Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por el que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de 22 de octubre de 2004, sobre el proyecto de "Línea eléctrica de alta tensión de doble circuito de 132 kV, desde Subestación de Baza (Granada) a la Subestación de Vera (Almería)", en los términos municipales de Baza y Caniles (Granada), y Serón, Tíjola, Armuña de Almanzora, Purchena, Somontín, Urracal, Olula del Río, Fines, Partaloa, Cantoria, Albox, Arboleas, Zurgena, Huércal Overa, Cuevas del Almanzora, Antas y Vera (Almería), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (PP. 4572/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de "Línea eléctrica de alta tensión de doble circuito de 132 kV, desde Subestación de Baza (Granada) hasta Subestación de Vera (Almería)", afectando a los términos municipales de Baza y Caniles (Granada), y Serón, Tíjola, Armuña de Almanzora, Purchena, Somontín, Urracal, Olula del Río, Fines, Partaloa, Cantoria, Albox, Arboleas, Zurgena, Huércal Overa, Cuevas del Almanzora, Antas y Vera (Almería), promovido por don Julián Lacalle Valdés en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

1. Objetivo de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto de construcción de una línea eléctrica de alta tensión de doble circuito de 132 kV, se encuentra incluido en el epígrafe 28 del Anexo Primero de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y Anexo del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto de línea eléctrica.

En el Anexo II se recoge un resumen del contenido de la documentación ambiental con las principales incidencias ambientales y medidas correctoras mas destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

2. Tramitación.El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/94, de Protección Ambiental, y Decreto 292/95, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Decreto, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, al afectar la actuación a las provincias de Almería y Granada, resumiéndose las incidencias más relevantes del procedimiento en los siguientes trámites:

Con fecha 3 de mayo de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Almería acompañado de Anteproyecto de la actuación, Estudio de Impacto Ambiental y resultado del trámite de información pública.

Con fecha 17 de mayo de 2004, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Almería remite a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería: Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, adjuntando fotocopia de la solicitud de autorización administrativa y fotocopia del anuncio de Información Pública realizados dentro del Procedimiento de Autorización y la Declaración de Utilidad Pública de la Línea Eléctrica.

El anuncio de Información Pública fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 49, de fecha 11 de marzo de 2004, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 26, de 10 de febrero de 2004, y en el BOJA núm. 60, de 26 de marzo. Durante el período de información pública se han presentado alegaciones, resumiéndose en el Anexo III de esta Declaración las alegaciones de carácter ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de "Línea eléctrica de alta tensión de doble circuito de 132 kV, desde Subestación de Baza (Granada) hasta Subestación de Vera (Almería)", afectando a los términos municipales de Baza y Caniles (Granada), y Serón, Tíjola, Armuña de Almanzora,

Purchena, Somontín, Urracal, Olula del Río, Fines, Partaloa, Cantoria, Albox, Arboleas, Zurgena, Huércal Overa, Cuevas del Almanzora, Antas y Vera (Almería), promovido por don Julián Lacalle Valdés en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Condiciones adicionales de carácter ambiental que deben tenerse en cuenta en la ejecución y posterior funcionamiento de la actividad, además de las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto:

3.1. Protección del dominio público hidráulico.

Con objeto de mantener inalterables las características hidrológicas de la zona, no se ubicarán instalaciones auxiliares, así como la acumulación de materiales de obra o procedentes de movimientos de tierra, en los diferentes cauces existentes a lo largo del trazado o en aquellas áreas desde las que puedan verse afectados por la escorrentía de las aguas de lluvia.

El cruzamiento de los ríos Gállego y Galopón o cualquier actuación que afecte a la Ley 29/1985, de Aguas, y Ley 46/1999, de 13 de diciembre, que modifica a la anterior, se someterá a lo dispuesto en la misma y al Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás normativa que la desarrolla. En caso de afectar a zona de policía de cauce deberá cumplirse lo preceptuado al respecto en el Real Decreto 849/1986, por lo que el titular deberá contar con la autorización preceptiva del Organismo de cuenca, o informe en el que se indique la no necesidad de autorización alguna en relación con esta materia.

