Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
la parcela P-5 del SUP-PM-6 y las parcelas P-1 a P-14 y P-LC del Proyecto de Parcelación de la parcela municipal sita en C/ Albérchigo (Boletín Oficial de la Provincia núm., de 7 de diciembre de 2005 y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 19 de diciembre de 2005), hasta tanto se emitiera aclaración relativa a las determinaciones urbanísticas que resultan aplicables a la parcela P-5, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 120.1 del Reglamento de Planeamiento.
Dicha aclaración, contenida en informe emitido por el Servicio de Licencias Urbanísticas con fecha 17 de enero de 2006, es del siguiente tenor literal:
"En relación con el escrito remitido por el Servicio de Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo acerca del número de viviendas máximo admisible para la parcela referenciada, una vez aprobado provisionalmente con fecha 14 de julio de 2005 el Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, he de informar cuanto sigue:
Con fecha 13 de enero de 2006 se emitió informe desde la Oficina del Plan de Sevilla al respecto, a la vista del emitido desde esta sección técnica con fecha 29 de diciembre de 2005, deduciéndose de los cuales lo siguiente:
La parcela arriba referenciada se encuentra incluida en el Area de Planeamiento Incorporado API-DMN-04 "Pino Montano Norte", que remite al planeamiento de desarrollo anterior "Plan Parcial SUP-PM-6", el cual asigna 21.146 m como edificabilidad residencial máxima permitida para la manzana P5, así como un número de 196 viviendas, según el 2.º Modificado de dicho Plan Parcial SUP-PM-6 aprobado.
Por otra parte, a la vista de las determinaciones complementarias incorporadas por el nuevo Plan General, será aplicable lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de las Normas en lo concerniente al número de viviendas en las parcelas no edificadas de dicho ámbito (API-DMN-04), la cual dispone en su apartado 6 lo siguiente:
6. En los Ambitos de Planeamiento Incorporado de Suelo Urbano y Urbanizable Ordenado Transitorio que se contienen en las Fichas del Anexo I que cuentan con parcelas con la calificación de uso residencial, la densidad máxima de viviendas en cada parcela resultante, será el establecido por el instrumento asumido de planeamiento pormenorizado. No obstante, y considerando la derogación del artículo 4.14.2 de las Ordenanzas del Plan General anterior, podrá durante el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor del presente Plan General admitirse como válidas aquellas licencias de edificación cuya densidad se ajuste a la siguiente regulación: La densidad máxima residencial aplicable sobre la parcela no superará la resultante de dividir la máxima superficie construible por noventa metros (90) metros cuadrados. El número total se determinará por el cociente entero, que se incrementará en una unidad cuando el resto sea superior a cincuenta metros (50) metros cuadrados. En todo caso, todas las viviendas que resulten por encima del número máximo establecido por el instrumento de planeamiento que se incorpora, deben destinarse a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
Por lo tanto, el número máximo de viviendas para la parcela referenciada, será el que se deduce de la aplicación de este criterio establecido por la Disposición Transitoria, y este resulta ser, en función de la máxima superficie construible sobre la parcela P5 (21.146 m), de 235 unidades."
El plazo de presentación de ofertas, que será de 26 días naturales, se computará desde el siguiente a la última de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la presente aclaración.
Sevilla, 27 de enero de 2006.- El Secretario de la Gerencia, Venancio Gutiérrez Colomina.
Descargar PDF