.
La Modificación que afecta al art. 255 de las NN.SS. de Mollina, persigue establecer como no vinculante y de carácter orientativo la localización prevista en las Normas Subsidiarias de los Sistemas Locales de Zonas Verdes, Equipamientos y Red Viaria, a no ser que desde la Corporación municipal se consideren estructurantes.
El Planeamiento de Desarrollo podrá modificar la ubicación de Areas Libres en cumplimiento de las previsiones contenidas para cada uno de ellos por el marco legislativo en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo vigente (LOUA Ley/2005).
El art. 266.12 y art. 277.6, y art. 298 se modifican al objeto de regular el uso de Campamentos según lo establecido en el art. 34 del Decreto 164/2003, de 17 de junio, de la Consejería de Turismo y Deporte, así como a lo establecido en la Ley 7/2002. Al mismo se requiere el preceptivo Informe de la Consejería competente, previo a la Autorización de uso. Por último se regulan las condiciones de edificación para este tipo de instalaciones, remitiéndose a lo establecido en el Decreto 164/2003, de 17 de junio, de la Consejería de Turismo y Deporte.
Se incorpora una Disposición Transitoria por la que se establece que de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera Regla 2.ª, apartado 2, de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y hasta tanto no se apruebe el PGOU de Mollina, el Régimen Urbanístico del subsuelo será el establecido en las presentes NN.SS., fijándose para la determinación del aprovechamiento una normativa concreta, que incorpora la Modificación de Elementos.
La Modificación de Elementos que se tramita incorpora, al mismo tiempo, la nueva delimitación del Sector de Suelo Urbanizable UR1, deduciendo una superficie de: 6.692,82 ms manteniendo el resto de parámetros urbanísticos que figuran en las NN.SS. de Mollina, en lo relativo a edificabilidad, densidad de viviendas, ordenanza de edificación y otros.
El suelo que se detrae del Sector UR1 clasificado como Urbanizable por las NN.SS. se clasifica como Urbano No Consolidado creando la Unidad de Ejecución UE-14. Al mismo tiempo incorporan a la nueva UE los suelos que comprenden una "fábrica de viguetas" que están clasificados como Urbano por las NN.SS. con la calificación de Industrial, conformando el Sector de Suelo Urbano No Consolidado UNC-1. Para el desarrollo de esta UE-14 que se crea, se establece la redacción de un Plan Parcial.
Los parámetros que contempla la Modificación de Elementos para el Suelo Urbano No Consolidado que se crea son:
Analizada la documentación se observa que:
Aportan Informe Favorable del Servicio de Carreteras de la COPT Delegación Provincial de Málaga, de fecha 11 de marzo de 2005.
La Unidad de ejecución UE-14 que se propone se ubica dentro del Suelo urbano del municipio de Mollina, y cuenta según consta en el expediente con los servicios de Infraestructuras relativos al abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, pavimentación, alumbrado público y otros, así como posibilidad de ofrecer el servicio de recogida de basuras.
Aportan escrito de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga en el que se dice textualmente que: "La Modificación de elementos que se propone no se encuentra comprendida entre los supuestos descritos en el epígrafe núm. del Anexo del Reglamento de Evaluación de impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 292/1995) no estando sometida a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental".
Al mismo tiempo la Delegación Provincial de Medio Ambiente comunica al Excmo. Ayto. de Mollina que se está procediendo a la desafectación de la vía pecuaria denominada "vereda del Palomar" y "Cordel de Santillán a Mollina y Málaga". Deberán incorporarse en la estructura de propiedad los terrenos que se están desafectando y que ocupan la vía pecuaria, pasando la Administración a formar parte de la Junta de Compensación.
Las NN.SS. de Mollina asignan una edificabilidad a los suelos calificados como industrial de 0.80 mt/ms asignando la Modificación de elementos una edificabilidad de 0.56 mt/ms para residencial, es decir el volumen edificado posible que genera esta modificación no es superior al que contemplan las vigentes NN.SS.
El Excmo. Ayto. de Mollina justifica el objeto de esta Modificación de Elementos en la conveniencia de ir desplazando la Fábricas e Industrias existentes que han quedado aisladas dentro del Suelo residencial, en base a la lógica incompatibilidad entre estos usos, en zona de casco consolidado residencial, localizándose este tipo de instalaciones de índole industrial, en zonas más alejadas al centro urbano.
