Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº8 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 408/2002. (PD. 987/2006).

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NIG: 1808742C20020008422.

Procedimiento: J. Verbal (N) 408/2002. Negociado: TH.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI).

Procuradora: Sra. Lucía María Jurado Valero.

Letrado: Sr. Francisco Javier Carazo Carazo.

Contra: Fernando Jiménez Calvo, Francisco Javier Jiménez Calvo y José Jiménez Fernández.

Procuradora: Sra. Josefa Rodríguez Orduña.

Letrado: Sr. Abelardo José Ortiz Pérez.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 408/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) contra Fernando Jiménez Calvo, Francisco Javier Jiménez Calvo y José Jiménez Fernández, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 151/2003

En Granada a dos de octubre de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los presentes autos de proceso monitorio tramitado en este Juzgado con el núm. 408/2002, sobre reclamación de cantidad, instados por la entidad Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi), representada por la Procuradora doña Lucía Jurado Valero, y defendida por el Letrado don Francisco Javier Carazo Carazo, frente a don Fernando Jiménez Calvo, como representante legal de la entidad "Maluca, C.B.", representado por la Procuradora doña Josefa Rodríguez Orduña, y defendido por el Letrado don Abelardo José Ortiz Pérez, transformado en juicio verbal en virtud de la oposición de este, ampliada posteriormente contra don Francisco Javier Jiménez Calvo y don José Jiménez Fernández, como integrantes de dicha comunidad de bienes, quienes han permanecido en situación procesal de rebeldes, teniendo en consideración los siguientes:

F A L L O

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales

(Agedi), frente a don Fernando Jiménez Calvo, don Francisco Javier Jiménez Calvo, y don José Jiménez Fernández, como integrantes de Maluca, C.B., a la fecha del contrato, debo condenar y condeno a todos ellos a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de mil ochocientos cuarenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos, más los intereses legales de dicha suma, incrementados en dos puntos desde la notificación de esta resolución.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución definitiva, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese esta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse mediante escrito que se presentará en este Juzgado, en el plazo de cinco días, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado José Jiménez Fernández, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a veinte de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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