Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 30.2 de la Orden de 8 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos dispone que de la Resolución que ponga fin al procedimiento se publicará simultáneamente, un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el texto íntegro en los tablones de anuncios que se indiquen y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O
1. Hacer público el siguiente extracto de la Resolución de 20 de enero de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas efectuada por Orden de 8 de junio de 2005.
1.1. Conceder Subvención a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I con el importe que, para cada finca, parcela y acción se especifica en el mismo.
1.2. Acordar el abono de un anticipo del 13 % sobre el total de la subvención, para las personas beneficiarias y por los importes que se relacionan en el Anexo I.
1.3. Denegar la subvención a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución por los motivos que, para cada finca, parcela y acción se especifica en el mismo.
1.4. Archivar los expedientes que se relacionan en el Anexo Ill de esta Resolución por los motivos que, para cada solicitante, se especifica en el mismo.
1.5. Plazo de ejecución. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Orden de 8 de junio de 2005, el plazo máximo para ejecutar las acciones subvencionadas será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la Resolución de concesión. En el caso de ayudas para la redacción de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas y Planes Integrados de Caza los beneficiarios disponen de este mismo plazo para presentar ante la Consejería de Medio Ambiente tales documentos con el fin de su aprobación administrativa, si procede.
1.6. Obligaciones Cada beneficiario deberá comunicar, mediante escrito dirigido a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, la aceptación de la subvención concedida y en su caso, la del anticipo del 13%, en el plazo improrrogable de 15 días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La falta de comunicación de la aceptación de la subvención y en su caso del anticipo, en el plazo señalado y en la forma prevista equivaldrá a la no aceptación de una u otro respectivamente.
La aceptación de la subvención supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma.
1.7. Recursos. Contra la Resolución se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante la Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden jurisdiccional, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El texto completo de la Resolución se encuentra en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, así como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.iuntadeandalucia.es/medioambiente).
3. La presente Resolución surte los efectos establecidos en el articulo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.
4. En el apartado B de la Resolución que por la presente se extracta, el plazo de 15 días debe entenderse de 15 días, hábiles y no naturales.
Sevilla, 15 de febrero de 2006.- El Director General, por Delegación (Orden 2.1.1997), José Guirado Romero.
Descargar PDF