Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON

CORRECCION de errores a anuncio de bases (BOJA núm. 17, de 26.1.2006).

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Corrección de errores de las bases generales de la convocatoria para cubrir las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Gibraleón, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2005, y modificadas por Resolución de Alcaldía núm. 125, de 7 de febrero 2006.

Advertido error en las bases generales de la convocatoria para cubrir las plazas vacantes en la plantilla de personal

laboral del Ayuntamiento de Gibraleón incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2002 y 2004, de régimen laboral fijo, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 2, de fecha 4 de enero 2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 17, de 26 enero de 2006, se procede a su corrección en el sentido siguiente:

1. Donde dice:

"Vocales:

- Un Concejal del Ayuntamiento.

- Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del personal laboral al servicio del Ayuntamiento, designado por el Comité de Empresa.

- Un funcionario de Habilitación Nacional (potestativamente)."

Debe decir:

"Vocales:

- Un Técnico designado por la Corporación.

- Un Concejal del Ayuntamiento.

- Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del personal laboral al servicio del Ayuntamiento, designado por el Comité de Empresa.

- Un funcionario designado por la Corporación."

2. Donde dice:

"5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Constituido el Tribunal sólo actuarán en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto, sin que puedan ser sustituidos por sus respectivos suplentes.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste.

El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas."

Debe decir:

"5.4 Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas."

Gibraleón, 24 de febrero de 2006

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