Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 38, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE CARTAYA (CP-101/2005)
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2005, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cartaya, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación, núm. 38, de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. Se incluye en el expediente administrativo incoado informe favorable de la Dirección General de Costas del Ministerio de medio Ambiente de fecha 30 de mayo de 2005 y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 23 de noviembre de 2005. Asimismo, en materia de carreteras, consta en el expediente solicitud de informe a la Diputación Provincial de Huelva con fecha 29 de marzo de 2005 sin que hasta la fecha conste que el mismo haya sido emitido.
Tercero. La presente Modificación tiene como objetivos en el Núcleo Urbano de Cartaya la creación de una nueva Unidad de Ejecución, la U.E.R.-12, y la redefinición de los bordes del SAPU-R1; en el Núcleo Urbano de El Rompido la creación de una nueva Unidad de Ejecución, la U.E.R.C.-7 y en el Núcleo Urbano de Nuevo Portil la definición de los Espacios Libres de uso y dominio público, en la urbanización de Nuevo Portil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Para determinar el órgano competente para resolver se debe distinguir entre los distintos apartados de la Modificación.
En el caso del apartado relativo a la redefinición de los bordes del SAPU-R1, el órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En relación al resto de apartados de la Modificación, la competencia para la aprobación definitiva es municipal, previo informe de la Delegada Provincial de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.1.B.a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002 y 14.1.c) del Decreto 193/2003, de 1 de julio. No obstante lo anterior se señala que la aprobación municipal del apartado de la Modificación relativo a la creación, en el Núcleo Urbano de El Rompido, de una nueva Unidad de Ejecución, la U.E.R.C.-7 requerirá dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 36.2.c).2.ª
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación en líneas generales cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Cartaya asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Cartaya.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.
R E S U E L V E
Primero. Aprobar definitivamente el apartado relativo a la redefinición de los bordes del SAPU-R1 en el Núcleo Urbano de Cartaya de la Modificación núm. 38 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Cartaya, de forma condicionada a la subsanación del los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.
Segundo. En cuanto a la documentación incluida en el expediente se ha de señalar que la misma se considera adecuada si bien se estima necesaria la aportación de certificado emitido por el Secretario Municipal en el que se constate que los terrenos incluidos cumplen los requisitos necesarios para ser considerados suelo urbano según lo previsto en el artículo de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.c).3 de la citada Ley 7/2002.
Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 29 de diciembre de 2005.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.
Descargar PDF