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Don Miguel Campillo Gómez, Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén),
Hace saber: Que mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de enero de 2006, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante concurso-oposición, que a continuación se insertan:
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL, INCLUIDA EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO E INTEGRADA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2005, APROBADA POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE FECHA 25 DE MAYO DE 2005 (BOE NUM. 162 DE 8 DE JULIO DE 2005)
Primera: Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de funcionario de carrera de la plantilla de este Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público para el año 2005, perteneciente al Grupo D, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. Dada la naturaleza de las funciones a desempeñar, conforme a lo establecido en el artículo 2.º del RD 896/1991, de 7 de junio, se hace necesario que sea por el sistema de concurso-oposición.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.
Tercera: Presentación de solicitudes.
A) Contenido: Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, adjuntando originales o fotocopias compulsadas de la documentación que justifique los méritos alegados para la fase de concurso, así como fotocopia compulsada del DNI.
B) Lugar y plazo: Se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
C) Derechos de examen: Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 30 euros, serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia y no serán devueltos más que en el caso de no ser admitidos a la oposición por falta de los requisitos exigidos. Las solicitudes irán acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen.
Cuarta: Lista de admitidos y excluidos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias, que por su naturaleza, sean subsanables. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletin Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
Quinta: Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente. El Alcalde o concejal en quien delegue.
- Vocales. Un representante de la Comunidad Autónoma, el Delegado de Personal o funcionario en quien delegue y un funcionario de carrera de esta Corporación.
- Secretario. El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. Los Vocales deberán poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Sexta: Desarrollo de los ejercicios.
a) En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
b) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
c) La publicación de los sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya celebrado el anterior.
Séptima: Fase de concurso.
Constituido el Tribunal, éste procederá a la valoración de los méritos alegados, con arreglo al siguiente baremo:
A) Experiencia profesional:
- Por servicios prestados en la Administración Local en puestos iguales o similares: 0,20 puntos por mes completo. La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos.
- Por servicios prestados en las restantes Administraciones Públicas en puestos iguales o similares: 0,20 puntos por mes completo. La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.
La justificación de este apartado se realizará mediante certificación expedida por el Organismo pertinente.
B) Formación:
- Por la acreditación de título distinto del exigido para el puesto, de nivel superior al mismo, acreditado mediante título oficial expedido por el Ministerio de Educación: 1 punto. La puntuación máxima por este apartado será de 1 punto.
- Por la participación como asistentes a Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta, acreditados mediante aportación de los títulos o certificados de asistencia a los mismos o mediante copia de éstos debidamente compulsadas:
- Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos
- De 15 a 30 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,30 puntos.
- De 31 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,40 puntos.
- De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,45 puntos.
- De más de 100 horas o de más de 20 días: 0,95 puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.
Octava: Fase de oposición.
La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, valorándose cada uno de 0 a 10 puntos, siendo requisito imprescindible para pasar al siguiente ejercicio obtener 5 puntos.
Cada miembro del Tribunal valorará entre 0 y 10 puntos, siendo la nota obtenida en el ejercicio la media aritmética.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el Tribunal, que versará sobre las materias incluidas en el Anexo I, sin necesidad de que se atenga a epígrafes concretos. Se valorarán los conocimientos sobre el tema, la capacidad de síntesis, la técnica de redacción y la ortografía.
Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, durante un periodo máximo de 30 minutos, dos temas extraídos al azar por el aspirante, de entre los comprendidos en el Anexo I de esta convocatoria, uno de cada materia en la que se divide dicho Anexo.
Antes de iniciar la exposición el aspirante dispondrá de un periodo máximo de 10 minutos, para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.
Tercer ejercicio: Consistirá en la transcripción íntegra de un texto seleccionado por el Tribunal en procesador de textos y realización de un ejercicio práctico en Hoja de Cálculo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 20 minutos. Se valorará el conocimiento de la utilidad informática demostrado mediante la utilización de sus recursos y la exactitud de la copia.
La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de los que consta la misma.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición, siendo necesario haber superado la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, si esto no fuera suficiente a la obtenida en el primer ejercicio de la oposición.
Novena: Relación de aprobados, presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.
Terminada la valoración del concurso-oposición, el Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por cada aspirante, en el lugar de celebración del último ejercicio y de aquellos otros que estime oportunos. Proponiendo al que haya obtenido mayor puntuación al Sr. Presidente para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos, no se procederá al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.
Una vez aprobada la propuesta por el Sr. Alcalde, el aspirante nombrado deberá tomar posesión de la plaza como funcionario en propiedad en el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado su nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima: Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso.
Disposicion final. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios Generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
2. Garantías de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.
3. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.
4. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. El sistema institucional en las Comunidades Autónomas.
5. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.
6. El Procedimiento Administrativo. Significado. Principios generales. Fases. Los recursos administrativos.
7. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Servicio Público.
8. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local Español. Principales leyes reguladoras del Régimen Local.
9. El Municipio. Organización Municipal. Competencias. Autonomía municipal.
10. Organos de gobierno municipales. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales.
11. Organos de gobierno municipales. El Ayuntamiento Pleno: Integración y funciones. La Junta de Gobierno Local.
12. Capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación. Materias Específicas.
13. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.
14. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificados de Acuerdos.
15. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
16. Los Bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.
17. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El archivo: Concepto, clases y principales criterios de ordenación. Comunicaciones y notificaciones.
18. Haciendas Locales. Presupuesto municipal. Recursos de los municipios.
19. El personal al servicio de las Entidades Locales. Estructura de la Función Pública Local. Clases de funcionarios al servicio de la Administración Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.
20. El personal al servicio de las Entidades locales. Sistema Retributivo. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Responsabilidad civil, penal y administrativa. El sistema de protección sanitaria y de derechos pasivos.
Baños de la Encina, 10 de enero de 2006.- El Alcalde, Miguel Campillo Gómez.
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