3.2. Protección del suelo.

No se abrirán caminos de acceso a los puntos de instalación de apoyos, usándose vehículos todo terreno para el acceso a los mismos, en las zonas por las que se discurra campo a través, se procederá a su señalización, de forma que se transite siempre por las mismas rodadas, para evitar generar más daños que los estrictamente necesarios.

El trazado de los viales de acceso a la línea y cualquier área afectada de modo temporal por el paso de maquinaria se restituirá a su estado original mediante labores de compactación del terreno y/o restauración topográfica de la cubierta vegetal.

3.3. Residuos.

En caso de vertido sobre el suelo, por accidente, de productos tóxicos (aceites, pinturas, etc.) se procederá de inmediato a su recogida y limpieza de la zona afectada.

3.4. Espacios protegidos.

El trazado afecta a los siguientes Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre, DOCE L305, de 8 de noviembre de 1997.

- 40

Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas.

- 3250: Vegetación de guijarrales de lechos fluviales mediterráneos.

- 92D0: Arbustedas, tarayales y espinales ribereños.

- 1510: Vegetación halófila mediterránea continental-estepas salinas. Prioritario.

3.5. Protección de la flora y fauna.

Según la documentación presentada, el trazado de la línea solo afecta a montes públicos de la provincia de Almería, en concreto:

- Pinatar de Sierra del Maimón (t.m. Urracal y Olula del Río).

- Los Chopillos 10017-JA (t.m. Serón).

- Fuentesola (t.m. Serón).

Se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y al Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, en cuanto a la obtención de la autorización y/o permisos necesarios para la ocupación de montes públicos.

Las especies arbóreas que puedan verse afectadas en la fase de construcción de la línea no podrán ser taladas, sino que serán transplantadas, a ser posible y con prioridad, en terrenos próximos a su localización actual y, en cualquier caso, en aplicación de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, y conforme establece el artículo 96 del Reglamento Forestal de Andalucía, una vez efectuado el replanteo de campo de la línea proyectada, el titular deberá solicitar autorización a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente para la corta, arranque e inutilización de especies arbóreas y arbustivas que sean afectadas, así como para la realización del resto de actuaciones que pueden originar procesos erosivos y, llegado el caso, para la ejecución de las labores de revegetación que incluya el Proyecto de Revegetación y Restauración referido en este condicionado.

No se deberá realizar roturación de tierras y apertura de taludes, y se deberá revegetar con especies autóctonas las áreas que queden sin cubierta tras la ejecución del proyecto, respetando las distancias mínimas entre la línea eléctrica y las copas de los árboles (si fuera el caso), según el artículo 23 de la Ley 5/1999, de Prevención y lucha contra incendios forestales.

Como complemento a lo indicado en el Es.I.A., se tendrán en cuenta las prescripciones técnicas establecidas en el Decreto 194/1990, de 19 de junio, para la protección de la avifauna, concretamente:

- En ningún caso se instalarán aisladores rígidos sobre cruceta en los apoyos (sin entender por éstos crucetas aislantes), debiendo siempre emplearse cadenas de aisladores.

- Se prohíbe la instalación de puentes flojos no aislados por encima de travesaños y cabeceras de postes.

- En los transformadores de intemperie, el puente de unión entre el conductor y el transformador se realizará con cable aislado y en conexión a éste a través de dispositivos, de probada eficacia, que la aíslen.

- Queda prohibida la instalación de seccionadores en interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal, en la cabecera de los apoyos.

- Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las siguientes distancias mínimas accesibles de seguridad.

- Entre conductor y zona de posada sobre cruceta de 0,75 m.

- Entre conductores, de 1,5 m.

- Los apoyos de anclaje, ángulo, fin de línea y, en general, aquellos con cadenas de aisladores horizontal, deberán tener una distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1,0 m.

- Se instalarán preferentemente apoyos tipo tresbolillo frente a cualquier otro tipo de poste en líneas aéreas con conductor desnudo para tensiones nominales iguales o inferiores a 36 kV.

