Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

ORDEN de 8 de marzo de 2006, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de los mencionados Cuerpos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre, establece en el artículo 3, que los Organos competentes de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Ciencia procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en las correspondientes ofertas de empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 49/2006, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2006 para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, esta Consejería de Educación acuerda convocar prción. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Quienes hayan obtenido el título en el extranjero deberán aportar, en el plazo establecido en este apartado, certificación, expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

El personal participante por el turno de movilidad del grupo B al grupo A deberá presentar ante los tribunales los méritos de la fase de concurso en el acto de presentación a que se refiere el apartado 6.2 de esta Orden, los cuales los trasladarán a las correspondientes comisiones de baremación.

La Administración podrá requerir e en una cara de un folio, con tipo de letra "Times New Roman", de 12 puntos sin comprimir.

ocedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas en su ámbito de gestión en los referidos Cuerpos, de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de los mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes Bases:

TITULO I

Base 1. Normas generales

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2.823 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, con el desglose de plazas por especialidades y turnos que a continuación se indica:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19) "

1.2. Plazas de los distintos turnos no cubiertas.

Las plazas que resulten sin adjudicar, tanto las reservadas paran cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria.

La asignación de la puntuación que corresponda, según el baremo recogido en los Anexos I y II de la presente Orden, se llevará a efecto por comisiones de baremación, las cuales realizarán estas funciones en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5. de esta Orden, acreditados documentalmente, como se indica en los Anexos I y II de esta Orden.

8.5.2. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por la comisión de baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería d movilidad del grupo B al grupo A, como las reservadas para personas con discapacidad, se acumularán a las del sistema general de ingreso, siguiendo el criterio proporcional establecido en el apartado 1.5 de esta Orden. Si algún tribunal no cubriera todas las plazas asignadas, estas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, en su caso, con el criterio establecido en el citado apartado.

1.3. Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 777/1998, de 30 de e Educación.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24) "

Quienes utilicen el medio telemático para la presentación de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 euros sobre el importe a ingresar, de acuerdo con lo previsto en el artículoda en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como Anexo VII de esta convocatoria.

d) El personal en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 11.4. de esta convocatoria, deberá presentar además, de no haberlo hecho con anterioridad, la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, si se encuentran en la situación contemplada en ese apartado, o el escrito de renuncia citado en el mismo.

e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación del Organo competente en la que conste que se reúnen las condiciones física y psíquicas necesarias para impartir docencia en el Cuerpo y especialidad en los que han superado el concurso-oposición.

12.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, Modelo 046, de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y que también se podrá obtener a través de internet. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, pudiéndose consultar también en internet.

Para la adecuada utilización del impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas deberán cumplimentarse por el personal aspirante los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: "Consejería de Educación"; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Consejería de Educac obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad a que pertenece, número de registro personal, centro de destino y si se encuentra en servicio activo.

b) Número de años como personal funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título Académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo, por no obrar en los expedientes personales, se deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

12.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio dión"; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04 01; Cádiz: ED 11 01; Córdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 01; Jaén ED 23 01; Málaga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial".

A la solicitud deberá adjuntarse el resguardo original acreditativo de haber pagado la tasa, excepto cuando dicha solicitud se presente por vía telemática.

En ningún caso, la presentación y pago en las entidades bancarias citadas supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma ante el órgano expresado en el apartado 3.4 de esta Base.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula la de prueba admisible en derecho.

12.4. Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta Base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2 de esta Orden, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 13. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

13.1. Nombramiento.

Por la Consejería de Educación se procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas al seleccionado. Deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos en el plazo de cinco días a partir de la publicación de los mismos, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

El personal queevolución de ingresos indebidos, no procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el proceso selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y se deberán presentar preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá estimarse como pr habiendo superado las fases del procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el período de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

13.2. Adjudicación de destino.

Los destinos que se adjudiquen para la realización del período de prácticas tienen carácter provisional. El personal seleccionado participará en los sucesivos procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación.

13.3. El personal que pesentada en fecha. Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía.

Las solicitudes suscritas por quienes residan en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.5 de la presente Base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo convocante. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3 de esta Base.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes como especialidades a las que se opte.

3.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de estarocediendo del Cuerpo de Maestros, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño según lo dispuesto en el Título II de la presente Orden, podrán ejercer el derecho a que se refiere el artículo 43, apartado 4, del Real Decreto, 334/2004, de 27 de febrero, por el cual tendrán preferencia para la elección del primer destino sobre el personal que ingrese por el turno general y de reserva de discapacidad de la convocatoria del mismo año.

Base 14. Fase de prácticas.

14.1. Normas generales.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia del personal seleccionado. Esta tendrá una duración mínima de cuatro meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Con convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional de personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personal admitido y excluido. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicará la fecha en que se expondrá al público la lista completa del personal aspirante admitido y excluido. Dicha lista se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la citada Consejería. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de DNI, cuerpo y especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Plazo de alegaciones.

El personal aspirantsejería.

Dicha fase comenzará con el curso escolar 2006/2007. En ningún caso se permitirá la incorporación más allá del de marzo de 2007.

Podrá realizarse en puestos de trabajo docentes correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio educativo.

14.2. Aplazamiento.

Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Consejería de Educación, deberán solicitarlo mediante escrito, dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

14.3. Comisiones calificadoras.

Las Delegaciones Provinciales nombrarán comisiones calificadoras. La fase de prácticas será tutelada por un profesor o profesora del Cuerpo y especialidad de la persona seleccionada, por designación de la comisión calificadora. La composición de esta Comisión, a su vez, se determinará en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que regule la fae excluido dispondrá de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, quienes detecten errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4 de esta Orden, para su posterior remisión a los servicios centrales de la Dirección General antes citada.

4.3. Lista definitiva de personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personal admitido y excluido. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán la fecha y lugares en que se expondrá al público la citada lista.

El hecho de figurar en la relación de personal admitidose de prácticas.

14.4. Actividades de formación.

La fase de prácticas incluirá actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar del personal un informe final en el que se valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

14.5. Evaluación de la fase de prácticas.

Al final de la fase de prácticas se evaluará a cada persona con la calificación de "apta" o "no apta". La comisión calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, para la evaluación se considerarán los informes del profesorado tutor, de la Dirección del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los órganos responsables, en su caso, de las actividades de formación programadas. Las personas que resulten con la calificación de "no aptas" podrán incorporarse con el personal seleccionado de la siguiente promoción para repetir, por una sola vez, la f no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada, de acuerdo con la Base 3, apartado 2, y la Base 12 de esta Orden, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4. Recursos procedentes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso ase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso de que no se convoquen procedimientos selectivos realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente. Las personas que no se incorporen, o sean declaradas "no aptas" por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

Base 15. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

15.1. Nombramiento.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todo el personal declarado apto en la misma reúne los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo, lo publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas de personal ingrescontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 5. Organos de selección.

5.1. Normas generales.

La selección del personal participante en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere la presente convocatoria será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2 de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

Cuando exista un Tribunal único para una especialidad, éste asumirá las funciones de la comisión de selección. Las comisiones de selección, en caso necesario, podrán actuar también como tribunales y asumirán las funciones de éstos.

5.1.1. Previa convocatoria de los Presidentes y Presidentas, se constituirán las comisiones de selado en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera.

El nombramiento se efectuará con efectos de 1 de septiembre de 2007. Hasta tanto, el personal ingresado en los Cuerpos citados no podrá participar en los procedimientos de provisión de vacantes.

TITULO IV

Base 16. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Se convoca procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para que el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño puedección y los tribunales, con asistencia de los anteriores y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de las personas citadas en el párrafo anterior.

5.1.2. La suplencia de la Presidencia de los Tribunales y de las comisiones será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. La del resto de componentes, por la Presidencia que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en la vocalía suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que haya sido nombrada. La Presidencia comunicará a la citada Dirección General las suplencias autorizadas por ella.

No obstante, si llegadoan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes Bases:

16.1. Normas generales.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este Título son las mismas que las convocadas para el turno general de ingreso.

A este procedimiento le serán de aplicación las Bases del Título I en lo que no se opongan a lo dispuesto en este Título IV.

16.2. Requisitos del personal aspirante.

Para poder participar en este procedimiento el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

A) Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo correspondiente, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En el caso de personal funcionario en situación de excedencia voluntaria o en plazas en el exterior o en situaciones análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

B) Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exi el momento de actuación de los órganos de selección, éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.1.3. Los órganos de selección tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril), modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA de 3 de febrero de 1994); 220/1998, de 20 de octubre (BOJA de 14 de noviembre), y 404/2000, de 5 de octubre (BOJA de 30 de noviembre).

5.1.4. En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas asignadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.2. Composición.

Las personas que actúen en los órganos de seleccigen para el ingreso en la especialidad que se pretenda adquirir.

16.3. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán hacerlo constar en instancia conforme al modelo oficial que figura como Anexo IX a esta Orden y que les será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

16.4. Documentación.

El personal aspirante acompañará a su solicitud dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

16.5. Derechos de examen.

El personal participante por este procedimiento deberá abonar las tasas establecidas en el apartado 3.3. de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

16.6. Lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se deberán presentar preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en la forma prevista en el aón serán preferentemente personal funcionario de carrera de los Cuerpos de funcionarios docentes en situación de servicio activo y pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo a que opta el personal aspirante. La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo.

De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los órganos de selección deberán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al cuerpo al que corresponda el proceso selectivo, pudiendo nombrarse, en su caso, especialistas asesores.

Asimismo, se podrá solicitar personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes de otras Administraciones Educativas.

Excepcionalmente, la Consejería de Educación podrá designar a miembros de los órganos de selección entre personal funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes o de otras especiapartado 3.4. de la presente Orden.

16.7. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será el establecido en el apartado 3.5. de esta Orden.

16.8. Organos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la Base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto a este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

16.9. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

16.9.1. El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del día 20 de junio de 2006. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución indicando el día y la hora de presentación, centros donde se llevará a cabo la misma y su adscripción a los distintos tribunales.

16.9.2. En la fecha y hora indicadas en el apartado anterior, se celebrará un acto de presentación de carácter personalísimo y de asistencia obligatoria para todolidades, pudiendo nombrarse en este caso especialistas asesores.

5.3. Participación.

La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 5.4 de la presente Base. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el citado apartado, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la Asesoría Médica de la Delegación Provincial donde tenga su destino la persona.

Podrán renunciar a formar parte de los órganos de selección, quienes formaron parte de ellos en la oposiciones convocadas por Orden de 23 de marzo de 2004, en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Participarán en el sorteo todos los funcionarios excepto los que fueron seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por la Orden anteriormente citada, siempre que sea posible.

5.4. Abstención y recusación.

Quienes participen en los órganos de selecc el personal participante. En este acto los tribunales identificarán a las personas, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de la fase de oposición, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

16.10. Procedimiento selectivo.

El sistema de oposición consistirá en una prueba que tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante.

Dicha prueba versará sobre una exposición oral ante el correspondiente Tribunal, de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por cada persona, entre cuatro extraídos al azar de los que componen el temario. La exposición tendrá dos partes: La primera de ellas tratará de los aspectos científicos del tema; la segunda deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial vigente de la especialidad y al tratamiento didáctico en un determinado curso previamente elegidoión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de participantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que alguien sea consciente de que en su persona concurre alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

La Presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a las personas miembros de los órganos de selección en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo por cada persona.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido o de una unidad didáctica incluida en el mismo, o en la descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencias en el período de aprendizaje, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con cada persona sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate tendrán una duración máxima, respectivamente, de cuarenta y cinco minutos y de quince minutos. Se dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que cada persona estime oportuno y cuya aportación correrá de su cuenta.

Para la exposición del tema se podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio y que entregará al Tribunal, finalizada ésta.

No obstante todo lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.5. Tribunales.

5.5.1. Se nombrarán Tribunales distintos para los turnos de ingreso libre y acceso, cuya composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de personal aspirante presentado a una misma especialidad no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar un único tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los turnos de ingreso, movilidad del grupo B al A o adquisición de nueva especialidad.

Igualmente, cuando el número de personas presentadas a varias especialidades de un mismo Cuerpo sea muy reducido, se podrá nombrar un tribunal único formado por personal funcionario de esas especialidades.

