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NIG: 2990142C20050001281.
Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 215/2005. Negociado: 45.
Sobre: Desahucio por falta de pago. Reclamación de cantidad.
De: Fonrey, S.L.
Procuradora: Sra. María del Mar Ledesma Alba.
Letrada: Sra. Peinado Martínez, María de los Angeles.
Contra: Don John McDonnell.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 215/2005, seguido en el J. Primera Instancia Núm. Cinco de Torremolinos a instancia de Fonrey, S.L., contra don John McDonnell sobre desahucio por falta de pago. Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas pendientes interpuesta por la Procuradora doña M.ª del Mar Ledesma Alba, en nombre y representación de Fonrey, S.L., contra don John McDonnell, declarado en situación legal de rebeldía:
1.º Debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes de fecha 30 de abril de 2004 que tiene por objeto el local de negocio del arrendatario, la hoy actora Fonrey, S.L., situado en Avda. García Lorca, núm. 1, Edificio Fiesta, Local 55, Benalmádena, habiendo lugar al desahucio solicitado en la demanda inicial de estas actuaciones.
2.º Que debo condenar y condeno al citado demandado don John McDonnell a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora la vivienda objeto del arriendo, dentro del plazo previsto en la Ley, con el apercibimiento expreso de lanzamiento a su costa si no lo verificare.
3.º Que se condene al referido demandado a que abone al actor la suma de mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (1.448,34 euros), en concepto de rentas debidas a la fecha de presentación de la demanda, cantidad que deberá incrementarse con arreglo a los intereses previstos legalmente e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago.
4.º Que asimismo debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora las cantidades que en concepto de rentas se vayan devengando durante la tramitación del juicio, y hasta el desalojo de la vivienda, habiéndose acreditado al día de la fecha por estos conceptos la cantidad de tres mil doscientos noventa y cinco euros con ocho céntimos (3.295,08 E), más los intereses legales resultantes.
5.º Que debo condenar y condeno al demandado Sr. McDonnell, demandado en estas actuaciones, al abono de las costas causadas en la presente litis.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y que será admitido, en su caso, en ambos efectos, previa acreditación al momento de preparar el recurso, de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso presentado por imperativo del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme establecen los artículos 455 y siguientes de la Ley/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado John McDonnell, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.
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