Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 205/2005. (PD. 975/2006).

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NIG: 2905441C20052000300.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 205/2005. Negociado: MT.

Sobre: Pasa a divorcio.

De: Don Fernando Vizuete García.

Procurador: Sr. del Moral Chaneta Ernesto.

Contra: Doña María Elena Huempil Huempil.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento Separación Contenciosa (N) 205/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Fuengirola a instancia de Fernando Vizuete García contra María Elena Huempil Huempil, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a veinte de enero de dos mil seis, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Separación Contenciosa, seguidos bajo el número 205/05, en virtud de demanda de don Fernando Vizuete García, representado por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta, bajo la defensa del Letrado doña María Remedios Quintana Puerto, contra doña María Elena Huempil Huempil y el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Ha lugar a decretar la disolución por divorcio, del matrimonio formado por don Fernando Vizuete García y doña María Elena Huempil Huempil, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y la adopción de las siguientes medidas:

1.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.

2.º Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor María Lucía Vizuete Huempil, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3.º Se establece en favor de la referida menor pensión por alimentos en la suma de 100 euros mensuales, que deberá ingresar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada al efecto por el padre, en 2 audiencias.

No se adopta régimen alguno de visitas, dada la situación existente entre el padre y la menor.

No se efectúa expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, procédase a su anotación marginal en el Registro Civil de LHospitalet de Llobregat, librándose para ello los despachos oportunos.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamene juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada María Elena Huempil Huempil, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Fuengirola, a diez de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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