4. Conclusión.Se emite Informe Técnico Favorable.
Tercero. A la vista del informe técnico emitido por el
Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial, cabe manifestar que para crear la unidad de ejecución UE-14 se detrae suelo del sector UR1 clasificado como urbanizable por las NN.SS. y se clasifica como urbano consolidado, por este motivo nos encontramos ante una modificación estructural de las previstas en el art..1.A.a) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art..2.B.a) de la ley 7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:
"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación Estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal."
Por su parte, el art. 13.2.a del Decreto 193/03 de la Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:
"Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto...; en desarrollo del artículo 31.2.B.a."
Quinto. Obran incorporados al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 135, de 13.7.04, donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse alegaciones.
Sexto. Por el representante de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte se indica que no se ha solicitado informe a este Organismo en la modificación que afecta a los artículos 266.12, 277.6 y 298 que tiene por objeto regular el uso de Campamentos. Dado que las NN.SS. del municipio exigen informe de la Consejería se debe solicitar dicho informe preceptivo a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Vistos los antecedentes expuestos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Reglamento de Planeamiento, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda:
1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Mollina en lo relativo a la modificación del artículo 255 de las NN.SS., la creación de la UE-14 y la incorporación de la Disposición Transitoria a las NN.SS., promovida por el Ayuntamiento.
2.º Suspender la aprobación en la parte restante relativa a la modificación de los artículos 266.12, 277.6 y 298 de las NN.SS., hasta tanto se subsane lo expuesto en Antecedente Sexto aportando informe de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte y delegar la competencia para la aprobación definitiva de la parte en suspenso en el Vicepresidente Segundo de la Comisión en caso de informe favorable.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento que deberá proceder al depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados de la modificación en la parte aprobada definitivamente relativa a la modificación del artículo 255 de las NN.SS., la creación de la UE-14 y la incorporación de la Disposición Transitoria a las NN.SS., en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.
4.º Proceder a la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y a la posterior publicación en el BOJA de la modificación en la parte aprobada definitivamente relativa a la modificación del artículo 255 de las NN.SS., la creación de la UE-14 y la incorporación de la Disposición Transitoria a las NN.SS.
Contra el Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Mollina en lo relativo a la modificación del artículo 255 de las NN.SS., la creación de la UE-14 y la incorporación de la Disposición Transitoria a las NN.SS., cabe interponer recurso contencioso-administrativo, según establece el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga.
Contra el Acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Mollina en lo relativo a la modificación de los artículos 266.12, 277.6 y 298 de las NN.SS., que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 22, apartados 3 y 5, del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con la Disposición Transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Málaga, 13 de diciembre de 2005. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Fdo.: José María Ruiz Povedano.
ANEXO II
N O R M A T I V A
UE-14.
Clasificación del Suelo.
La actuación urbanística propuesta consiste en la modificación del régimen urbanístico de una parte del suelo que integra la parcela, clasificado y categorizado por las NN.SS. vigentes como urbano de Actuación directa, y del resto con clasificación y categorización actual como urbanizable sectorizado, para clasificarlos y categorizarlos, ambos, como suelo urbano no consolidado, incluyéndose en un Sector denominado UNC-1, que habrá de ser desarrollado urbanísticamente, en función de la propia Normativa Particular que se contempla en el presente Expediente de Modificación de Elementos, mediante Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización.
Calificación del Suelo.
El presente instrumento urbanístico determina la calificación y uso global de Residencial para los terrenos objeto de la actuación. No obstante, dentro de esta Calificación global, tienen cabida otros usos tales como los correspondientes usos dotacionales: Areas libres, deportivas, sociales, aparcamientos, y otros pormenorizados compatibles que serán determinados por el Plan Parcial.
Características urbanísticas de la propuesta. Normativa particular.
Tal como se ha indicado anteriormente, la actuación propuesta consiste en el cambio de clasificación y calificación con las características que quedan establecidas en la siguiente ficha:
Título VIII, Capítulo 1, Artículo 255.