5.5.2. Los Tribunales estarán compuestos por un Presidente o Presiden anterior, se habrá de realizar, además, una prueba de contenido práctico en las especialidades y con las características que se establecen a continuación:

a) Prueba práctica escrita. Esta prueba habrá de realizarla, en la misma fecha y con las mismas características que se establece para el turno general de ingreso, el personal aspirante a las especialidades de Hostelería y Turismo, Informática, y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo que proceda de una especialidad de la misma familia profesional en la que mayoritariamente tengan atribución de competencia docente. Asimismo deberán realizar esta prueba práctica quienes aspiren a otra especialidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Prueba práctica de habilidades instrumentales o técnicas. Esta prueba habrá de realizarla, en la misma fecha y con las mismas características que se establece para el turno general de ingreso, el personal aspirante a las ta, designados directamente por la Consejería de Educación y por cuatro vocales, designados mediante sorteo público, de entre el personal funcionario de carrera de cada especialidad. La fecha, hora y lugar de celebración del citado sorteo, se anunciarán mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

Actuarán como Secretarios o Secretarias quienes tengan menor antig³edad en el Cuerpo de entre los miembros del Tribunal, salvo que el mismo acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente, más dos vocales de reserva.

5.5.3. Las funciones de los Tribunales serán las siguientes:

a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispongan las Bases de estespecialidades de Música y Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza. Asimismo, habrá de realizar esta prueba quienes aspiren a las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional salvo que proceda de una especialidad de la misma familia profesional en la que mayoritariamente tengan atribución de competencia docente. Asimismo realizarán esta prueba quienes aspiren a especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y a especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

En estos últimos supuestos, los contenidos prácticos y la prueba propiamente dicha tendrán una calificación conjunta. Los Tribunales a cada persona le darán la calificación de "apta" o "no apta", y obtendrán la nueva especialidad únicamente aquellas que sean calificadas como "aptas".

La prueba en las especialidades de idiomas tendrán que realizarse en el idioma correspondiente.

16.11. Publicación de las ca convocatoria, impartir las instrucciones convenientes para el desarrollo del procedimiento selectivo y aclarar las dudas planteadas.

c) En el caso de Tribunales únicos, la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso para obtener la puntuación global, la ordenación del personal aspirante y la declaración de quienes hayan superado el procedimiento.

d) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que le sean facilitados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento.

5.5.4. Los Tribunales adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que el personal aspirante con discapacidad goce de similares oporalificaciones.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas de los órganos de selección las listas de personas que han obtenido la calificación de "aptas", las expondrá en los lugares previstos en el apartado 9.2 de esta convocatoria, y las publicará posteriormente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el

plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, a lo establecitunidades que el resto de participantes para la realización de las pruebas. En este sentido se establecerán, para las personas con la condición legal de discapacidad que lo soliciten según el subapartado 3.1.2 de esta Orden, las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

Si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de una persona para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el funcionariado del Cuerpo y especialidad a las que opta, se dará conocimiento, de forma inmediata, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que podrá recabar los correspondientes informes de los organismos competentes. En este caso, y hasta tanto se emita Resolución, la persona podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del procedimiento.

5.6. Comisiones de selección.

5.6.1. Se nombrarán comisiones de selección para cada una ddo en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

16.12. Exención de la fase de prácticas.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento tendrá exención de la realización de la fase de prácticas.

16.13. Efectos.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente, manteniendo los derechos que le pudieran corresponder desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo.

Disposición Adicional Unica. Personal interino.

1. Para el personal interino con tiempo de servicios, a la fecha de publicación de la presente Orden, será motivo de exclusión definitiva la no participación en los procedimientos sele las especialidades convocadas, siempre que se constituya más de un Tribunal.

5.6.2. Las comisiones de selección estarán compuestas por un Presidente o Presidenta, designados directamente por la Consejería de Educación y cuatro vocales, entre los que figurarán Presidentes y Presidentas de los tribunales de la especialidad, en el mismo número de orden en que aparezcan en la Resolución de constitución de los órganos de selección. Si su número fuera inferior a cinco se nombrará a las personas que sean vocales núm. 1 de los Tribunales en el orden citado y, en caso necesario, a las vocales núm..

Actuará como Secretario o Secretaria la persona que tenga menor antig³edad en el Cuerpo de entre las que forman la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada comisión se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.6.3. Las funciones de las comisiones de selección serán las siguientes:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinaectivos para el ingreso en la Función Pública docente celebrados en el presente curso, siempre y cuando hubiese sido convocada la especialidad en la que esté integrado en las bolsas de trabajo o listas de sustituciones y reúna los requisitos para ello.

En el caso de que se presenten a procedimientos selectivos convocados por otra Administración Educativa se deberá aportar certificación del tribunal correspondiente de haberse presentado a la primera prueba, con anterioridad al 15 de julio de 2006.

2. Queda exceptuado de presentar la solicitud a que se refiere el subapartado 8.1.1.1 de la Base 8 de esta Orden el personal interino con tiempo de servicios que haya superado la primera prueba de la presente convocatoria por la misma especialidad de la bolsa a que pertenece, para quien la Consejería de Educación tendrá en cuenta las peticiones de centros, localidades y provincia que consigne en su día en el modelo de solicitud correspondiente de la Resolución que establece el procedimientción de los criterios de actuación de los tribunales así como su homogeneización.

c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ponderación de las puntuaciones del concurso y de la oposición, la ordenación, elaboración y publicación de las listas de aspirantes que, en cada especialidad, hayan superado el del concurso oposición, en cada una de sus fases.

d) La declaración del personal aspirante que haya superado las fases de concurso y de oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

e) La elaboración de la prueba práctica y la prueba para el desempate las realizará la Presidencia de la comisión de selección. La comisión de selección citará a las personas que tengan que realizar la prueba para el desempate y evaluará la misma.

f) A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas queo de adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2006-07 y 2007-08.

3. Al personal interino con tiempo de servicios que supere la primera prueba de la presente convocatoria por una especialidad distinta a la de la bolsa a que pertenece, y en el caso de no resultar seleccionado, se le tendrán en cuenta las peticiones de provincia o provincias para cubrir sustituciones que consigne en su día en el modelo de solicitud correspondiente de la Resolución que establece el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2006-07 y 2007-08, en la especialidad por la que participe en este procedimiento.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el personal interino con tiempo de servicios que supere la primera prueba de la presente convocatoria por una especialidad de un Cuerpo distinto al que se encuentra asimilado en su bolsa de pertenencia deberá solicitar, en el plazo establecido en la Base 8 subapartado 8.1.1.1, puestos de trabajo en cualqui pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

En el caso de que las comisiones de selección actúen como tribunales, tendrán también las competencias de éstos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de selección tendrán sus sedes donde establezca la Resolución por la que se publicará la composición de los órganos de selección y sus sedes de actuación.

Base 6. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

6.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del día 20 de junio de 2006. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución indicando el día y la hora de presentación del personal aspirante, centros donde se llevará a cabo la misma y su adscripción a los distintos Tribunales.

6.2. Acto de presentación.

En la fecha y hora inder centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a dichos Cuerpo y especialidad. Asimismo deberá solicitar las ocho provincias de Andalucía, por orden de preferencia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, la solicitud que en su día presentara, como personal interino, no se tendrá en cuenta.

Disposición Transitoria Unica. Título de Especialización Didáctica y experiencia docente previa.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembicadas en el apartado anterior, se celebrará un acto de presentación de asistencia obligatoria para todo el personal participante en los distintos turnos. En este acto los tribunales identificarán al personal aspirante, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas que no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento; igualmente resultarán excluidas quienes se presenten en un Tribunal al que no estén adscritas.

Asimismo, quienes participen por el turno de movilidad del grupo B al grupo A entregarán, en este acto, los méritos correspondientes a la fase de concurso.

6.3. Citación del re de 2007, será reconocida como equivalente a todos los efectos al título de Especialización Didáctica o a la cualificación pedagógica reconocida como equivalente en este Real Decreto.

Según la Disposición Transitoria Tercera del citado Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto 1258/2005 de 21 de octubre y de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, para las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas Enseñanzas de Formación Profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; así como para las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, no será exigible la posesión del título de Especialización Didáctica hasta el unopersonal aspirante.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo causa de exclusión de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan.

6.3.1. Las sucesivas citaciones se realizarán colectivamente para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, quienes fueran convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas individuales, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos deberán ser publicados por los tribunales en los locales donde se celebren las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.3.2. Para las pruebas individuales el orden de actuación se iniciará de septiembre de 2007.

Disposición Final. Inicio y fin del procedimiento. Recursos procedentes.

1. El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del curso 2006/2007, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2007.

2. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestatialfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en la página web de la Consejería de Educación la disposición correspondiente. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá volver a ser requerido por el Tribunal para que acredite su identidad.

6.3.3. Asimismo, si los Tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, comunicávamente recurso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de marzo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

BAREMO PARA EL INGRESO POR EL TURNO LIBRE

Y RESERVA DE DISCAPACITADOS

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 31) "

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL BAREMO ANEXO I

Primera. Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Para la valoración de los méritos del apartado, se considerarán Centros Públicos los centros integrados en la Red Pública de Centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

Tercera. El expediente académico en el título alegado, sndole, asimismo, los motivos en que basen su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, esa persona podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administiempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en Cuerpo: (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura para cuerpos docentes del Grupo "A", o Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, para cuerpos docentes de Grupo "B").

El cálculo de la nota media del expediente académico se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

- Aprobado: 5 puntos

- Notable: 7 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "convalidadas" o "apto" a cinco puntos, salvo en el caso de las "convalidadas" en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

Para la obtención de la nota media del expediente académico cuando los estudios se hayan cursado por créditos se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

- Aprobado: 1 punto.

- Notable: 2 puntos.

- Sobresaliente: 3 puntos.

- Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media en estos casos se efectuará siguiendo el criterio siguiente:

Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 punto.

En ningún caso se tomarán en consideración para nota media las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Cuarta. Para el apartado 2.3.1 y 2.3.2 derativa.

6.4. Desarrollo.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 334/2004, por el que se regula el ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el sistema de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas que, para la presente convocatoria, aparecen desarrolladas en las Bases 8, 10 y 16 de esta Orden, correspondientes al turno de ingreso, acceso del grupo B al grupo A y adquisición de nuevas especialidades.

En los casos en que por parte de alguna persona se impida poder garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a figurar en la lista de aspirantes a interinidades ni, en su caso, a la devolución dl Baremo se tendrá en cuenta lo siguiente:

Titulaciones de primer ciclo, en el caso de aspirantes a cuerpos docentes del Grupo "B", no se valorarán por este apartado 2.3.1, en ningún caso el primer título o estudios que presenten.

Titulaciones de segundo ciclo, en el caso de aspirantes a cuerpos docentes del Grupo "A" no se valorarán por este apartado 2.3.2, en ningún caso, el primer título de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería que presenten.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de dos días a partir de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la comisión de baremación que corresponda. Dicho escrito se presentará en el registro general de la referida Delegación Provincial.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación donde estén ubicados los correspondientes tribunales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero; el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre; el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; Ley 3/2004 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006; Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que ien los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición.

8.5.3. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no será devuelta al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 9. Superación de la fase de concurso-oposición.

9.1. Listas de personal seleccionado en la fase de concurso-oposición.

Concluidas las fases anteriores, las comisiones de selección y los tribunales únicos confeccionarán una lista de personal seleccionado que, habiendo superado las pruebas y ordenado según la puntuamparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño; y cuantas otras normas le sean de aplicación, así como lo dispuesto en la presente Orden.

1.4. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en la correspondiente Resolución. El número de solicitantes condicionará la ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales. En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno será proporcioción global asignada, incluya a quienes corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al Tribunal correspondiente. Antes de su publicación en caso de que algún Tribunal no cubriera todas las plazas asignadas, se estará a lo establecido en la base.2.Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación media

obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas asignadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Publicación de las listas.

Estas listas se harán públicas en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y, a enal al número de aspirantes que se hayan presentado a la primera prueba.

Quinta. Para el cómputo de horas correspondiente al apartado 3, se acumularán las de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos establecidos e igualen o superen las 10 horas, se dividirá el resultado entre 30 y se multiplicará el cociente por 0,2. No se estimará el resto.

