Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Bustamante León, en nombre y representación de TCM Visión Audio, S.L., contra otra dictada por el Director General de Espectáculos Públicos y Juego recaída en el expediente 1/02-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Bustamante León, en nombre y representación de TCM Visión Audio, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Director General de Espectáculos Públicos y Juego, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 2 de diciembre de 2005.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia de fecha 9 de junio de 2002, formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas incoó expediente sancionador contra la entidad "T.C.M. Visión Audio, S.L.", como titular del establecimiento público denominado "El Palenque", sito en la Avenida de Blas Pascal, s/n, Isla de la Cartuja, de Sevilla, por supuestas infracciones a lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), consistentes en la negativa y obstaculización por parte del portero del establecimiento al acceso de los miembros de la Unidad de Policía para efectuar su acción inspectora, la carencia de seguro colectivo de accidentes, el hecho de encontrarse el local abierto a las 7,10 horas y la apertura y funcionamiento del local careciendo de la licencia municipal correspondiente.

Segundo. Tramitado el expediente, con fecha 29 de septiembre de 2003, el Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas, resolvió imponer una sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta con sesenta y un céntimos (30.050,61), como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.10 de la LEEPP, consistente en "la negativa a permitir el acceso de los agentes de la autoridad, o de los funcionarios habilitados a tal efecto, en el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, así como, permitido el acceso, impedir u obstaculizar gravemente las funciones de inspección", al considerarse probado que "a las 7,10 horas del día 9 de junio de 2002, el portero de control de acceso en la puerta de entrada del establecimiento denominado `El Palenque?, sito en la Avda. Blas Pascal, s/n, de Sevilla, ante el que se identificaron los Policías actuantes, mostrando sus credenciales y manifestando que iban a realizar una inspección del establecimiento, les negó la entrada, oponiéndose físicamente a que los Policías realizaran sus funciones, obstaculizando la labor inspectora hasta el extremo de que tuvo que ser detenido".

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, la entidad interesada presentó recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), cuyas alegaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

Conforme al artículo 87 de la LRJAP-PAC, que dispone "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad", señalando en su apartado segundo "También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, publicada en BOJA núm. 140, de 19 de julio de 2004, corresponde al Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación disponer el cumplimiento de la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla, en recurso ordinario 167/04, seguido a instancia de la entidad "T.C.M. Visión Audio, S.L." contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante el Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía en fecha 6 de noviembre de 2003, contra la resolución del Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas de 29 de septiembre de 2003, por la que se le imponía a la actora multa por importe de 30.050,61 euros, siendo el fallo de la sentencia del siguiente tenor literal:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don José Enrique Ramírez Hernández, en nombre y representación de TCM Visión Audio, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones formuladas por dicha parte, sin hacer pronunciamiento respecto de las costas procesales que se hubiesen causado."

De acuerdo con lo previsto en el artículo 203 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), procede la ejecución de la citada sentencia.

En consecuencia, vistos la LRJAP-PAC y la LJCA y demás disposiciones concordantes y demás de general aplicación,

RESUELVO

Declarar el archivo del presente expediente por existir ya un pronunciamiento judicial al respecto, contenido en la sentencia de fecha 10 de junio de 2005, fallada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, en el recurso 167/04 interpuesto por la entidad "T.C.M. Visión Audio, S.L.", contra la resolución del Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas de fecha 29 de septiembre de 2003.

Notifíquese esta resolución al interesado, con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 2006.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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