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La Disposición Transitoria Unica de la Orden de 24 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006, dispone en su apartado primero que a los procedimientos de concesión de incenti
vación de proyectos o actividades regulados por la presente Orden, iniciados antes del 18 de febrero de 2005, les será de aplicación hasta su finalización la normativa vigente en el momento de su inicio, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera y Cuarta de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Junta de Andalucía.
Para este período transitorio rige el artículo 8 de la Orden de 12 de septiembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2001-2006, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas y sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, que delega en el Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la tramitación, gestión, resolución, distribución y control de las ayudas a las que se refiere esta Orden.
A salvo del régimen transitorio previsto, el artículo 22 de la Orden de 24 de mayo de 2005 atribuye competencia para resolver los procedimientos de concesión de incentivos previstos en ésta al Director General y a los Gerentes de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Por ello, razones de especialización, eficacia y operatividad aconsejan que los órganos competentes para resolver los procedimientos vigentes en esta materia, puedan hacerlo igualmente en aquellos afectados por el régimen transitorio, y al no prever la Orden de 12 de septiembre de 2001 la intervención de los Gerentes, razones de conveniencia aconsejan delegar esta competencia en el Director General del Ente Público. En consecuencia,
D I S P O N G O
Artículo 1. Revocación de competencias delegadas en el Presidente de la Agencia.
Se revocan las competencias delegadas en el Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el artículo 8.1 de la Orden de 12 de septiembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2001-2006, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas y sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, que se delegan en el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Artículo 2. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden.
Artículo 3. Avocación y revocación.
De acuerdo con lo establecido en artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de febrero de 2006
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
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