Los Masters impartidos por las Universidades se contabilizarán en este apartado.

Los méritos correspondientes a cursos de formación de los que no se pueda aportar certificación acreditativa y que hayan sido perfeccionados conforme a la nota primera, podráe las tasas.

La Administración, cuando ello sea posible, adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas escritas sean corregidas y valoradas de forma anónima. En consecuencia, se invalidará todo ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal identificativa, así como aquel que resulte ilegible.

Base 7. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para quienes no posean la nacionalidad española.

7.1. Participantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española y que no tenga como idioma oficial el español y no esté exento, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.1, deberá acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

7.1.1. Quienes hayan de realizar la prueba tendrán que presentarn acreditarse mediante certificación de la Entidad convocante, adjuntando la Resolución de homologación del curso.

En ningún caso serán valorados por el apartado 3 aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

El CAP no será valorado como mérito, según el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, este queda equiparado al Título de Especialización Didáctica, por tanto se considera como un curso que da acceso a la consecución del citado Título. Sólo podrá ser valorado al personal aspirante que posea la Diplomatura en Magisterio o la Licenciatura en Pedagogía.

ANEXO II

BAREMO PARA EL ACCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD DEL GRUPO B AL GRUPO A

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL BAREMO ANEXO II

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 33) "

Primera. Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. El cálculo de la puntuación correspondiente al apartado 2 se realizará acumulandose el día, hora y lugar fijados en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se desarrollará durante los días que fije el Tribunal de valoración.7.1.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

7.2. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior será realizada por un Tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, compuesto por un Presidente o Presidenta, y cuatro Vocales pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La citada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, con quince días de antelación a la fecha de la real las horas de todos los cursos de duración igual o superior a 10 horas, que cumplan los requisitos establecidos y dividiendo el total entre 30. El cociente resultante se multiplicará por 0,2 puntos. No se estimará el resto.

Los Masters impartidos por las Universidades se contabilizarán en este apartado.

En ningún caso serán valorados por el apartado 2 aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

Los méritos correspondientes a cursos de formación de los que no se pueda aportar certificación acreditativa y que hayan sido perfeccionados conforme a la disposición complementaria primera, podrán acreditarse mediante certificación de la Entidad convocante, adjuntando la resolución de homologación del curso.

Tercero. Para el apartado 3.1 "Méritos Académicos" se tendrá en cuenta lo siguiente.

En el caso de funcionarios docentes del Grupo "A", no se valorarán, en ningún caso, por este apartado los estudios que hayan sido necesarios realizar (primer ciclo, segización de la prueba fijada en el apartado 7.1.1 de esta Base.

7.3. Valoración de la prueba.

El Tribunal de valoración otorgará la calificación al personal de "apto" o "no apto". Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas consideradas "no aptas".

Finalizada la realización de la prueba, el Tribunal de valoración hará pública la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificación de "apto" en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en el plazo de dos días se podrán realizar alegaciones ante el Tribunal. Posteriormente se elevará la propuesta de "apto" a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes del personal.

Contra la citada lista, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base undo ciclo, o enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, que presente el personal aspirante.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 34) "

ANEXO VI

CARACTERISTICAS DE LA PRIMERA PARTE DE LA PRIMERA PRUEBA

La duración de las pruebas prácticas para la demostración de habilidades técnicas o instrumentales será como máximo de 4 horas, en caso de que no se especifique otra duración.

590. Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

Especialidad: Lengua Castellana y Literatura.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

A partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en el temario), o de un texto no literario, se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su relevancia para el significado global del mismo.

Especialidad: Geografía e Historia.

Realización de tre8. Fase de oposición.

8.1. Fase de oposición en los procedimientos del turno general de ingreso y reserva de discapacidad de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto Música y Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

La valoración de las pruebas a que se refiere esta fase se realizará sobre los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia que ha de poseer el personal aspirante, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Todas las pruebas de esta fase, incluida la programación didáctica, de las especialidades de Idioma Extranjero del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de las distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se realizarán en el idioma correspondiente.

La valoración de los conocimientos de esta fase se llevará a cabo a través de la realizacs ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

Cuestiones acordes con los procedimientos del área y las materias propias de la especialidad, planteadas a partir de documentos de distintos tipos (escritos, iconográficos, mapas, gráficos o estadísticos).

Especialidad: Matemáticas.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

Resolución de problemas en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación y utilización de los conceptos y procedimientos correspondientes y la utilización de distintas estrategias para su resolución.

Especialidad: Dibujo.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal de diferentes sistemas de representación y realización de una composición plana de expresión plástica o color sobre soporte de papel en relación con la impartición del currículo de las materias asignadas a la especialidad en la Enseñanza Secundaria.

Especialidad: Francés.

Realización de tres ejercicios, de entrión por el personal aspirante, ante un Tribunal, de las siguientes pruebas:

8.1.1. Prueba primera: La primera prueba, que tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

A) Primera parte: Consistirá en una serie de ejercicios de carácter práctico sobre distintas cuestiones del temario de la especialidad por la que se concursa, de forma que pueda deducirse que el personal aspirante posee una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las materias propias de la referida especialidad. Se podrá elegir, en su caso, el nivel del alumnado donde se concreten las técnicas de trabajo.

Las características de esta prueba serán las establecidas en el Anexo VI de esta Orden.

B) Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el personal aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientese siete propuestos por el Tribunal, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos ling³ísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Especialidad: Inglés.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos ling³ísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Especialidad: Música.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

a) Comentario y análisis por escrito, de una audición propuesta por el Tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, el personal opositor deberá plantear los cursos o el curso en que podría utilizarse dicha audición, con los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación de la misma en clase y to al temario de la especialidad.

En todas las especialidades a que se refiere el apartado 8.1, la primera parte de la primera prueba será escrita y se desarrollará en una única sesión junto con la segunda parte de la citada primera prueba.

Esta prueba tendrá una duración máxima de cuatro horas y treinta minutos, disponiendo de, al menos, dos horas para el desarrollo de la segunda parte de esta prueba.

8.1.1.1. Valoración de la primera prueba.

Para el turno general de ingreso y la reserva de discapacidad, en todos los Cuerpos y especialidades, la valoración máxima será de cinco puntos en la primera parte y cinco puntos en la segunda parte. Para su superación se deberá alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25% de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

Las calificaciones, diferenciadas en las dos partes de que se componedos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha audición. Para la realización de este ejercicio, se dispondrá de una hora y media.

b) Comentario y análisis de un texto, elegido por el personal opositor, de entre tres propuestos por el Tribunal, sobre la estética musical de una época, un compositor o compositora o una obra determinada. Para la realización de este ejercicio, se dispondrá de una hora y media.

c) Interpretación de una obra o fragmento musical con el instrumento aportado por el personal opositor o al piano, elegido por el Tribunal de entre 10 propuestos libremente por cada persona (máximo dos páginas). En el caso de que se elija Canto, interpretarán la obra a capella y, en su caso, con acompañamiento instrumental que deberá aportar cada persona. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos.

Especialidad: Educación Física.

Consistirá en la resolución por escrito de tres supuestos prácticos a la primera prueba, se harán públicas en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, con indicación expresa de quienes la hayan superado y, en consecuencia, pueden pasar a realizar la segunda prueba.

Una vez publicadas las calificaciones de la primera prueba, quienes la hayan superado deberán entregar al tribunal, en el plazo de 48 horas a contar desde la publicación de las referidas calificaciones, una programación didáctica de la especialidad a la que se presentan, que tendrá las características que se determinan en el Anexo VIII de esta Orden.

Por otro lado deberán presentar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación donde tenga su sede el tribunal, solicitud de destino provisional para los cursos 2006-07 y 2007-08, en el modelo que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos establezca en la correspondiente Resolución de adjudicación elegir entre siete propuestos por el Tribunal. Dichos supuestos tendrán en cuenta los bloques de contenidos de Educación Física en ESO y/o Bachillerato.

Especialidad: Psicología y Pedagogía.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

- Sobre cuestiones relativas a los diferentes tipos de intervención que se han de realizar en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa, correspondientes a alguno de los ámbitos siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación académica y profesional o apoyo al plan de acción tutorial.

Especialidad. Tecnología.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

- Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en realización con el temario.

- Explotación didáctica de un proyecto (como respuesta a un problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado por el Tribunal. Su desarrollo deberá contener, entre otros aspectos, los motivos dde destinos provisionales, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Unica de la presente Orden.

8.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de la programación didáctica a que se refiere el apartado anterior y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

A) La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas, y deberá reunir las características que se especifican en el Anexo VIII de esta Orden.

Esta programación podrá ser referida, para el personal aspirante a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Sidácticos que se pretenden, los contenidos que se van a estudiar, el método del trabajo y las actividades de aula en las que se desarrollen y la forma de evaluar el aprendizaje del alumnado.

Especialidad: Hostelería y Turismo.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Definir y organizar los recursos humanos necesarios para un departamento de cualquier empresa del Sector Hostelero y Turístico.

- A partir de una realidad definida, organizar un congreso, feria, exposición o evento.

- Realizar un supuesto práctico sobre la creación de un paquete turístico.

- Llevar a cabo la administración y gestión de una empresa de alojamiento, restauración, intermediación turística y animación turística en un supuesto dado.

- Trazar el plan de márketing de un producto o servicio de hostelería o turismo.

- Realizar un inventario de recursos turísticos de una zona preestablecida utilizando una clasificación predecundaria, a la etapa de educación secundaria obligatoria, al bachillerato o, en su caso, a los ciclos formativos de formación profesional.

B) La elaboración y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica, estará relacionada con la programación presentada, o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. Tanto en el primero como en el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica elegida, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, que deberá aportar. Para la exposición determinada.

- Crear o redefinir un producto turístico a partir de un supuesto práctico.

- Organizar un departamento de animación para un producto turístico dado.

- Establecer un plan de calidad para un producto o servicio turístico.

- Llevar a cabo desde un tipo de agencia de viajes determinada la gestión interna y externa de la misma.

- A partir de un supuesto práctico de elaboraciones culinarias, describir las técnicas, fases del proceso de elaboración y servicio, aplicando precio de coste y venta, en base a los resultados que deben obtenerse.

- Proponer un plan de señalización para una ciudad, museo, ruta temática, espacio natural protegido, etc.

Especialidad: Informática.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

Las áreas sobre las que, dentro del temario, se pueden establecer contenidos prácticos se relacionan a continuación:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 35) "

Especialidad: Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Ee la unidad didáctica se podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal finalizada aquélla. Para la citada exposición podrá utilizar material auxiliar que deberá aportar.

Se dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal que versará sobre aspectos de la unidad didáctica, elegida para la exposición oral y/o sobre la programación presentada. Se iniciará la exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos; a continuación, se realizará la exposición de la unidad didáctica por un período máximo de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

8.1.2.1. Valoración de la segunda prueba.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y se deberá alcanzar, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

8.1.3. Finalización de la fasl ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Resolución por escrito de problemas de carácter científico-tecnológico relacionados con la parte "A" del temario.

- Selección e interpretación de documentación técnica relacionada con la constitución, funcionamiento y comprobación de los sistemas, conjuntos o elementos de sistemas implicados.

- Medición y comprobación sobre vehículos o maquetas de parámetros habituales utilizados en el proceso de mantenimiento de vehículos.

- Realización de operaciones de desmontaje y montaje sobre vehículos, conjunto o elementos habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Especialidad: Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

Sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Proyecto de línea aérea de alta tensión.

- Proyecto de línea aérea de baja tensión.

- Proyecto de instalación eléctrica de edificio de viviendas.

- e de oposición.

Finalizadas las pruebas, los tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

En cada una de las pruebas, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Los Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación, en los de la Delegación Provincial correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, las calificaciones obtenidas por el personal participante, debiendo figurar separadamente las de quienes hayan superadProyecto de alumbrado público.

- Práctica de diseño de esquemas y cuadro eléctrico.

- Ejercicios y problemas de cálculo de secciones de conductores.

- Ejercicios y problemas instalación de enlace.

Los proyectos llevarán la siguientes documentación:

- Memoria descriptiva.

- Memoria de cálculo. Electrónicos y mecánicos.

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud.

- Pliego de condiciones.

- Presupuesto.

- Planos.

591. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Especialidad: Cocina y Pastelería.