- Con carácter adicional, se instalarán salvapájaros o señalizaciones visuales en los cables de tierra aéreos en aquellos tramos de tendidos eléctricos que atraviesen rutas migratorias y en aquellos que se encuentren en áreas próximas a zonas húmedas o colonias de nidificación. En este caso las cuadrículas WG 3040, WG 5030, WG 6030, WG 8030, WG 9020 y WG 9030.

3.6. Vías pecuarias.

En la provincia de Granada el trazado de la línea no afecta a vías pecuarias. En la provincia de Almería se ven afectadas las vías pecuarias que a continuación se relacionan:

- T.m. Serón, clasificadas por Orden Ministerial de 24 de marzo de 1971: Cordel de Baza a Huércal Overa. Colada del Camino de Serón.

- T.m. Armuña de Almanzora, clasificadas por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 8 de marzo de 1995: Cordel del Camino de Baza.

- T.m. Purchena, clasificadas por Resolución de 5 de julio de 1999 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente: Cordel del Hoscajo.

- T.m. Urracal, clasificadas por Resolución de 29 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente: Vereda de los Charcones.

- T.m. Olula del Río, clasificadas por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 7 de abril de 1995: Vereda de las Zorreras. Vereda de los Centenicos. Vereda de los Llanos.

- T.m. Fines, clasificadas por Orden Ministerial de 17 de junio de 1969: Cordel del Rulador. Vereda de Oria a Cantoria.

- T.m. Cantoria, clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 28 de enero de 2000: Cañada del Paso de la Rambla de la Ojilla. Vereda del Camino de Cantoria a Vélez Rubio. Cordel de las Cañadas. Vereda de los Llanos de Jata.

- T.m. Albox, clasificadas por Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente: Vereda del Marchal. Cordel de la Torre.

- T.m. Arboleas, clasificadas por Resolución de 20 de enero de 1994, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria: Vereda del Camino Viejo. Vereda de la Rambla de Córdoba. Vereda de la Rambla de los Canales.

- T.m. Zurgena, clasificadas por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Reforma Agraria de 25 de julio de 1994: Vereda del Camino de Lorca a Baza. Vereda del Camino de Zurgena a Lubrín.

- T.m. Huércal Overa, clasificadas por Orden de 9 de enero de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente: Vereda de la Cuesta Blanca. Vereda del Pocico.

- T.m. Vera, clasificadas por Orden de 6 de marzo de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente: Cordel del Camino Viejo de Baza.

Para la realización de los cruzamientos, con anterioridad a las obras, se tramitará las ocupaciones temporales de terrenos pertenecientes a las vías pecuarias. No obstante deberá entenderse que el objeto de la autorización correspondiente es el cruzamiento perpendicular con la vía pecuaria, no autorizándose la colocación de apoyos ni de ninguna otra instalación auxiliar a la línea eléctrica en terrenos de la vía pecuaria.

Según se establece en la Ley de Vías Pecuarias 3/95, las vías pecuarias deben de quedar libres y expeditas, sin construcciones fijas y para cualquier actuación y uso a realizar sobre los terrenos de dominio público, deberán de solicitar autorización a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Las instalaciones de obra de fábrica permanente se ubicarán fuera de los terrenos de dominio público, pertenecientes a vías pecuarias (artículos 14, 20, 21 y 22 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera, que a los solos efectos ambientales, no existen obstáculos a la posible afección a las vías pecuarias por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de línea eléctrica, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Vías Pecuarias 3/95 y Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Andaluza, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique y, en particular, las ocupaciones temporales se tramitarán de acuerdo a lo contemplado en el Capítulo V, Título Primero del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 155/1998, de 28 de julio.

3.7. Protección Patrimonial.

Según el Estudio presentado el trazado afectará al yacimiento arqueológico romano la Muela del Tío Félix en el término municipal de Tíjola. Conforme a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (Decreto 19/1995), la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente. Así mismo y dado que el proyecto contempla movimientos de tierra y que estos pueden afectar a yacimientos arqueológicos no inventariados y/u ocultos, se considera conveniente la realización de una prospección arqueológica superficial con anterioridad al inicio de las obras en aquellas áreas en las que se prevea la aparición de yacimientos arqueológicos.

