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En relación con el Centro de Acogida para Marginados sin Hogar "Beato Federico Ozanam", sito en C/ Amor de Dios, 62, de Sevilla, cuya titularidad corresponde a la Asociación Virgen del Valle, Madre de los Abandonados, se comunica lo siguiente:
Por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en la persona de doña Esperanza Domínguez Moreno, Inspectora de Servicios Sociales, se cursó visita del centro, con fecha 4.10.2005 y expediente núm. 246702, dentro del Plan de Inspección 2005, para comprobar el grado de cumplimiento de los requisitos funcionales y materiales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, verificando que el centro se encuentra cerrado y que el edificio actualmente es un "bar-cafetería", uso diferente e incompatible con el original.
Dicha inspección estimó conveniente dar al Centro de baja en el Registro de Centros de Servicios Sociales y se procediera al cierre del mismo, de conformidad con el art. 15 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los
Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.
En consecuencia, se inicia procedimiento de oficio de cierre del Centro de Acogida para Marginados sin Hogar "Beato Federico Ozanam", sito en C/ Amor de Dios, 62, de Sevilla, y, de acuerdo con lo establecido en los arts. 79 y 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se da traslado de este oficio, para que en el plazo de 10 días, desde la recepción del mismo, hagan las alegaciones y presenten los documentos que estimen pertinentes.
Transcurrido el mismo sin haber hecho alegaciones, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite, prosiguiendo las actuaciones para la resolución del procedimiento.
El plazo máximo para dictar y notificar la preceptiva Resolución de Cierre es de tres meses. Conforme al art. 44 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 92 del citado cuerpo legal.
Sevilla, 21 de febrero de 2006.- La Directora General, Purificación Causapié Lopesino.
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