Se propondrán algunas de las prácticas siguientes:

- Elaboración completa de un plato a partir de determinadas materias primas básicas, presentando al Tribunal, previamente y por escrito, los procesos de trabajo que se van a llevar a cabo.

- Realización de un proceso análogo para la elaboración pastelero-repostera o de panadería.

- Realización de menús para casos específicos.

- Realización de operaciones de servicios en diversas modalidades.

Especio la fase de oposición.

Unicamente a quienes hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición les será considerada la puntuación conseguida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado.1 de la presente Orden.

8.2. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de turno general de ingreso y reserva de discapacidad en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

La fase de oposición se realizará según lo dispuesto en el apartado 8.1, excepto la primera parte de la prueba primera.

En todas las especialidades del precitado Cuerpo, el ejercicio escrito correspondiente a la primera parte de la prueba primera será sustituido por un ejercicio práctico cuyas características y duración se ajustará a lo establecido en el Anexo VI de esta Orden.

Para la segunda parte de la primera prueba el tema elegido por el personal aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal pertenecealidad: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.

El Tribunal elegirá entre algunos de los siguientes ejercicios:

- Diagnóstico y localización de averías en instalaciones térmicas y de fluidos.

- Montaje y ubicación de los diferentes elementos de instalaciones térmicas y de fluidos.

- Procedimientos de regulación de instalaciones.

- Obtención de datos críticos en una instalación frigorífica.

- Configuración y/o cálculo y/o montaje en una instalación de aire acondicionado.

- Configuración y/o cálculo y/o montaje de una instalación de calefacción y ACS.

- Técnicas básicas de mecanizado. Uniones.

- Técnicas de medición.

- Diseño y construcción de cuadros eléctricos.

Especialidad: Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

El ejercicio práctico constará de algunos de los siguientes supuestos:

1. Uno o varios ejercicios sobre sistemas operativos monousuario y multiusuarios (se elegirán preferentemente los de más amplia difusión en el momento de la oposirá a la Sección 1ª del temario oficial de la especialidad.

En la segunda prueba de la fase de oposición la unidad didáctica estará relacionada con la Sección 2.ª del temario oficial de la especialidad, cuando el personal aspirante opte por el sorteo entre los temas del citado temario.

8.2.1. Para el turno general de ingreso y reserva de discapacidad en el citado Cuerpo la valoración máxima de la primera prueba será de cinco puntos para la primera parte y cinco para la segunda. Para su superación se deberá alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25% de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

8.3. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de turno general de ingreso y reserva de discapacidad en las especialidades de Música y Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Sción): Aplicación de algoritmos de gestión CPU, gestión de memoria, problemas de concurrencia o exclusión mutua, sistemas de gestión de archivos, diseño de scripts de Shell de Unix/Linux o/y otro sistema operativo monousuario actual.

2. Ejercicio de programación estructurada u orientada a objetos que incluya utilización de recursos del sistema operativo (Windows, Linux), implementado en C++ usando módulo (funciones y/o clases) en su desarrollo.

El ejercicio debe ser diseñado atendiéndose a las reglas de calidad del software: fiabilidad, mantenibilidad, disponibilidad, modificabilidad, generalidad, reusabilidad, integridad, eficiencia, compatibilidad, portabilidad, verificabilidad, robustez, facilidad de uso.

3. A partir de unas especificaciones y requerimientos dados: realizar el modelado de datos conceptual con el modelo entidad/interrelación y a partir de este construir el modelo relacional en 3FN, incluyendo el grafo relacional, y la definición del Esquema Lógico Estándar en Secundaria; las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional; y las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

La fase de oposición se realizará según lo dispuesto en el apartado.1, excepto la primera parte de la prueba primera.

En todas estas especialidades de los precitados Cuerpos, el ejercicio escrito correspondiente a la primera parte de la prueba primera será sustituido por un ejercicio práctico cuyas características y duración se ajustará a lo establecido en el Anexo VI correspondiente de esta Orden.

Para el turno general de ingreso y reserva de discapacidad en las especialidades de los referidos Cuerpos la valoración máxima de la primera prueba será de cinco puntos para la primera parte y cinco puntos para la segunda. Para su superación el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25% de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sQL.

Especialidad: Soldadura.

El Tribunal planteará algunas de las siguientes prácticas:

Primera. Construcción de calderería o estructura metálica, efectuándose algunas de las siguientes operaciones:

- Elaboración del proceso del trabajo.

- Desarrollo y/o trazado de los elementos estructurales o de calderería especificados en plano.

- Cortado y/o conformado.

- Montaje de elementos.

- Realización de las uniones de acuerdo con las especificaciones indicadas en el plano.

Segunda. Aplicación de técnicas de unión por soldadura:

- Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con el código de fabricación indicado en la documentación entregada.

- Realización de una unión por soldadura, aplicando el procedimiento especificado.

Una vez finalizada la prueba, se realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

592. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Especialidad: Francés.

Realización de tres ejercicios,umar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

8.4. Temarios.

Los temarios correspondientes para la realización de las pruebas serán los que se indican continuación:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 39) "

8.5. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación.

8.5.1. Presentación de méritos: Para la valoración de méritos, el personal aspirante del turno de ingreso y reserva de discapacidad que superen la fase de oposición presentarán en los Registros de las Delegaciones de Educación de la provincia, donde estén ubicados los tribunales, en el plazo de 48 horas a contar desde la exposición pública de la lista de personal aprobado de cada tribunal en la fase de oposición, los méri de entre siete propuestos por el Tribunal.

Traducción al francés sin diccionario de un texto o textos, con un total de entre 350 o 450 palabras, al castellano de nivel estándar y respuesta en francés a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la impartición del currículo de la materia.

Especialidad: Inglés.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

Traducción al inglés sin diccionario de un texto o textos, con un total de entre 350 o 450 palabras, al castellano de nivel estándar y respuesta en inglés a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la impartición del currículo de la materia.

594. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Especialidades instrumentales: Flauta travesera, oboe, trompa, trompeta, viola, violín y violoncello.

Interpretación, durante un tiempo mínimo de veinte y máximo de treinta minutos, de un programa de concierto elegido por tos de la fase de concurso, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo I de esta convocatoria.

Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se publicará la experiencia docente previa del personal con tiempo de servicio en la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, desde el curso 1998/1999 hasta la finalización de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Se señalará en la misma el personal que alcanza el límite de cinco puntos recogido en el apartado 1, del Anexo I, de la convocatoria.

A tal efecto, la citada Dirección General dictará Resolución provisional en la que se establecerá un plazo de alegaciones para poder subsanar errores u omisiones.

Resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se dictará Resolución definitiva en la que se publicará la experiencia docente previa del personal aspirante en la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Lo reflejado en esta Resolución se incorporará a el personal aspirante en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento. Todas las obras deberán estar publicadas. El personal aspirante interpretará las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad de cada participante aportar el acompañamiento que precisen. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y el interés artístico del programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico, de una obra o fragmento escrita para el instrumento y propia del grado medio, propuesta por el Tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, el personal aspirante deberá señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). El personal aspirante deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a las comisiones de baremación, sin que sea posible alegar de nuevo sobre lo expresado en la citada Resolución, contra la que se podrán interponer los recursos procedentes.

La experiencia docente previa en otras Administraciones Educativas no es objeto de la Resolución anterior y se deberá acreditar mediante hoja de servicios expedida por la Administración correspondiente o fotocopias de los nombramientos con las fechas de toma de posesión y cese, haciendo constar el nivel educativo impartido. Los citados documentos se presentarán junto con el resto de los méritos par la fase de concurso, en el plazo habilitado para ello en la presente Orden.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación podrá ser presentada por personas debidamente autorizadas. El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda "Es copia de su original" y firmando a continualos que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de un máximo de una hora y de un tiempo máximo de quince minutos para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.

595. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades: Dibujo artístico y color, diseño gráfico, fotografía, medios informáticos y volumen.

La duración de las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de 5 días y para todas las especialidades convocadas. El Tribunal, informará oportunamente a los opositores de los medios técnicos, las características y la documentación necesaria para el desarrollo de las fases planteadas.

El Tribunal planteación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Quienes hayan obtenido el título en el extranjero deberán aportar, en el plazo establecido en este apartado, certificación, expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

El personal participante por el turno de movilidad del grupo B al grupo A deberá presentar ante los tribunales los méritos de la fase de concurso en el acto de presentación a que se refiere el apartado 6.2 de esta Orden, los cuales los trasladarán a las correspondientes comisiones de baremación.

La Administración podrá requerir erá un supuesto de proyecto profesional, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberá desarrollar. El supuesto, será establecido por el Tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de cada especialidad.

El personal opositor desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo. Además de la explicación descriptiva de las partes del proyecto, incluyendo los adecuados aspectos conceptuales, geométricos, estéticos, etc.

Fase B: Desarrollo.

Elaboración del proyecto y de todos los documentos en el soporte adecuado para una correcta expresión del mismo, incluyendo aspectos técnicos necesarios para conseguir la materialización del proyecto. Deberá incluirse justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

Fase C: Viabilidad.

Deberá garantizarse la viabilidad del diseño atn cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria.

La asignación de la puntuación que corresponda, según el baremo recogido en los Anexos I y II de la presente Orden, se llevará a efecto por comisiones de baremación, las cuales realizarán estas funciones en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5. de esta Orden, acreditados documentalmente, como se indica en los Anexos I y II de esta Orden.

8.5.2. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por la comisión de baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería dendiendo a aspectos medio ambientales, económicos, de confort, sociales, humanos y legales.

ANEXO VII

(Declaración Jurada/Promesa)

Don/doña , con

con domicilio en , y con

Documento Nacional de Identidad o Pasaporte .................,

Declara bajo juramento por promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Profesores de ........ .................................................., que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones pública, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no se encuentra sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En ............., a ... de ................ de 2006

Fdo.:.............................. ANEXO VIII

Requisitos que debe reunir la programación didáctica presentada por el personal participante para la realización de la segunda prueba de la fe Educación.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de dos días a partir de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la comisión de baremación que corresponda. Dicho escrito se presentará en el registro general de la referida Delegación Provincial.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación donde estén ubicados los correspondientes tribunales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido ase de oposición

La citada programación estará referida a un curso académico de un nivel determinado de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas, enseñanzas de Conservatorios de Música y enseñanzas de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño.

Para las enseñanzas de la formación profesional específica la programación estará referida a uno de los módulos de ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad del profesorado y que esté asociado al perfil profesional correspondiente. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

La programación, en las especialidades de Idioma Extranjero del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, deberá ser escrita en el idioma correspondiente.

La programación en las especialidades de las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño estará referida a uen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición.

8.5.3. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no será devuelta al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 9. Superación de la fase de concurso-oposición.

9.1. Listas de personal seleccionado en la fase de concurso-oposición.

Concluidas las fases anteriores, las comisiones de selección y los tribunales únicos confeccionarán una lista de personal seleccionado que, habiendo superado las pruebas y ordenado según la puntuano de los módulos de los ciclos formativos en el que tengan atribución de competencia docente. También podrá estar referida a materias correspondientes a la modalidad de Artes del Bachillerato en las que exista competencia docente según el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre (BOE del 20).

La programación deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos.

b) Contenidos: Como mínimo estarán divididos en 15 unidades didácticas numeradas.

c) Metodología.

d) Criterios de Evaluación.

e) Atención al alumnado con características educativas específicas.

f) Bibliografía de aula y de departamento.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la programación didáctica será sustituida por un plan de actuación del Departamento de Orientación en un IES o el Plan General de Actuación de un EOE:

A) Plan de actuación del Departamento de Orientación:

a) Objetivos generales del plan.

b) Un mínimo de 15 actuacionesción global asignada, incluya a quienes corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al Tribunal correspondiente. Antes de su publicación en caso de que algún Tribunal no cubriera todas las plazas asignadas, se estará a lo establecido en la base.2.Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación media

obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas asignadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Publicación de las listas.

Estas listas se harán públicas en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y, a e de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes ámbitos:

1. Plan de atención a las necesidades educativas específicas.

2. Plan de actuación tutorial.

3. Plan de orientación vocacional y profesional.

c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa.

d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento.

e) Bibliografía y recursos a utilizar en el Departamento.