3.8. Riesgos de incendios.

En lo relativo al riesgo de incendios forestales, deberá cumplir con lo establecido en la Ley 5/99, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en el Decreto 247/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

3.9. Otras medidas.

El promotor remitirá para su aprobación, previo al inicio de las obras, un Proyecto a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se especifiquen:

- Coordenadas UTM y cartografía en la que se señale la ubicación de los apoyos y disposición final de los accesos provisionales que fueran necesarios para su construcción.

- Proyecto Técnico de revegetación y restauración de las superficies alteradas, especificando las acciones a llevar a cabo en las zonas afectadas por los desbroces y movimientos de tierras necesarios para la colocación de dichos apoyos.

- Dado el nivel de imprecisión de la documentación aportada por el promotor en cuanto a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, cuadrículas WG 4030, WG 8030 y WG 9020, se deberán proponer medidas correctoras que minimicen los impactos causados sobre ellos.

El Promotor remitirá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, antes del comienzo de la explotación de la línea, un escrito certificando la incorporación al proyecto de las prescripciones adicionales que esta Declaración de Impacto Ambiental establece como necesarias y un informe sobre su contenido y conclusiones, que deberá incluir lo siguiente:

- Medidas ejecutadas en la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística y ecológica.

- Acciones ejecutadas en las labores de revegetación de las zonas afectadas por las obras y programa de seguimiento para evaluar la efectividad de las mismas, indicando el número de árboles transplantados y su ubicación final.

Conforme establece en el artículo 25.3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la aprobación definitiva del Anteproyecto presentado, será precisa la incorporación de las prescripciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Cualquier modificación sustancial en el proyecto, en relación con el evaluado, deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente y su posterior evaluación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En concreto, y conforme a lo indicado en la documentación presentada, no se autoriza la ejecución de caminos permanentes que, en caso de ser precisos, requerirán su sometimiento previo al procedimiento de prevención ambiental que corresponda.

En caso de que la línea eléctrica se destine al abandono, se procederá al desmantelamiento de la misma, comunicando a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicha actuación.

Las condiciones señaladas en esta Declaración de Impacto Ambiental son de obligado cumplimiento por el titular, el cual podrá solicitar al órgano ambiental su revisión, con objeto de modificarlas o cambiarlas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten dificultades para su implantación, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas.

4. Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse, por parte del Promotor o Titular de la actuación, con las siguientes condiciones ambientales de esta Declaración:

Inspecciones periódicas que realizará Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en las que se pondrá especial atención en:

- Evaluar la mortandad de aves por colisión y/o electrocución, introduciendo nuevas medidas correctoras en las instalaciones, si fuesen necesarias, a consecuencia de los resultados de esta evaluación.

- Comprobar la paulatina revegetación natural de las zonas afectadas por las obras ejecutadas para la implantación de las instalaciones.

- Toda la información que genere el Programa de Vigilancia Ambiental será trasladada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

- Los resultados de los estudios propuestos, serán remitidos anualmente a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, a partir de la finalización de las obras y durante tres años.

- Se emitirá de forma inmediata un informe especial en caso de incidente ambiental o cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en fase de construcción como en la de funcionamiento.

- El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto se llevará a cabo bajo la supervisión de un Asesor Ambiental con la adecuada preparación y experiencia medioambiental, que será designado por el titular del proyecto, notificando dicha designación a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental antes del inicio de las obras.

- Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente en materia de seguimiento y control establecidas en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, la vigilancia del cumplimiento por parte del titular del proyecto de las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental corresponderá al órgano con competencia sustantiva.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Almería y Granada,

DECLARO

Viable, a los efectos Ambientales el Proyecto de "Línea eléctrica de alta tensión de doble circuito de 132 kV, desde Subestación de Baza (Granada) hasta Subestación de Vera (Almería)", afectando a los términos municipales de Baza y Caniles (Granada), y Serón, Tíjola, Armuña de Almanzora, Purchena, Somontín, Urracal, Olula del Río, Fines, Partaloa, Cantoria, Albox, Arboleas, Zurgena, Huércal Overa, Cuevas del Almanzora, Antas y Vera (Almería), promovido por don Julián Lacalle Valdés en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Sevilla, 22 de octubre de 2004.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

ANEXO I

DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DEL PROYECTO

Actividad: Línea Eléctrica Aérea de Alta Tensión, incluida en el punto 28 del Anexo del Decreto 292/1995, Reglamento de Evaluación de Impacto ambiental.

Titularidad terrenos: Montes públicos y propiedad privada (varios propietarios).

Titularidad actividad: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Finalidad: Mejora de la calidad del servicio y dar punto de evacuación de energía eólica.

Términos municipales:

- Almería: Serón, Tíjola, Armuña de Almanzora, Purchena, Somontín, Urracal, Olula del Río, Fines, Partaloa, Cantoria, Albox, Arboleas, Zurgena, Huércal Overa, Cuevas del Almanzora, Antas y Vera.

- Granada: Baza y Caniles.

Características de la línea, según los datos aportados en el Proyecto Técnico:

- Longitud total en Km: 94,5.

Origen: Subestación de Baza.

Final: Subestación de Vera.

Alternativas propuestas: Norte (elegida por su menor impacto) y Sur.

Apoyos: Metálicos galvanizados de celosías.

Número de apoyos: Total 260.

Zona topográfica: A, B y C (clasificación del RLAT).

Tipo: Aérea D/C (doble circuito).

Tensión de servicio en kV: 132 (preparada hasta 220 kV).

Conductores: LA-280. Aluminio-Acero (preparada hasta LA-445). Diámetro total 21,8 mm. Sección total 281,1 mm.Cable de tierra: OPGW (acero y fibra óptica).

Aislamiento: Cadenas de 12 elementos U120BS.

Cimentación de apoyos: Patas independientes, superficie a ocupar total: 4.600 m.

Cruzamientos de la línea:

- Con vías pecuarias: 15.

- Con carreteras: 16.

- Con ríos y ramblas: 18.

ANEXO II

CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LA

DOCUMENTACION AMBIENTAL

A) El Estudio de Impacto Ambiental aportado aborda los siguientes temas:

- Introducción. Justificación. Objeto del proyecto.

- Descripción del proyecto y sus acciones. Análisis de alternativas.

- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas claves.

- Identificación y valoración de impactos.

- Medidas protectoras y correctoras.

- Programa de Vigilancia Ambiental.

- Documento de Síntesis.

- Identificación de los autores.

B) Las principales Medidas Preventivas y Correctoras Propuestas por el Promotor se resumen en los siguientes puntos:

Sobre la atmósfera:

- Riego periódico de caminos.

- Instalación de lonas sobre la carga de los camiones.

- Reducción de la velocidad de los vehículos.

- Mantenimiento adecuado de vehículos y maquinaria.

- Instalación de silenciadores en los equipos.

- Planificación y control del tráfico durante la realización de las obras.

Sobre las aguas:

- El abastecimiento de camiones cuba se realizará de fuentes autorizadas.

- Impermeabilización de las zonas susceptibles de ser contaminadas.

- Aprovechamiento al máximo de la red de caminos existentes.

- Minimización de la alteración de las superficies fuera de los caminos.

- Los lugares previstos para acopio de materiales serán áreas deprimidas o estarán protegidas con barreras de retención.

Sobre los suelos:

- Delimitación física de las áreas de trabajo.

- Ubicación de las instalaciones provisionales en zonas que carezcan de valores naturales de interés.

- Delimitación y protección de las zonas en las que se lleven a cabo actividades potencialmente contaminantes.

- Control y planificación del tráfico.

- Uso de maquinaria ligera y señalización de accesos en las zonas fuera de los caminos.

