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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Nava", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de La Nava (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Nava", en el término municipal de La Nava, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 1998, y publicada en el BOJA núm. 23, de 26 de febrero de 1998.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de enero de 2002, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de la Nava", en el término municipal de La Nava, provincia de Huelva, en virtud del Protocolo suscrito entre el Ayuntamiento de La Nava y la Consejería de Medio Ambiente para la ordenación y recuperación de las Vías Pecuarias de dicho municipio.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 23 y 24 de abril de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 56, de fecha 9 de marzo de 2002.
En dicho acto de deslinde formulan alegaciones don Carlos Lancha Lancha, en representación de doña Erminda Calero Muñiz y don José Manuel Delgado Muñiz, propietarios de las parcelas 22 y 33 del Polígono 2 respectivamente, así como de don Manuel Antonio González González y don Francisco Morales Fernández, y por parte de don Cesáreo Domínguez Martínez, en representación de doña Adela Fernández Sánchez y de don Elías Fernández Fernández.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 243, de fecha 22 de octubre de 2002.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- Don Carlos Lancha Lancha, actuando en nombre y representación de don Enrique Delgado Ponce, don José Manuel Delgado Muñiz, don Francisco Morales Fernández, don Elías Fernández Fernández, don Manuel Antonio González González, don Antonio Alfonso Valero y don José Justo Alfonso Valero.
- Don Francisco Morales Fernández.
- Diócesis de Huelva, actuando en su representación don José Manuel Gálvez Conde, en calidad de Ecónomo del Obispado de Huelva.
- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.
Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de julio de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. Respecto a lo alegado en el acto de apeo por don Francisco Morales Fernández, en el que niega la existencia de la vía pecuaria, aclarar que la Vereda de la Nava, en el término municipal de La Nava, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 1998, y en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en relación con el 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, siendo un acto administrativo firme y consentido, y que no cabe cuestionarse con ocasión del deslinde.
Y respecto a la indefensión alegada por falta de notificación personal del procedimiento administrativo de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, y la pretendida invalidez de la Orden aprobatoria de la clasificación, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, aclarar que el procedimiento de clasificación se llevó a cabo cumpliendo todos los trámites legalmente establecidos, y no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. A este respecto manifestar que dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha publicado el acto en base a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992. Y el Proyecto de clasificación se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, esto es, con la Ley de 1974, y el Reglamento de 1978.
Por su parte don Carlos Lancha Lancha, en representación de doña Erminda Calero Muñiz, don José Manuel Delgado Muñiz y don Manuel Antonio González González niega igualmente la existencia de la vía pecuaria, y entiende igualmente la nulidad del procedimiento de deslinde por ser nula la clasificación que le sirve de base, por no haberse realizado la notificación personal de la misma, remitiéndonos a lo expuesto anteriormente.
Don Cesáreo Domínguez Martínez alega no haber sido notificado de las operaciones materiales de deslinde. A este respecto señalar que se ha notificado a la propietaria de las parcelas, doña Adela Fernández Sánchez, tal y como se desprende del listado alfanumérico a partir del cual se elabora la base de datos de colindantes con la vía pecuaria, facilitada por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Huelva, habiendo sido convenientemente notificada, como consta en el expediente. En cuanto a la inexistencia de la vía pecuaria cuestionada por el alegante, dicha cuestión ha sido ya contestada.
En el período de exposición pública el representante de la Diócesis de Huelva entiende que la finca que poseen no debe verse afectada por el deslinde, puesto que pertenece desde tiempo inmemorial al Obispado, y está inscrita en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.
Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto anteriormente.
El alegante solicita que solamente se vea afectada por el deslinde la superficie de 38 metros cuadrados, y que el resto de la propiedad quede fuera del deslinde; a este respecto informar que se deslinda conforme a la anchura aprobada en el acto de clasificación, y en el deslinde se fijarán los límites de la Vereda, apareciendo en el expediente la relación tanto de intrusos como de colindantes, con la determinación de sus superficies correspondientes.
Por último el Obispado de Huelva apela al carácter histórico de la Ermita, a su valor cultural, social y religioso, solicitando que la propiedad y el uso de la Ermita continúe siendo facultad de la Parroquia y del Obispado de Huelva. En este sentido sostener el carácter de bien de dominio público de las Comunidades Autónomas de que gozan las vías pecuarias, siendo el presente procedimiento un deslinde que tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, sin entrar a valorar los usos que se le vayan a asignar a esta vereda en el futuro.
Por su parte don Francisco Morales Fernández manifiesta en el período de exposición pública que no existe ningún dato escrito ni documento ni memoria histórica fundamentada sobre la existencia de la vía pecuaria "Vereda de la Nava", entendiendo que la Consejería de Medio Ambiente ha creado vías pecuarias a partir de caminos vecinales, y que en su Escrituras de propiedad no figura ninguna vía pecuaria. A este respecto reiterar lo ya expuesto en cuanto a que el deslinde se realiza de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde, y en cuanto a la titularidad registral alegada, dicha cuestión ha sido contestada anteriormente.
El alegante entiende que las vías pecuarias son inservibles para la finalidad del tránsito ganadero. En este sentido sostener que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995 se pretende actualizar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde un punto de vista de la Planificación Ambiental y la Ordenación del Territorio.
En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe en el período de exposición pública, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 22 de diciembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Nava", en la totalidad de su recorrido por el término municipal de La Nava, en la provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 6.702 metros.
- Anchura: 20 metros.
Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de La Nava, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20 metros y longitud deslindada de 6.702 m dando una superficie total de 134.040 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de La Nava", que linda:
- Al Norte: Con las fincas propiedad de don Manuel Antonio González González, don Francisco Morales Fernández, doña Adela Fernández Sánchez, don Antonio y Hno. Alfonso Valero, Confederación Hidrográfica del Guadiana (Río Caliente), Renfe (Ferrocarril Huelva-Zafra) y Sevillana.
- Al Sur: Con fincas de don Manuel Antonio González González, don Manuel Delgado, don Antonio Arellano Alfonso, doña Mercedes Rodríguez Delgado, doña Felisa Rodríguez, don Maximiliano Rodríguez Fernández, doña Concepción Moreno Márquez, doña Adela Fernández Sánchez, Antonio y Hno. Alfonso Valero y Renfe (Ferrocarril Huelva-Zafra).
- Al Este: Con fincas de doña Elena López Pablo, don Eduardo Delgado Muñiz, Confederación Hidrográfica del Guadiana, don José Luis Pereda García, doña Erminda Calero Muñiz, Carretera N-435, don José Manuel Delgado Muñiz, don Manuel Antonio González González, Obispado de Huelva, Sevillana de Electricidad y Renfe (Ferrocarril Huelva-Zafra).
- Al Oeste: Con fincas de doña Elena López Pablo, don Eduardo Delgado Muñiz, Confederación Hidrográfica del Guadiana, don José Luis Pereda García, doña Erminda Calero Muñiz, don José Manuel Delgado Muñiz, don Manuel Antonio González González, Sevillana de Electricidad y Renfe."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de febrero
de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE LA NAVA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA NAVA, PROVINCIA DE HUELVA
RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA
VEREDA DE LA NAVA, T.M. LA NAVA (HUELVA)
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