B) Plan general de actuación en un EOE:

a) Objetivos generales del plan.

b) Composición y estructuración del equipo.

c) Un mínimo de 15 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes ámbitos:

1. Plan de atención a las necesidades educativas específicas.

2. Plan de apoyo a la función tutorial.

3. Plan de orientación vocacional y profesional.

d) Aspectos de la coordinación externa.

e) Evaluación del plan de actuación del equipo.

f) Bibliografía y recursos a utilizar.

Tanto en el caso dfectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación. Un ejemplar original de las mismas se elevará al órgano convocante con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

9.2.1. Publicada la lista del personal seleccionado, si alguien formulase renuncia a figurar en la misma, en ningún caso se podrá añadir a otra persona que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al de la última persona que figure en la lista del tribunal y especialidad correspondiente.

La posibilidad de que se incluya como seleccionada a la persona que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al de la última seleccionada, sólo se materializará si la renuncia se presenta ante el correspondiente tribunal con anterioridad a que se publique la lista de personal seleccionado.

9.3. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal aspirante se produjesen empates, estos se resolverán atendiende presentar un plan de actuación del Departamento de Orientación como en el de presentar un Plan General de actuación de un EOE, cada una de las 15 unidades psicopedagógicas recogerán los siguientes aspectos.

a) Justificación.

b) Destinatarios.

c) Objetivos.

d) Actividades tipo a desarrollar para alcanzar los objetivos.

e) Metodología.

f) Criterios de evaluación.

g) Recursos a utilizar.

La programación deberá entregarse a los Tribunales, antes de la realización de la segunda prueba, en el plazo que se establece en la Orden de Convocatoria. Al formar parte de una de las pruebas de la oposición no se devolverá al personal aspirante. Toda la documentación presentada quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ades que a continuación se señalan:

10.1. Requisitos.

El personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, o equivalente a efectos de docencia.

b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el Grupo B a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.

c) Haber permanecido en sus Cuerpos docentes de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

10.1.1. Quienes participen a plazas de acceso por este procedimiento no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso. Asimismo, sólo podrán concurrir a una especialidad por este procedimiento.

10.2. Organos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la Base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto a este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

10.3. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del día 20 de junio de 2006. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución indicando el centro, día y hora de presentación del personal aspirante, y su adscripción a los distintos Tribunales.

10.4. Acto de presentación.

En la fecha y hora indicadas en el apartado anterior, se celebrará un acto de presentación de carácter personalísimo y de asistencia obligatoria para todo el personal participante. Los tribunales identificarán al personal aspirante, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

En dicho acto, el personal participante entregará personalmente toda la documentación relativa a los méritos de la fase de concurso, ordenada según los tres bloques que conforman el baremo Anexo II a esta Orden.

El personal se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda "Es copia de su original" y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

10.5. Procedimiento selectivo.

Constará de un concurso de méritos y una prueba. Resultará seleccionado el personal que, superada la prueba y ordenado según la suma de puntuaciones alcanzada en la prueba y en el concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al correspondiente Tribunal.

Para las especialidades que se determinan a continuación, la prueba estará dividida en dos partes, una de contenido práctico y otra consistente en la exposición oral de un tema.

Habrán de realizar una parte de contenido práctico, en la misma fecha y con las mismas características que se establece para el turno general de ingreso, quienes se presenten para las especialidades de la formación profesional específica, salvo quienes procedan del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de una especialidad de la misma familia profesional para la que principalmente tengan atribuida la competencia docente. Igualmente habrán de realizar esta prueba quienes procedan de Cuerpos docentes del Grupo "B" y se presenten a la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto quienes sean titulares de la especialidad de Música en el Cuerpo de Maestros.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que se haya presentado a la primera prueba, especificando quiénes han participado por el sistema general de ingreso, por el de reserva para personas con discapacidad legal y, en su caso, por el turno de acceso de Cuerpos docentes del grupo B al grupo A. Posteriormente las citadas comisiones comunicarán los datos a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

La citada Dirección General, en función de lo establecido en esta Base, una vez recibidas las correspondientes certificaciones de los tribunales asignará provisionalmente a cada uno el número de plazas que le corresponda, que será incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar de lo previsto en el apartado 1.2 y en el presente apartado de esta Base, y que se asignarán con carácter definitivo, mediante Resolfectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación. Un ejemplar original de las mismas se elevará al órgano convocante con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

9.2.1. Publicada la lista del personal seleccionado, si alguien formulase renuncia a figurar en la misma, en ningún caso se podrá añadir a otra persona que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al de la última persona que figure en la lista del tribunal y especialidad correspondiente.

La posibilidad de que se incluya como seleccionada a la persona que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al de la última seleccionada, sólo se materializará si la renuncia se presenta ante el correspondiente tribunal con anterioridad a que se publique la lista de personal seleccionado.

9.3. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal aspirante se produjesen empates, estos se resolverán atendiendución de la citada Dirección General.

Base 2. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la Función Pública Docente.

a) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quiénes sean cónyuges de las personas citadas en el párrafo anterior y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad establo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se establecerá un quinto criterio de desempate consistente en la realización de una prueba tipo test sobre cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.

TITULO II

Base 10.-Acceso de personal funcionario docente del Grupo B al Grupo A.

Las normas para el acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, serán las mismas que para el ingreso libre, descrito en las bases anteriores, con las particularidecida para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de la docencia.

d) No estar en situación de separación por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, excepto lo previsto en el Título IV de la presente Orden.

f) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar un conocimiento adecuado del idioma castellano en la forma que se establece en el subapartado 3.2.1 de esta Orden. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, deberá acreades que a continuación se señalan:

10.1. Requisitos.

El personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

La valoración de la prueba en todas las especialidades para las que haya de realizarse una parte de contenido práctico, será conjunta con la exposición oral del tema. Para su superación el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación total, igual o superior a cuatro puntos.

Las calificaciones se harán públicas en las sedes de los Tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, con indicación expresa de quienes la

hayan superado. La prueba en las especialidades de idioma extranjero deberán realizarse en el idioma correspondiente.

10.6. Fase de concurso: Se valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente Orden.

Las comisiones de baremación puntuarán esta fase de cero a diez puntos. Su exposición pública y plazo de reclamaciones será el mismo que el establecido para el turno general de ingreso.

10.7. Fase de oposición de las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño para las que se establece la realización de una prueba práctica.

La prueba tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante. Esta prueba estará dividida en dos partes:

A) Primera Parte: Prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que se posee una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten.

Las características de esta prueba serán las establecidas en el Anexo VI de esta Orden. Esta prueba se llevará a cabo el mismo día y hora que la de los participantes por el turno general de ingreso.

B) Segunda Parte: Prueba que consistirá en la exposición, de un tema de la especialidad a que se opte, elegido entre seis, extraídos al azar de entre los que componen el temario de su especialidad a la que seguirá un debate, ambos orales. La exposición se completará con un planteamiento didáctico de este tema referido a un ciclo o curso elegido libremente por el personal aspirante.

Se dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno y que deberá aportar la persona. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de media hora.

Para la exposición se podrá emplear un guión que no excederá de un folio y se entregará al tribunal al final de su intervención. En el mismo guión, se podrá incluir la bibliografía empleada así como las referencias a otro tipo de material didáctico.

Las dos partes de la prueba tendrán una calificación conjunta de cero a diez. Se deberá obtener, al menos, cuatro puntos para superarla.

10.8. Fase de oposición de las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño para las que no se establece la realización de una prueba práctica.

Para estas especialidades, la fase de oposición consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad correspondiente, según lo descrito en la parte B) del apartado 10.7 de esta Base, si bien en este caso la calificación de la prueba será de cero a diez puntos y habrá de alcanzarse al menos cuatro puntos para superarla.

10.9. Listas de personal seleccionado.

Una vez concluido el concurso-oposición, los Tribunales confeccionarán la lista de personal seleccionado que, habiendo obtenido, al menos cuatro puntos en la prueba y ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al Tribunal. Estas listas se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la comisión de selección de la especialidad correspondiente con el resto de la documentación del procedimiento selectivo.

10.10. Desempates.

En caso de empate al confeccionar la lista de personal aspirante seleccionado, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en el que estos aparecen en la convocatoria.

d) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se establecerá un cuarto criterio de desempate consistente en la realización de una prueba tipo test sobre cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.

10.11. Fase de prácticas.

Quienes accedan por este procedimiento tendrán exención de la realización de la fase de prácticas. Podrán, no obstante, optar por tener nombramiento de funcionariado en prácticas, quedando en situación de excedencia en el Cuerpo de procedencia. De no realizar esta opción, permanecerán en sus destinos y Cuerpos de origen.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal seleccionado que esté ocupando con carácter definitivo en el ámbito de esta Administración educativa, plazas del cuerpo y especialidad a la que acceden, podrán optar por permanecer en las mismas.

10.12. Obtención de destino.

Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter provisional. Tienen obligación de participar en los sucesivos concursos de provisión de vacantes que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo, en el Cuerpo al que han accedido, en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Según lo establecido en la Orden de 11 de julio de 2001, el personal que esté adscrito al primer ciclo, con carácter definitivo, en un IES, cuando sea nombrado funcionario de carrera podrá optar por permanecer en el mismo centro en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o participar en los procedimientos de provisión de vacantes. Hasta que sean nombrados funcionarios de carrera seguirán perteneciendo al Cuerpo de Maestros.

Para el personal seleccionado por el turno de movilidad del Grupo B al Grupo A, la petición de destino como funcionario en prácticas se realizará en el plazo de 48 horas, después de publicarse la lista de personal seleccionado, mediante solicitud, cuyo modelo figurará en la Resolución de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2006/2007 y 2007/2008 que publicará la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

TITULO III

Base 11. Lista de personal seleccionado en el concurso-oposición.

11.1. Lista única de personal seleccionado.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas las listas de personal seleccionado por los órganos de selección, confeccionará una lista única en cada especialidad, en la que figurarán, en primer lugar, quienes hayan accedido del Grupo B al A y a continuación el resto de personas que hayan superado el procedimiento selectivo.

El personal acogido a la reserva correspondiente de personas con discapacidad se incluirá en el grupo de los de ingreso de acuerdo con su puntuación.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única de personal seleccionado se produjesen empates, estos

se resolverán atendiendo a los criterios establecidos en esta Orden para cada procedimiento de ingreso o acceso que se convocan, según las Bases 8 y 10 de la misma.

11.2. Publicación.

Las listas de personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la lista de personal seleccionado nombrándolo provisionalmente personal funcionario en prácticas.

11.3. Recursos procedentes.

Contra estas listas se podrán interponer, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

11.4. Opción para el personal que sea seleccionado en más de un Cuerpo y/o especialidad.

11.4.1. El personal que supere el procedimiento selectivo en dos o más Cuerpos, en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de las listas de personal seleccionado en las Delegaciones Provinciales de Educación, pudiendo solicitar aplazamiento para la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos.

11.4.2. Quienes hubiesen superado el procedimiento selectivo para ingreso en el mismo Cuerpo en la misma o en distintas especialidades, en esta convocatoria o en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de las listas de personal seleccionado en las Delegaciones Provinciales de Educación, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

Base 12. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición.

12.1. Plazo de presentación.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en el que se hagan públicas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación las listas de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, deberán presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde presentaron la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos por la Ley, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o resguardo del depósito del título junto con la Certificación académica original o fotocopia de la misma que acredite haber superado los estudios conducentes para la obtención del mismo. Las fotocopias deberán insertar en cada una de sus páginas la leyenda "es copia de su original", firmando a continuación cada una de ellas.

El personal que haya sido seleccionado para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y que le sea de aplicación la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, deberán acreditar además de la titulación equivalente a efectos de docencia, su experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

b) Cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica, docencia efectiva durante dos cursos académicos o doce meses discontinuos, ésta se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por la Secretaría del centro, con el V.ºB.º de la Dirección, y si se trata de un centro privado, por la Dirección del Centro, haciendo constar la especialidad, con el V.ºB.º de la Inspección de Educación.

c) Declaración Jurada o promesa de no estar en situación de separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo VII de esta Orden.