La situación de las zonas verdes y áreas libres, así como el viario local y el equipamiento local grafiado en los planos de las NN.SS. tienen carácter orientativo, siempre que a criterio de la Corporación Municipal no se consideren estructurantes. Los Planes Parciales podrán modificar las determinaciones de estas Normas Subsidiarias en lo que se refiere a la ubicación de las dotaciones locales no estructurantes. Si se pretendiese la modificación de alguna de dichas determinaciones de carácter estructurante se habrá de proceder a la redacción de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias, justificándose detalladamente las razones de dicha modificación. En ningún caso se aceptará ésta si cambia sustancialmente el modo de ocupación territorial, entorpece la adecuada conexión viaria con el entorno o ubica los terrenos de cesión obligatoria y gratuita de carácter estructurante (equipamientos, viales y áreas libres) en situación más desfavorable, características topográficas, etc. La citada Modificación de Elementos podrá tramitarse previa o simultáneamente al Plan Parcial, pero siempre en expedientes separados.
Disposición Transitoria Primera. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, Regla 2.ª, apartado 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y hasta en tanto se apruebe el Plan General de Ordenación Urbanística de Mollina, el régimen urbanístico del Subsuelo será el establecido en las presentes Normas Urbanísticas, aplicándose para la determinación del aprovechamiento urbanístico las siguientes reglas:
1.ª El uso del subsuelo se acomodará a las previsiones de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. La necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el instrumento de planeamiento.
2.ª Con carácter general el subsuelo que tenga atribuido aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada, estará sometido a las servidumbres administrativas necesarias para la prestación de servicios públicos o de interés público, siempre y cuando esta utilización sea compatible con la utilización del inmueble privado sirviente. En caso de que no sea compatible deberá procederse a la expropiación de conformidad con las determinaciones del planeamiento.
3.ª En terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, habiéndose cumplido respecto de ellos todos los deberes legales exigibles y permitiendo la ordenación urbanística su ejecución en régimen de actuaciones edificatorias, el propietario podrá materializar el aprovechamiento urbanístico del subsuelo para los usos y con las características previstas en el Título Tercero (Normas Reguladoras de los Usos), Capítulo (Definiciones y condiciones particulares) y Capítulo 4 (Regulación específica del uso industrial); en el Título Sexto (Normas Reguladoras de la Edificación), Capítulo 3 (Normas relativas al diseño de los Edificios) y Capítulo 5 (Normas relativas a los aparcamientos y garajes en los Edificios) y en el Título Séptimo (Normas para el Suelo Urbano), Capítulo 2 (Normas particulares), Sección 1 (Ordenanzas de cada una de las Zonas), N1 (Ordenanzas particulares del núcleo tradicional) y N2 (Ordenanzas particulares del ensanche moderno) de las presentes Normas Urbanísticas.
4.ª En los suelos clasificados como urbano no consolidado o urbanizable ordenado, el aprovechamiento urbanístico del subsuelo, con las limitaciones establecidas en las Reglas 1.ª y 2.ª de esta Disposición Transitoria, podrá establecerse en los correspondientes instrumentos urbanísticos de desarrollo del Planeamiento General para los usos y con las características previstas en el Título Tercero (Normas Reguladoras de los Usos), Capítulo 2 (Definiciones y condiciones particulares) y Capítulo 4 (Regulación específica del uso industrial); en el Título Sexto (Normas Reguladoras de la Edificación), Capítulo (Normas relativas al diseño de los Edificios) y Capítulo 5 (Normas relativas a los aparcamientos y garajes en los Edificios) de las presentes Normas Urbanísticas, así como en las Ordenanzas particulares que sean aplicables al respectivo Sector y/o Unidad de Ejecución.
5.ª En todo caso el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada será el equivalente a toda la superficie de la parcela respectiva y hasta una profundidad máxima de 4 metros lineales de altura libre medidos desde el enrase superior de solería hasta el cielo raso. Lo anterior se entiende sin perjuicio del aprovechamiento urbanístico del subsuelo que corresponde al propietario de los terrenos para materializar su derecho a la edificación sobre rasante cuando así lo demandaren las características geofísicas del subsuelo.
Málaga, 13 de diciembre de 2005.- El Vicepresidente, José María Ruiz Povedano.
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