- Retirada de tierra vegetal previo al inicio de los trabajos.

- Los acopios de tierra vegetal se llevarán a cabo en las proximidades del lugar de extracción. Restauración vegetal de las superficies alteradas.

Sobre el paisaje:

- Suavizado de pendientes y remodelación de perfiles.

- Restauración vegetal de los accesos y superficies alteradas.

- Eliminación de los restos de la actuación.

Sobre la vegetación:

- Delimitar la superficie previamente a los trabajos de desbroce.

- Localización de las especies vegetales de interés especial para su protección previamente al inicio de las obras.

- Control del tráfico.

- En el caso de tener que circular campo a través, se empleará maquinaria ligera evitando la creación de rodaduras.

- Señalización de accesos.

- Desarrollo de un plan de medidas preventivas y de vigilancia ambiental.

Sobre la fauna:

- El avance de las excavaciones y movimientos de tierra será uniforme.

- Señalización con elementos anticolisión en los tramos de la línea donde exista riesgo evidente de colisión.

- El proyecto cumplirá las prescripciones técnicas establecidas en la normativa vigente respecto a la protección de la avifauna para líneas eléctricas de alta tensión con conductores no aislados.

Sobre el medio social:

- La superficie ocupada por los apoyos será la mínima necesaria, aprovechando al máximo los accesos existentes y ubicándolos sobre los lugares con menor aprovechamiento o más degradados.

- Cuando las obras afecten a zonas cultivadas se compensará a los propietarios afectados tras la finalización de las obras.

Sobre el patrimonio histórico-cultural:

- Previo al inicio de las obras se comunicará a la Consejería de Cultura la ubicación exacta de los apoyos que se sitúen próximos al entorno del yacimiento romano de la Muela del Tío Félix (Tíjola) o de otros puntos de interés arqueológico o cultural existentes en la zona.

- En caso de hallazgo durante la fase de obras, se le comunicará a la Consejería de Cultura.

Sobre la gestión de residuos:

- Se evitará la dispersión de residuos o el depósito de maquinaria y estructuras sin uso en la zona de actuación.

- Los residuos asimilables a residuos sólidos urbanos se trasladarán hasta lugares de recogida que garanticen su adecuada gestión.

- Los residuos inertes generados se dispondrán en contenedores específicos para su eliminación y/o valorización por empresa autorizada.

- En ningún caso se crearán vertederos incontrolados.

- Control riguroso de aceites, hidrocarburos o cualquier sustancia contaminante, que abarcará su almacenamiento, uso y eliminación.

- Se prohibirá la limpieza de hormigoneras en la zona de actuación.

- El mantenimiento de maquinaria y vehículos se llevará a cabo en establecimiento autorizados.

- En caso de vertido accidental se procederá a la retirada de suelo contaminado y almacenamiento en zona impermeabilizada hasta ser retirado por gestor autorizado.

- Se realizará un seguimiento de los residuos peligrosos generados hasta su entrega a un gestor autorizado.

Aspectos generales:

- Se informará a las empresas contratadas para llevar a cabo los trabajos, de las medidas correctoras y protectoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental.

- Se formará adecuadamente al personal.

C) Plan de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor.

El Plan de Vigilancia Ambiental tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Se han diferenciado dos fases:

En la fase de construcción se desarrollará un Programa de Inspección que será valorado continuamente para ver el nivel de cumplimiento de las medidas protectoras. Se verificará también que las actividades se desarrollan conforme al proyecto aprobado, los resultados serán analizados para la elaboración de informes que serán puestos a disposición de la Administración.

Durante la fase de explotación se realizará un seguimiento y control de las medidas correctoras y protectoras previstas en esta fase, prestando especial atención a las medidas previstas para reducir el riesgo de incendio, posible colisión de aves y los resultados de la restauración ambiental. A partir de los resultados obtenidos se elaborarán informes que incluirán una evaluación de la eficacia, estado y evolución de las medidas correctoras propuestas y una valoración de los diferentes sistemas del Medio Ambiente.

Descargar PDF