Igualmente, el personal que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como Anexo VII de esta convocatoria.

d) El personal en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 11.4. de esta convocatoria, deberá presentar además, de no haberlo hecho con anterioridad, la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, si se encuentran en la situación contemplada en ese apartado, o el escrito de renuncia citado en el mismo.

e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación del Organo competente en la que conste que se reúnen las condiciones física y psíquicas necesarias para impartir docencia en el Cuerpo y especialidad en los que han superado el concurso-oposición.

12.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad a que pertenece, número de registro personal, centro de destino y si se encuentra en servicio activo.

b) Número de años como personal funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título Académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo, por no obrar en los expedientes personales, se deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

12.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.4. Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta Base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2 de esta Orden, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 13. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

13.1. Nombramiento.

Por la Consejería de Educación se procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas al seleccionado. Deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos en el plazo de cinco días a partir de la publicación de los mismos, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

El personal que habiendo superado las fases del procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el período de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

13.2. Adjudicación de destino.

Los destinos que se adjudiquen para la realización del período de prácticas tienen carácter provisional. El personal seleccionado participará en los sucesivos procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación.

13.3. El personal que procediendo del Cuerpo de Maestros, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño según lo dispuesto en el Título II de la presente Orden, podrán ejercer el derecho a que se refiere el artículo 43, apartado 4, del Real Decreto, 334/2004, de 27 de febrero, por el cual tendrán preferencia para la elección del primer destino sobre el personal que ingrese por el turno general y de reserva de discapacidad de la convocatoria del mismo año.

Base 14. Fase de prácticas.

14.1. Normas generales.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia del personal seleccionado. Esta tendrá una duración mínima de cuatro meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería.

Dicha fase comenzará con el curso escolar 2006/2007. En ningún caso se permitirá la incorporación más allá del de marzo de 2007.

Podrá realizarse en puestos de trabajo docentes correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio educativo.

14.2. Aplazamiento.

Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Consejería de Educación, deberán solicitarlo mediante escrito, dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

14.3. Comisiones calificadoras.

Las Delegaciones Provinciales nombrarán comisiones calificadoras. La fase de prácticas será tutelada por un profesor o profesora del Cuerpo y especialidad de la persona seleccionada, por designación de la comisión calificadora. La composición de esta Comisión, a su vez, se determinará en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que regule la fase de prácticas.

14.4. Actividades de formación.

La fase de prácticas incluirá actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar del personal un informe final en el que se valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

14.5. Evaluación de la fase de prácticas.

Al final de la fase de prácticas se evaluará a cada persona con la calificación de "apta" o "no apta". La comisión calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, para la evaluación se considerarán los informes del profesorado tutor, de la Dirección del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los órganos responsables, en su caso, de las actividades de formación programadas. Las personas que resulten con la calificación de "no aptas" podrán incorporarse con el personal seleccionado de la siguiente promoción para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso de que no se convoquen procedimientos selectivos realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente. Las personas que no se incorporen, o sean declaradas "no aptas" por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

Base 15. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

15.1. Nombramiento.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todo el personal declarado apto en la misma reúne los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo, lo publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas de personal ingresado en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera.

El nombramiento se efectuará con efectos de 1 de septiembre de 2007. Hasta tanto, el personal ingresado en los Cuerpos citados no podrá participar en los procedimientos de provisión de vacantes.

TITULO IV

Base 16. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Se convoca procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para que el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes Bases:

16.1. Normas generales.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este Título son las mismas que las convocadas para el turno general de ingreso.

A este procedimiento le serán de aplicación las Bases del Título I en lo que no se opongan a lo dispuesto en este Título IV.

16.2. Requisitos del personal aspirante.

Para poder participar en este procedimiento el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

A) Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo correspondiente, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En el caso de personal funcionario en situación de excedencia voluntaria o en plazas en el exterior o en situaciones análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

B) Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso en la especialidad que se pretenda adquirir.

16.3. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán hacerlo constar en instancia conforme al modelo oficial que figura como Anexo IX a esta Orden y que les será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

16.4. Documentación.

El personal aspirante acompañará a su solicitud dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

16.5. Derechos de examen.

El personal participante por este procedimiento deberá abonar las tasas establecidas en el apartado 3.3. de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

16.6. Lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se deberán presentar preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en la forma prevista en el apartado 3.4. de la presente Orden.

16.7. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será el establecido en el apartado 3.5. de esta Orden.

16.8. Organos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la Base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto a este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

16.9. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

16.9.1. El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del día 20 de junio de 2006. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución indicando el día y la hora de presentación, centros donde se llevará a cabo la misma y su adscripción a los distintos tribunales.

16.9.2. En la fecha y hora indicadas en el apartado anterior, se celebrará un acto de presentación de carácter personalísimo y de asistencia obligatoria para todo el personal participante. En este acto los tribunales identificarán a las personas, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de la fase de oposición, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

16.10. Procedimiento selectivo.

El sistema de oposición consistirá en una prueba que tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante.

Dicha prueba versará sobre una exposición oral ante el correspondiente Tribunal, de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por cada persona, entre cuatro extraídos al azar de los que componen el temario. La exposición tendrá dos partes: La primera de ellas tratará de los aspectos científicos del tema; la segunda deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial vigente de la especialidad y al tratamiento didáctico en un determinado curso previamente elegido por cada persona.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido o de una unidad didáctica incluida en el mismo, o en la descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencias en el período de aprendizaje, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con cada persona sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate tendrán una duración máxima, respectivamente, de cuarenta y cinco minutos y de quince minutos. Se dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que cada persona estime oportuno y cuya aportación correrá de su cuenta.

Para la exposición del tema se podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio y que entregará al Tribunal, finalizada ésta.

No obstante todo lo anterior, se habrá de realizar, además, una prueba de contenido práctico en las especialidades y con las características que se establecen a continuación:

a) Prueba práctica escrita. Esta prueba habrá de realizarla, en la misma fecha y con las mismas características que se establece para el turno general de ingreso, el personal aspirante a las especialidades de Hostelería y Turismo, Informática, y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo que proceda de una especialidad de la misma familia profesional en la que mayoritariamente tengan atribución de competencia docente. Asimismo deberán realizar esta prueba práctica quienes aspiren a otra especialidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Prueba práctica de habilidades instrumentales o técnicas. Esta prueba habrá de realizarla, en la misma fecha y con las mismas características que se establece para el turno general de ingreso, el personal aspirante a las especialidades de Música y Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza. Asimismo, habrá de realizar esta prueba quienes aspiren a las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional salvo que proceda de una especialidad de la misma familia profesional en la que mayoritariamente tengan atribución de competencia docente. Asimismo realizarán esta prueba quienes aspiren a especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y a especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

En estos últimos supuestos, los contenidos prácticos y la prueba propiamente dicha tendrán una calificación conjunta. Los Tribunales a cada persona le darán la calificación de "apta" o "no apta", y obtendrán la nueva especialidad únicamente aquellas que sean calificadas como "aptas".

La prueba en las especialidades de idiomas tendrán que realizarse en el idioma correspondiente.

16.11. Publicación de las calificaciones.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas de los órganos de selección las listas de personas que han obtenido la calificación de "aptas", las expondrá en los lugares previstos en el apartado 9.2 de esta convocatoria, y las publicará posteriormente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el

plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

16.12. Exención de la fase de prácticas.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento tendrá exención de la realización de la fase de prácticas.

16.13. Efectos.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente, manteniendo los derechos que le pudieran corresponder desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo.

Disposición Adicional Unica. Personal interino.

1. Para el personal interino con tiempo de servicios, a la fecha de publicación de la presente Orden, será motivo de exclusión definitiva la no participación en los procedimientos selectivos para el ingreso en la Función Pública docente celebrados en el presente curso, siempre y cuando hubiese sido convocada la especialidad en la que esté integrado en las bolsas de trabajo o listas de sustituciones y reúna los requisitos para ello.

En el caso de que se presenten a procedimientos selectivos convocados por otra Administración Educativa se deberá aportar certificación del tribunal correspondiente de haberse presentado a la primera prueba, con anterioridad al 15 de julio de 2006.

2. Queda exceptuado de presentar la solicitud a que se refiere el subapartado 8.1.1.1 de la Base 8 de esta Orden el personal interino con tiempo de servicios que haya superado la primera prueba de la presente convocatoria por la misma especialidad de la bolsa a que pertenece, para quien la Consejería de Educación tendrá en cuenta las peticiones de centros, localidades y provincia que consigne en su día en el modelo de solicitud correspondiente de la Resolución que establece el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2006-07 y 2007-08.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL BAREMO ANEXO I

Primera. Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Para la valoración de los méritos del apartado, se considerarán Centros Públicos los centros integrados en la Red Pública de Centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

Tercera. El expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en Cuerpo: (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura para cuerpos docentes del Grupo "A", o Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, para cuerpos docentes de Grupo "B").

ANEXO VI

CARACTERISTICAS DE LA PRIMERA PARTE DE LA PRIMERA PRUEBA

La duración de las pruebas prácticas para la demostración de habilidades técnicas o instrumentales será como máximo de 4 horas, en caso de que no se especifique otra duración.

590. Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

Especialidad: Lengua Castellana y Literatura.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

A partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en el temario), o de un texto no literario, se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su relevancia para el significado global del mismo.

Especialidad: Geografía e Historia.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

Cuestiones acordes con los procedimientos del área y las materias propias de la especialidad, planteadas a partir de documentos de distintos tipos (escritos, iconográficos, mapas, gráficos o estadísticos).

Especialidad: Matemáticas.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

Resolución de problemas en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación y utilización de los conceptos y procedimientos correspondientes y la utilización de distintas estrategias para su resolución.

Especialidad: Dibujo.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal de diferentes sistemas de representación y realización de una composición plana de expresión plástica o color sobre soporte de papel en relación con la impartición del currículo de las materias asignadas a la especialidad en la Enseñanza Secundaria.

Especialidad: Francés.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos ling³ísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Especialidad: Inglés.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos ling³ísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Especialidad: Música.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

a) Comentario y análisis por escrito, de una audición propuesta por el Tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, el personal opositor deberá plantear los cursos o el curso en que podría utilizarse dicha audición, con los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación de la misma en clase y todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha audición. Para la realización de este ejercicio, se dispondrá de una hora y media.

b) Comentario y análisis de un texto, elegido por el personal opositor, de entre tres propuestos por el Tribunal, sobre la estética musical de una época, un compositor o compositora o una obra determinada. Para la realización de este ejercicio, se dispondrá de una hora y media.

c) Interpretación de una obra o fragmento musical con el instrumento aportado por el personal opositor o al piano, elegido por el Tribunal de entre 10 propuestos libremente por cada persona (máximo dos páginas). En el caso de que se elija Canto, interpretarán la obra a capella y, en su caso, con acompañamiento instrumental que deberá aportar cada persona. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos.

Especialidad: Educación Física.

Consistirá en la resolución por escrito de tres supuestos prácticos a elegir entre siete propuestos por el Tribunal. Dichos supuestos tendrán en cuenta los bloques de contenidos de Educación Física en ESO y/o Bachillerato.

Especialidad: Psicología y Pedagogía.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

- Sobre cuestiones relativas a los diferentes tipos de intervención que se han de realizar en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa, correspondientes a alguno de los ámbitos siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación académica y profesional o apoyo al plan de acción tutorial.

Especialidad. Tecnología.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

- Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en realización con el temario.

- Explotación didáctica de un proyecto (como respuesta a un problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado por el Tribunal. Su desarrollo deberá contener, entre otros aspectos, los motivos didácticos que se pretenden, los contenidos que se van a estudiar, el método del trabajo y las actividades de aula en las que se desarrollen y la forma de evaluar el aprendizaje del alumnado.

Especialidad: Hostelería y Turismo.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Definir y organizar los recursos humanos necesarios para un departamento de cualquier empresa del Sector Hostelero y Turístico.

Especialidad: Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

El ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Resolución por escrito de problemas de carácter científico-tecnológico relacionados con la parte "A" del temario.

- Selección e interpretación de documentación técnica relacionada con la constitución, funcionamiento y comprobación de los sistemas, conjuntos o elementos de sistemas implicados.

- Medición y comprobación sobre vehículos o maquetas de parámetros habituales utilizados en el proceso de mantenimiento de vehículos.

- Realización de operaciones de desmontaje y montaje sobre vehículos, conjunto o elementos habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Especialidad: Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

Sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Proyecto de línea aérea de alta tensión.

