Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Luis Chaves Redondo, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén recaída en el expediente J-078/04-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Luis Chaves Redondeo, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 24 de enero de 2006.

Vistos los recursos presentados y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia instruida por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 17 de enero de 2004, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén incoó expediente sancionador contra don José Luis Chaves Redondo, titular del establecimiento público denominado "Discoteca Forinays", sito en calle Calzada de la Virgen, núm. 93, del municipio de Torreperogil, por supuestas infracciones a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en el acta de denuncia que no se presenta documento de aforo, titularidad y horario, se presenta licencia de apertura con aforo para 420 personas, carece de cartel informativo prohibiendo el acceso a menores de 16 años, la salida de emergencia se encuentra cerrada con persiana metálica, no funcionan las luces de emergencia de las escaleras, y el pasillo de evacuación se encuentra obstruido por un futbolín, ambos aseos se encuentran sin luces de emergencia y el local no dispone de servicio de vigilancia.

Segundo. Tramitado el expediente, por medio de Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004, el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén acordó imponer las sanciones que a continuación se detallan, al considerarse probados los hechos constitutivos de las infracciones que, asimismo, se indican:

- Multa por importe de ciento cincuenta (150) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.3 de la LEEPP, consistente en el cumplimiento defectuoso o parcial de las condiciones de salubridad y seguridad establecidas en la normativa vigente, por no disponer los aseos de luces de emergencia.

- Multa por importe de ciento cincuenta (150) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como leve en el artículo 21.8 de la LEEPP, consistente en no exponer en lugares visibles desde el exterior la expresión "Prohibida la entrada a menores de edad", al carecer el local del correspondiente cartel de prohibición.

- Apercibimiento como responsable de una infracción tipificada y calificada como leve en el artículo 21.6 de la LEEPP, consistente en cualquier incumplimiento a lo establecido en la propia Ley y a las prevenciones reglamentarias a las que se remite, al no contar con documento identificativo de titularidad, aforo y horario.

- Multa por importe de mil quinientos (1.500) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.6 de la LEEPP, consistente en la omisión sustancial de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, por encontrarse la salida de emergencia cerrada con una persiana metálica y el pasillo de evacuación obstruido por un futbolín.

- Multa por importe de seiscientos (600) euros, como responsable de infracción tipificada y calificada como falta grave en el artículo 20.9 de la LEEPP, consistente en "la utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o con infracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas", por carecer de servicio de vigilancia.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

Las alegaciones formuladas por el recurrente para combatir la resolución impugnada vienen, indirectamente, a admitir la comisión de las infracciones que se sancionan, pues afirmando su subsanación inmediata, dan fuerza a la presunción de veracidad que hay que conceder al acta de denuncia, por otra parte no contradicha por prueba alguna. Aunque inmediatamente se repararan las averías y se intentase acabar con las carencias denunciadas en el funcionamiento del local, no cabe sino admitir que, puesto que existían, las infracciones se estaban produciendo. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, de fecha 6 de octubre, recaída en recurso de apelación núm. 39/2001, ha establecido que "... la doctrina constitucional sentada en relación con la eficacia que frente al derecho a la presunción de inocencia, debe atribuirse a las actas y denuncias expedidas por agentes de la autoridad, puede verse resumida en la Sentencia 169/1998, según la cual ... las actas de inspección tienen un valor que va más allá de la denuncia y gozan de valor probatorio. Sin embargo, esto no quiere decir "que las actas gocen (...) de una absoluta preferencia probatoria que haga innecesaria a formación de una convicción judicial acerca de la verdad de los hechos empleando las reglas de la lógica y de la experiencia.", añadiendo que "... todo ello no quiere decir que la garantía de la presunción de inocencia impida la utilización de la prueba de cargo indiciaria o de presunciones (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1988 y de 26 de octubre de 1998), que debe ser admitida siempre que esa utilización se haga de forma acorde a lo preceptuado hoy por el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (que sustituye al derogado artículo 1253 CC), debiendo obtenerse el resultado a que se llegue partiendo siempre de unos hechos demostrados, sin que puedan considerarse meras sospechas, y a través de un proceso mental deductivo, explicitado y conforme a las reglas del criterio humano (también en este sentido, STC 7/1999)." Así, dando por veraces los hechos constatados en el acta y, por tanto, las infracciones, no es posible cuestionar la procedencia de las sanciones, debiendo tenerse en cuenta que éstas han sido impuestas en las cuantías más bajas posibles, en unos casos, y sin carácter económico en otra, como es el caso del apercibimiento, en atención a las circunstancias que concurren y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la propia LEEPP, que establece criterios para ello, por lo que tampoco cabe reconsiderar su importe o su carácter.

Es preciso hacer notar que en el expediente, el establecimiento público a que se refieren las presentes actuaciones se denomina indistintamente Discoteca Forinays, Discoteca Oasis y Discoteca Hexágono, dándose por supuesto que, coincidiendo su localización y la persona del titular, se trata del mismo, aunque debiera aclararse tal circunstancia en orden a la debida identificación y formalización de la documentación

pendiente, al menos hasta el momento de la interposición del recurso que ahora se resuelve.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don José Luis Chaves Redondo contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 29 de diciembre de 2004, recaída en expediente J-078/04-EP, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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