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En el recurso número 11/2002-1, interpuesto a instancias de Conmovisa, Empresa Constructora, en relación a la Resolución de 3 de octubre de 1997, y a la no ejecución de acto firme de reconocimiento de intereses legales por demora en el pago de la certificación número 12B de la obra denominada "Construcción de un Centro de Servicios Sociales en el Polígono de Levante, de Córdoba" (expte. 162/90-C), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, ha dictado sentencia, en apelación, con fecha 26 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Conmovisa, Empresa Constructora, contra la sentencia de 9 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Sevilla, que revocamos y estimando la demanda deducida contra la inactividad en la ejecución de la Resolución de 21 de octubre de 1997, condenamos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales al pago de 17.092,17 euros más intereses legales. Sin costas."
R E S U E L V O
Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia.
Sevilla, 22 de febrero de 2006.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Pérez Campanario.
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