- Proyecto de línea aérea de baja tensión.

- Proyecto de instalación eléctrica de edificio de viviendas.

- Proyecto de alumbrado público.

- Práctica de diseño de esquemas y cuadro eléctrico.

- Ejercicios y problemas de cálculo de secciones de conductores.

- Ejercicios y problemas instalación de enlace.

Los proyectos llevarán la siguientes documentación:

- Memoria descriptiva.

- Memoria de cálculo. Electrónicos y mecánicos.

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud.

- Pliego de condiciones.

- Presupuesto.

- Planos.

591. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Especialidad: Cocina y Pastelería.

Se propondrán algunas de las prácticas siguientes:

- Elaboración completa de un plato a partir de determinadas materias primas básicas, presentando al Tribunal, previamente y por escrito, los procesos de trabajo que se van a llevar a cabo.

- Realización de un proceso análogo para la elaboración pastelero-repostera o de panadería.

- Realización de menús para casos específicos.

- Realización de operaciones de servicios en diversas modalidades.

Especialidad: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.

El Tribunal elegirá entre algunos de los siguientes ejercicios:

- Diagnóstico y localización de averías en instalaciones térmicas y de fluidos.

- Montaje y ubicación de los diferentes elementos de instalaciones térmicas y de fluidos.

- Procedimientos de regulación de instalaciones.

- Obtención de datos críticos en una instalación frigorífica.

- Configuración y/o cálculo y/o montaje en una instalación de aire acondicionado.

- Configuración y/o cálculo y/o montaje de una instalación de calefacción y ACS.

- Técnicas básicas de mecanizado. Uniones.

- Técnicas de medición.

- Diseño y construcción de cuadros eléctricos.

Especialidad: Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

El ejercicio práctico constará de algunos de los siguientes supuestos:

1. Uno o varios ejercicios sobre sistemas operativos monousuario y multiusuarios (se elegirán preferentemente los de más amplia difusión en el momento de la oposición): Aplicación de algoritmos de gestión CPU, gestión de memoria, problemas de concurrencia o exclusión mutua, sistemas de gestión de archivos, diseño de scripts de Shell de Unix/Linux o/y otro sistema operativo monousuario actual.

2. Ejercicio de programación estructurada u orientada a objetos que incluya utilización de recursos del sistema operativo (Windows, Linux), implementado en C++ usando módulo (funciones y/o clases) en su desarrollo.

El ejercicio debe ser diseñado atendiéndose a las reglas de calidad del software: fiabilidad, mantenibilidad, disponibilidad, modificabilidad, generalidad, reusabilidad, integridad, eficiencia, compatibilidad, portabilidad, verificabilidad, robustez, facilidad de uso.

a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, o equivalente a efectos de docencia.

b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el Grupo B a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.

c) Haber permanecido en sus Cuerpos docentes de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

10.1.1. Quienes participen a plazas de acceso por este procedimiento no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso. Asimismo, sólo podrán concurrir a una especialidad por este procedimiento.

10.2. Organos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la Base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto a este prditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso.

2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente a efectos de docencia.

De acuerdo con la Disposición Adicional Unica del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, apartado 1, para aquellas especialidades relacionadas con la formación profesional específica en que así se haya determinado, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión de la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica que expresamente haya sido declarada equivalente a efectos de docencia y que se relacionan, para las especialidades convocadas, en el Anexo III de la presente Orden.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, yocedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

10.3. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del día 20 de junio de 2006. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución indicando el centro, día y hora de presentación del personal aspirante, y su adscripción a los distintos Tribunales.

10.4. Acto de presentación.

En la fecha y hora indicadas en el apartado anterior, se celebrará un acto de presentación de carácter personalísimo y de asistencia obligatoria para todo el personal participante. Los tribunales identificarán al personal aspirante, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

En dicho acto, el personal participante entregará personalmente toda la documentación no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1171/2003, de 12 de septiembre.

b) Estar en posesión del título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre, para esta convocatoria no será exigible este requisito, en el momento de presentación de solicitudes, en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en la Dispos relativa a los méritos de la fase de concurso, ordenada según los tres bloques que conforman el baremo Anexo II a esta Orden.

El personal se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda "Es copia de su original" y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

10.5. Procedimiento selectivo.

Constará de un concurso de méritos y una prueba. Resultará seleccionado el personal que, superada la prueba y ordenado según la suma de puntuaciones alcanzada en la prueba y en el concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al correspondiente Tribunal.

Para las especialidades que se determinan a continuación, la prueba estará dividida en dos partes, una de contenido práctico y otra consistente en la exposicición Transitoria Unica de esta Orden:

- Para el ingreso en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñaza Secundaria.

3. A partir de unas especificaciones y requerimientos dados: realizar el modelado de datos conceptual con el modelo entidad/interrelación y a partir de este construir el modelo relacional en 3FN, incluyendo el grafo relacional, y la definición del Esquema Lógico Estándar en SQL.

Especialidad: Soldadura.

El Tribunal planteará algunas de las siguientes prácticas:

Primera. Construcción de calderería o estructura metálica, efectuándose algunas de las siguientes operaciones:

- Elaboración del proceso del trabajo.

- Desarrollo y/o trazado de los elementos estructurales o de calderería especificados en plano.

- Cortado y/o conformado.

- Montaje de elementos.

- Realización de las uniones de acuerdo con las especificaciones indicadas en el plano.

Segunda. Aplicación de técnicas de unión por soldadura:

- Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con el código de fabricación indicado en la documentación entregada.

- Realización de una unión por soldadura, aplicando el procedimiento especificado.

Una vez finalizada la prueba, se realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

592. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Especialidad: Francés.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

Traducción al francés sin diccionario de un texto o textos, con un total de entre 350 o 450 palabras, al castellano de nivel estándar y respuesta en francés a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la impartición del currículo de la materia.

Especialidad: Inglés.

Realización de tres ejercicios, de entre siete propuestos por el Tribunal.

Traducción al inglés sin diccionario de un texto o textos, con un total de entre 350 o 450 palabras, al castellano de nivel estándar y respuesta en inglés a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la impartición del currículo de la materia.

594. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Especialidades instrumentales: Flauta travesera, oboe, trompa, trompeta, viola, violín y violoncello.

Interpretación, durante un tiempo mínimo de veinte y máximo de treinta minutos, de un programa de concierto elegido por el personal aspirante en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento. Todas las obras deberán estar publicadas. El personal aspirante interpretará las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad de cada participante aportar el acompañamiento que precisen. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y el interés artístico del programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico, de una obra o fragmento escrita para el instrumento y propia del grado medio, propuesta por el Tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, el personal aspirante deberá señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). El personal aspirante deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de un máximo de una hora y de un tiempo máximo de quince minutos para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.

595. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades: Dibujo artístico y color, diseño gráfico, fotografía, medios informáticos y volumen.

La duración de las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de 5 días y para todas las especialidades convocadas. El Tribunal, informará oportunamente a los opositores de los medios técnicos, las características y la documentación necesaria para el desarrollo de las fases planteadas.

El Tribunal planteará un supuesto de proyecto profesional, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberá desarrollar. El supuesto, será establecido por el Tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de cada especialidad.

El personal opositor desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo. Además de la explicación descriptiva de las partes del proyecto, incluyendo los adecuados aspectos conceptuales, geométricos, estéticos, etc.

Fase B: Desarrollo.

Elaboración del proyecto y de todos los documentos en el soporte adecuado para una correcta expresión del mismo, incluyendo aspectos técnicos necesarios para conseguir la materialización del proyecto. Deberá incluirse justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

Fase C: Viabilidad.

Deberá garantizarse la viabilidad del diseño atendiendo a aspectos medio ambientales, económicos, de confort, sociales, humanos y legales.

ANEXO VII

(Declaración Jurada/Promesa)

Don/doña , con

con domicilio en , y con

Documento Nacional de Identidad o Pasaporte .................,

Declara bajo juramento por promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Profesores de ........ .................................................., que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones pública, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no se encuentra sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En ............., a ... de ................ de 2006

Fdo.:.............................. ANEXO VIII

Requisitos que debe reunir la programación didáctica presentada por el personal participante para la realización de la segunda prueba de la fase de oposición

La citada programación estará referida a un curso académico de un nivel determinado de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas, enseñanzas de Conservatorios de Música y enseñanzas de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño.

Para las enseñanzas de la formación profesional específica la programación estará referida a uno de los módulos de ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad del profesorado y que esté asociado al perfil profesional correspondiente. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

La programación, en las especialidades de Idioma Extranjero del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, deberá ser escrita en el idioma correspondiente.

La programación en las especialidades de las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tengan atribución de competencia docente. También podrá estar referida a materias correspondientes a la modalidad de Artes del Bachillerato en las que exista competencia docente según el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre (BOE del 20).

La programación deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos.

b) Contenidos: Como mínimo estarán divididos en 15 unidades didácticas numeradas.

c) Metodología.

d) Criterios de Evaluación.

e) Atención al alumnado con características educativas específicas.

f) Bibliografía de aula y de departamento.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la programación didáctica será sustituida por un plan de actuación del Departamento de Orientación en un IES o el Plan General de Actuación de un EOE:

A) Plan de actuación del Departamento de Orientación:

a) Objetivos generales del plan.

b) Un mínimo de 15 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes ámbitos:

1. Plan de atención a las necesidades educativas específicas.

2. Plan de actuación tutorial.

3. Plan de orientación vocacional y profesional.

c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa.

d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento.

e) Bibliografía y recursos a utilizar en el Departamento.

B) Plan general de actuación en un EOE:

a) Objetivos generales del plan.

b) Composición y estructuración del equipo.

c) Un mínimo de 15 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes ámbitos:

1. Plan de atención a las necesidades educativas específicas.

2. Plan de apoyo a la función tutorial.

3. Plan de orientación vocacional y profesional.

d) Aspectos de la coordinación externa.

e) Evaluación del plan de actuación del equipo.

f) Bibliografía y recursos a utilizar.

Tanto en el caso de presentar un plan de actuación del Departamento de Orientación como en el de presentar un Plan General de actuación de un EOE, cada una de las 15 unidades psicopedagógicas recogerán los siguientes aspectos.

a) Justificación.

b) Destinatarios.

c) Objetivos.

d) Actividades tipo a desarrollar para alcanzar los objetivos.

e) Metodología.

f) Criterios de evaluación.

g) Recursos a utilizar.

La programación deberá entregarse a los Tribunales, antes de la realización de la segunda prueba, en el plazo que se establece en la Orden de Convocatoria. Al formar parte de una de las pruebas de la oposición no se devolverá al personal aspirante. Toda la documentación presentada quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constará de un máximo de 60 folios (sin incluir los anexos) DIN-A4, escrita en una cara de un folio, con tipo de letra "Times New Roman", de 12 puntos sin comprimir.

Tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de Diplomatura en Magisterio o Licenciatura en Pedagogía y quienes acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.

2.2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente a efectos de docencia.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Unica del Real Decreto 334/2004, son equivalentes a efectos de docencia las titulacioneión oral de un tema.

Habrán de realizar una parte de contenido práctico, en la misma fecha y con las mismas características que se establece para el turno general de ingreso, quienes se presenten para las especialidades de la formación profesional específica, salvo quienes procedan del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de una especialidad de la misma familia profesional para la que principalmente tengan atribuida la competencia docente. Igualmente habrán de realizar esta prueba quienes procedan de Cuerpos docentes del Grupo "B" y se presenten a la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto quienes sean titulares de la especialidad de Música en el Cuerpo de Maestros.

La valoración de la prueba en todas las especialidades para las que haya de realizarse una parte de contenido práctico, será conjunta con la exposición oral del tema. Para su superación el personal as que se detallan en el Anexo IV de esta Orden.

b) Estar en posesión del título de Especialización Didáctica sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de esta Orden.

De otra parte será de aplicación la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, modificada por el Real Decreto 334/2004, en su Disposición Final Primera, por la cual la acreditación de una experiencia docente previa de, al menos dos años, en centros educativos públicos dependientes de esta Administración educativa por el personal aspirante que tenga la titulación de Técnico o Técnica Especialista o Técnico o Técnica Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, será equivalente a efectos de docencia para los procedimientos selectivos que efectúen las Administraciones educaspirante deberá alcanzar una puntuación total, igual o superior a cuatro puntos.

Las calificaciones se harán públicas en las sedes de los Tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, con indicación expresa de quienes la

hayan superado. La prueba en las especialidades de idioma extranjero deberán realizarse en el idioma correspondiente.

10.6. Fase de concurso: Se valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente Orden.

Las comisiones de baremación puntuarán esta fase de cero a diez puntos. Su exposición pública y plazo de reclamaciones será el mismo que el establecido para el turno general de ingreso.

10.7. Fase de oposición de las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño para las que se establece la realización de una prueba práctica.tivas, únicamente durante las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1171/2003, de 12 de septiembre.

2.2.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente a efectos de docencia.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de e

La prueba tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante. Esta prueba estará dividida en dos partes:

A) Primera Parte: Prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que se posee una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten.

Las características de esta prueba serán las establecidas en el Anexo VI de esta Orden. Esta prueba se llevará a cabo el mismo día y hora que la de los participantes por el turno general de ingreso.

B) Segunda Parte: Prueba que consistirá en la exposición, de un tema de la especialidad a que se opte, elegido entre seis, extraídos al azar de entre los que componen el temario de su especialidad a la que seguirá un debate, ambos orales. La exposición se completará con un planteamiento didáctico de este tema referido anero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1171/2003, de 12 de septiembre.

b) Estar en posesión del título de Especialización Didáctica sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de esta Orden.

2.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente a efectos de docencia.

Según la disposición Adicional Unica del Real Decreto 334/2004, apartado 3, podrán admitirse en la convocatoria quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo V de esta Orden.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento, al amparo d un ciclo o curso elegido libremente por el personal aspirante.

Se dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno y que deberá aportar la persona. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de media hora.

Para la exposición se podrá emplear un guión que no excederá de un folio y se entregará al tribunal al final de su intervención. En el mismo guión, se podrá incluir la bibliografía empleada así como las referencias a otro tipo de material didáctico.

Las dos partes de la prueba tendrán una calificación conjunta de cero a diez. Se deberá obtener, al menos, cuatro puntos para superarla.

10.8. Fase de oposición de las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño para las que no se establece la realización de una prueba práctica.

Para estas especialidades, la fase de oposición consistirá en la expe lo establecido en los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1171/2003, de 12 de septiembre.

b) Estar en posesión del título de Especialización Didáctica sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de esta Orden.

2.2.5. Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño.

a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente a efectos de docencia.

Según el artículo 1 del Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, podrán admitirse en la convocatoria quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo V de esta Orden.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos osición oral de un tema de la especialidad correspondiente, según lo descrito en la parte B) del apartado 10.7 de esta Base, si bien en este caso la calificación de la prueba será de cero a diez puntos y habrá de alcanzarse al menos cuatro puntos para superarla.

10.9. Listas de personal seleccionado.

Una vez concluido el concurso-oposición, los Tribunales confeccionarán la lista de personal seleccionado que, habiendo obtenido, al menos cuatro puntos en la prueba y ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al Tribunal. Estas listas se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la comisión de selección de la especialidad correspondiente con el resto de la documentación del procedimiento sele1665/1991, de 25 de octubre y 1171/2003, de 12 de septiembre.

b) Estar en posesión del título de Especialización Didáctica sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de esta Orden.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de discapacidad.

2.3.1. Para participar por esta reserva, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para ingreso en cada uno de los Cuerpos que se convocan, se deberá presentar certificación del órgano competente de la Junta de Andalucía o por el correspondiente órgano de otras Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que conste una disminución física o psíquica igual o superior al 33%. Dicho certificado se aportará junto con la solicitud de participación en la convocatoria.

2.3.2. Para este turno, de acuerdo con el artículo diecinueve del Decreto 2/2002, de 9 de enero (BOJA del 17), se reserva un cupo del 5% de las plazas convocadctivo.

10.10. Desempates.

En caso de empate al confeccionar la lista de personal aspirante seleccionado, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en el que estos aparecen en la convocatoria.

d) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se establecerá un cuarto criterio de desempate consistente en la realización de una prueba tipo test sobre cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.

10.11. Fase de prácticas.

Quienes accedan por este procedimiento tendrán exención de la realización de la fase de prácticas. Podrán, no obstante, optar por tener nombramiento de funcionariado en prácticas, quedando en situación de excedencia en el Cuerpo de procedencia. De no realizar esta opción, permaas.

2.3.3. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirantes del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.2 de esta convocatoria.

No obstante, si durante la realización de las pruebas, o durante la realización de las prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo y especialidad al que se opta, el Tribunal, o la comisión calificadora de la fase de prácticas, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que solicitará los informes pertinentes a los organismos que corresponda. En este caso, y hasta tanto se emita Resolución, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión denecerán en sus destinos y Cuerpos de origen.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal seleccionado que esté ocupando con carácter definitivo en el ámbito de esta Administración educativa, plazas del cuerpo y especialidad a la que acceden, podrán optar por permanecer en las mismas.

10.12. Obtención de destino.

Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter provisional. Tienen obligación de participar en los sucesivos concursos de provisión de vacantes que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo, en el Cuerpo al que han accedido, en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Según lo establecido en la Orden de 11 de julio de 2001, el personal que esté adscrito al primer ciclo, con carácter definitivo, en un IES, cuando sea nombrado funcionario de carrera podrá optar por permanecer en el mismo centro en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o participar en los procedimientos de provl proceso hasta la recepción del dictamen.

2.3.4. El personal que se presente por esta reserva no podrá concurrir por el turno general de ingreso a plazas del mismo Cuerpo y especialidad, ni a más de una especialidad por este turno en esta convocatoria.

2.4. Plazo de posesión de los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Base 3. Solicitudes, documentación y plazos.

3.1. Solicitud.

Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo IX de esta Orden y que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y a través de página web. Dicha solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones que se recogen en el citado Anexo.

Teletramitación de solicitudisión de vacantes. Hasta que sean nombrados funcionarios de carrera seguirán perteneciendo al Cuerpo de Maestros.

Para el personal seleccionado por el turno de movilidad del Grupo B al Grupo A, la petición de destino como funcionario en prácticas se realizará en el plazo de 48 horas, después de publicarse la lista de personal seleccionado, mediante solicitud, cuyo modelo figurará en la Resolución de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2006/2007 y 2007/2008 que publicará la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

TITULO III

Base 11. Lista de personal seleccionado en el concurso-oposición.

11.1. Lista única de personal seleccionado.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas las listas de personal seleccionado por los órganos de selección, confeccionará una lista única en cada especialidad, en la que figurarán, en primer lugar, quienes hayan accedido del Grupo B al A y a continuación el resto de personas que hayan superado es.

Las solicitudes de participación en la convocatoria de procedimientos selectivos realizadas al amparo de esta Orden, tramitadas a través de redes abiertas de telecomunicación se cursarán por el personal interesado al Registro Telemático regulado por el Decreto 183/2003, de 24 de julio (BOJA de 15 de julio), por el que se regula la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Los procesos de autenticación y firma electrónica serán implantados mediante el uso de las plataformas corporativas de autenticación, firma y notaría electrónica, según regula el citado Decreto. La tramitación de esta documentación a través de este Registro, acompañada de la firma electrónica reconocida del personal interesado, producirá respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régel procedimiento selectivo.

El personal acogido a la reserva correspondiente de personas con discapacidad se incluirá en el grupo de los de ingreso de acuerdo con su puntuación.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única de personal seleccionado se produjesen empates, estos

se resolverán atendiendo a los criterios establecidos en esta Orden para cada procedimiento de ingreso o acceso que se convocan, según las Bases 8 y 10 de la misma.

11.2. Publicación.

Las listas de personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la lista de personal seleccionado nombrándolo provisionalmente personal funcionario en prácticas.

11.3. Recursos procedentes.

Contraimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quienes utilicen este sistema de presentación de solicitudes vendrán obligados a realizar el abono de los derechos de examen mediante el sistema de pago telemático y tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden. No tendrán que adjuntar la documentación que se especifica en el apartado 3.2, salvo el personal aspirante por el turno de reserva de discapacidad y aquellos que soliciten adaptación, que tendrán que presentar los documentos referidos en los apartados 2.3.1 y 3.1.2, así como aquellos que declaren estar exentos de la realización de prueba previa de acreditación del conocimiento del Castellano que tendrán que presentar la documentación referida en el apartado 3.2.1.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el procedimiento de ingreso, acceso o adquisición de nueva especialidad por el que concurre, señalando el qu estas listas se podrán interponer, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

11.4. Opción para el personal que sea seleccionado en más de un Cuerpo y/o especialidad.

11.4.1. El personal que supere el procedimiento selectivo en dos o más Cuerpos, en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de las listas de personal seleccionado en las Delegaciones Provinciales de Educación, pudiendo solicitar aplazamiento para la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos.

11.4.2. Quienes hubiesen superado el procedimiento selectivo para ingreso en el misme corresponda de entre los detallados en la solicitud. Turno general de ingreso.

Reserva de discapacidad.

Movilidad del grupo B al grupo A.

Adquisición de nuevas especialidades.

3.1.2. El personal aspirante que precise adaptaciones de tiempo y medios, lo señalará expresamente en el lugar indicado de la solicitud, y deberá adjuntar otra solicitud, distinta a aquella, indicando la discapacidad que sufre y las adaptaciones de tiempo y medios que solicita para la realización de las pruebas, de forma que goce de igualdad de oportunidades respecto al resto del personal aspirante.

3.2. Documentación.

Junto a la solicitud de participación el personal aspirante deberá aportar:

a) Dos fotocopias del DNI o del documento que acredite su nacionalidad, en los casos de personas de nacionalidad extranjera.

b) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente.

c) Fotocopia del título exigido para ingreso en el Cuerpo y especialidad o certificación de haber abonado las tao Cuerpo en la misma o en distintas especialidades, en esta convocatoria o en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de las listas de personal seleccionado en las Delegaciones Provinciales de Educación, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

Base 12. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición.

12.1. Plazo de presentación.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en el que se hagan públicas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación las listas de asas para su expedición. En el caso de Títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la certificación de homologación del Estado Español.

Quienes cumplimenten la solicitud de forma telemática, según lo establecido en la Base 3.1 de esta Orden, deberán aportar en el Acto de Presentación a que se refiere la Base 6.2 la documentación a que se hace referencia es este subapartado c).

d) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar el documento referido en el apartado 2.3.1.

e) Quienes necesiten adaptación deberán presentar la documentación referida en el apartado 3.1.2.

f) Quienes declaren estar exentos de la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del Castellano tendrán que adjuntar la documentación que se refiere en el apartado 3.2.1 de esta Orden.

3.2.1. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano, y que esté exento de la realización de la prueba previspirantes que hayan superado el concurso-oposición, deberán presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde presentaron la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos por la Ley, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o resguardo del depósito del título junto con la Certificación académica original o fotocopia de la misma que acredite haber superado los estudios conducentes para la obtención del mismo. Las fotocopias deberán insertar en cada una de sus páginas la leyenda "es copia de su original", firmando a continuación cada una de ellas.

El personal que haya sido seleccionado para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y que le sea de aplicación la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, deberán acreditar además de la titulación equivalente a efectos de docencia, su experiencia docente durante al menos dos años en centros educatia de acreditación del conocimiento del castellano, deberá aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos: Diploma de Español como Lengua extranjera, documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título

universitario en España, Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber obtenido la calificación de "apto" en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores. De no aportar las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarársele exento, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.1 de esta convocatoria.

3.2.2. La documentación justificativa de méritos se adjuntará en el plazo y en las condiciones establecidas en el subapartado 8.5.1 de esta Orden para quienes participen por el sistema de ingreso, y en el apartavos públicos dependientes de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

b) Cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica, docencia efectiva durante dos cursos académicos o doce meses discontinuos, ésta se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por la Secretaría del centro, con el V.ºB.º de la Dirección, y si se trata de un centro privado, por la Dirección del Centro, haciendo constar la especialidad, con el V.ºB.º de la Inspección de Educación.

c) Declaración Jurada o promesa de no estar en situación de separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo VII de esta Orden.

Igualmente, el personal que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impido 10.4 para quienes lo hagan por la movilidad del grupo B al grupo A.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; Ley 3/2004 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican a continuación:

Descargar PDF